PIDEN AL EJECUTIVO INFORME SOBRE LAS PAPELERAS
La comisión trató el tema atendiendo a los expedientes presentados por legisladores de los bloques Socialista y del ARI. En cuanto a las requisitorias del socialismo, el diputado Raúl Lamberto había presentado oportunamente tres pedidos de informes en los que solicitaba conocer los estudios de impacto ambiental y controles que realiza la Subsecretaría de Estado de Medio Ambiente sobre la planta de Celulosa Argentina en Capitán Bermúdez, cuál es la tecnología utilizada por la empresa, si el órgano público en alguna oportunidad ejerció su facultad sancionatoria contra esa firma, si recibió denuncias por contaminación contra Celulosa por parte de organizaciones no gubernamentales, o personas físicas o jurídicas, entre otras cuestiones.
En función de lo aprobado en la Cámara de Diputados el Ejecutivo provincial deberá informar:
* Cuál es la tecnología que utilizan los establecimientos productores de pasta celulósica santafesinos en el proceso de elaboración y procesamiento desde la recepción de las materias primas, las que se individualizarán, hasta el secado de la pulpa final, con detalle de la generación y manipulación de productos químicos, sistemas de recuperación y blanqueo, y demás insumos y procedimientos utilizados.
* Cuál es la tecnología que utilizan para la eliminación al agua, aire o tierra, de la totalidad de los residuos y efluentes generados por esos procesos, detallando los elementos de tratamiento con que cuentan y si éstos fueron objeto de inspección y aprobación por la autoridad competente?
* Si esas tecnologías fueron las expresadas por las empresas al solicitar su respectiva habilitación o si fueron total o parcialmente sustituidas. En todos los supuestos: si esas tecnologías fueron objeto de auditoría, verificación comprobación, o de alguna observación de la autoridad competente por el grado de contaminación que su utilización provocaría, y cuáles fueron las respuestas de las empresas involucradas.
* Cuáles son las empresas que han presentado estudios de impacto ambiental.
* Cuáles empresas, en su caso, han sido objeto de denuncias por contaminación, ya sea por parte de autoridades u organismos no gubernamentales, y de observaciones o actuaciones por parte de la autoridad pública de aplicación.
* Periodicidad de los controles a que somete la autoridad de aplicación a esas empresas, metodología de ellos y grado de cumplimiento que se registra a partir de las observaciones de esa autoridad.
* Si esas empresas han obtenido “Certificado de Aptitud Ambiental” o “Certificado Ambiental Restringido”, remitiéndose copia de ellos.
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