PIDEN EL DESAFUERO DE UNA JUEZA POR AMENAZAS
La Corte Suprema de la provincia deberá analizar el desafuero de una jueza de la Cámara de Circuito que está imputada de amenazar a una colega del fuero de Familia en julio del año pasado, durante una audiencia en Tribunales. La causa penal la tramitó la magistrada de instrucción Raquel Cosgaya, que no puede continuar investigando hasta que se decida si la funcionaria Manuela Villalba de Veiga debe ser destituida de su cargo. La sala III de la Cámara Penal dijo en abril que no correspondía mandar los antecedentes al Tribunal de Enjuiciamiento pero el fiscal Danilo Imhoff interpuso un recurso de inconstitucionalidad que acaba de ser concedido por la misma sala. En consecuencia, el expediente, que no había trascendido públicamente hasta ahora, llegará a la Corte.
Por este desafortunado asunto ya se sustanció un sumario administrativo, según una fuente judicial, encomendado por el máximo tribunal al camarista penal Alberto Bernardini, de la sala I. El trámite ya terminó y fue girado a Santa Fe, así que se esperan novedades en breve. Esta vía también puede dar lugar a la intervención del Tribunal de Enjuiciamiento.
Mientras proseguía la faz administrativa también avanzó la causa penal.
Al parecer hay varios testigos, ya que el incidente tuvo lugar durante una audiencia en un juzgado colegiado de Familia, donde el hijo de Villalba de Veiga era parte en una demanda, agregó el vocero consultado. Poco después del episodio, la camarista se presentó espontáneamente ante Cosgaya para hacer un descargo. Dijo que no había pasado nada y sus dichos se tomaron como una indagatoria, siguió la fuente.
Llegó el momento de que Cosgaya resolviera la situación procesal de su colega. En otras palabras, si le dictaba falta de mérito o sobreseimiento (desvinculación definitiva) o la procesaba, con lo que comenzaría un juicio. Cosgaya dispuso mandar copias del sumario por amenazas coactivas a la Corte, más precisamente al Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados, para que allí se defina si corresponde la destitución de la funcionaria. Así lo indica el artículo 313 del Código Procesal Penal.
La defensa apeló porque la sala III de la Cámara Penal, integrada por los vocales Otto Crippa García, Elena Ramón y Ernesto Navarro, decidió que podía hacerlo a pesar de que en otro caso anterior había señalado la inapelabilidad de este tipo de decretos. Recurrida la disposición de Cosgaya, los camaristas debieron expedirse sobre el fondo de la cuestión.
El 26 de abril revocaron la resolución de la jueza de instrucción e incluso valoraron la inexistencia de elementos en la investigación que ameritaran un procesamiento.
Enterado, el fiscal de Cámaras Imhoff puso el grito en el cielo y argumentando arbitrariedad presentó un recurso de inconstitucionalidad contra el fallo del 26 de abril. La misma sala (a pesar del voto en disidencia de la jueza Ramón) le dio la razón al fiscal el 29 de junio pasado: “Se declara admisible el recurso, debiendo en consecuencia remitirse los autos a la Corte Suprema de Justicia”.
Imhoff criticó que los camaristas se hayan adentrado en la cuestión penal, concluyendo la inexistencia de delito. Para el fiscal esto le corresponde al Tribunal de Enjuiciamiento, de lo contrario Cosgaya no tiene otra opción que dictar el sobreseimiento. La defensa de Villalba de Veiga había pedido por su parte que el recurso extraordinario del Ministerio Público fuera rechazado, pero no tuvo éxito.
El primer voto fue emitido por Crippa García y luego Navarro también estuvo de acuerdo en que correspondía elevar los antecedentes a la Corte. Aunque la jueza Ramón no compartía la postura, la resolución salió por mayoría.
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