PIDEN INFORMES A RAÍZ DE SUPUESTAS IRREGULARIDADES DE UN EX FUNCIONARIO MUNICIPAL
El ex Secretario de la Producción Ing. Jorge Alberto Amsler manifestó su apoyo al Plan Maestro y el modelo de gestión para la ampliación de usos del Puerto de Santa Fe el 03 de septiembre de 2003. El funcionario aconsejó al Departamento Ejecutivo Municipal apoyar este propósito, pero Amsler era al mismo tiempo integrante de la sociedad comercial denominada CAEFE S.R.L. La firma mantenía, al mismo tiempo, una directa relación comercial con el “Ente Administrador Puerto de Santa Fe “.
A raíz de haberse tomado conocimiento de esta situación,El concejal Alfredo Hediger presentó un pedido de informe. A través del mismo el Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la Secretaría que corresponda, deberá informar al Honorable Concejo Municipal, en el término de 10 días:
1).- Si el Secretario de la producción de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Nº 10.522 de fecha 18 de noviembre de 1.999 era el encargado de “coordinar la promoción y desarrollo del Puerto de Santa Fe, no solo como vía de comercialización, sino también de asentamiento de emprendimientos empresariales”.
2).- Si de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de la Ordenanza Nº 10.832 el ejercicio de la función de delegado de la Municipalidad de Santa Fe ante el Ente Portuario fue ejercida en algún momento por el Sr. Secretario de la Producción Ing. Jorge Alberto Amsler.
3).- Si el Ing. Jorge Alberto Amsler, era integrante de la sociedad comercial “CAEFE S.R.L.” y al mismo tiempo y en su carácter de Secretario de Planeamiento, suscribió conjuntamente con el Intendente Municipal Arq. Marcelo Álvarez y otro funcionario, el Mensaje Nº 045 de fecha 27 de octubre de 2003 , donde se propone la modificación del Reglamento de Zonificación , referido al Distrito EE- Equipamiento Especial, correspondiente al Puerto de Santa Fe, acorde al desarrollo del Plan Maestro promovido por el Ente Administrador Puerto Santa Fe.-
4).-Si dicha empresa comercial celebró algún contrato, (autorización, permiso- habilitación, etc. ) con el “Ente Administrador Puerto Santa Fe”.- Se deberá remitir copia de los mismos-
5).- En que carácter y con qué titulo y/o autorización la sociedad comercial “CAEFE S.R.L.” ocupa parte de un inmueble con mejoras incluidas, que pertenece a la Provincia de Santa Fe y/o en su caso al Ente Administrador Puerto Santa Fe.- Se deberá indicar alta de la operación comercial y fecha de posible baja de tal contratación, canon o precio locativo abonado.-
6).- Si dicho funcionario municipal desempeñaba al mismo tiempo las tareas y funciones de: a) Secretario de la Producción, b) Representante de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz en el Ente Administrador Puerto Santa Fe y, c) mantenía una relación comercial , en su carácter de socio de “CAEFE S.R.L.” con el referido ente portuario .-
7).- Si el Ing. Jorge Alberto Amsler comunicó por escrito al titular del Departamento Ejecutivo Municipal que mantenía relaciones comerciales con el “ Ente Administrador Puerto Santa Fe “a través de la sociedad CAEFE S.R.L
8).-Sí las funciones, como Secretario de la Producción, de coordinar, en representación de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, la promoción y desarrollo en el Puerto de Santa Fe de asentamientos y emprendimientos empresariales no es una relación de negocio incompatible con la calidad de socio de la razón social “CAEFE S.R.L y, de representante del Municipio en el Ente.-
9).- Si la incompatiblidad funcional expuesta en el punto 8, no desnaturaliza, altera y corrompe por subjetivo e imparcial el informe de solo 36 renglones, a los que si le quitamos las transcripciones a normas legales realizadas, se limita a tal solo 24 renglones, realizado en menos de 6 días hábiles, circunstancia que le quita entidad, trascendencia y seriedad.-
10).- Si la falta de respuesta a la comunicación Nº 4094 encuentra su motivación en la incompatibilidad funcional planteada.-
11).- Si en el plazo concedido para contestar el presente informe, no se rectifica y en su caso aclara lo aconsejado por el Ing. Jorge Alberto Amsler se considerará que la actual gestión comparte el mismo en todos sus términos.-
12).- De no acompañar la documental requerida hace más de 115 días mediante la Comunicación Nº 4094,- a saber : ( consultas, dictámenes, acta de reuniones, debates, jornadas de análisis, y/o toda otra documentación que demuestre y acredite la afirmación de que “ Por primera vez se han considerado todos los aspectos que se deben tener en cuenta para elaborar un plan estratégico de un área tan importante y trascendente como es el puerto de Santa Fe; las copias de las propuestas e ideas que la Secretaría de la Producción en carácter de aporte presentó para la elaboración de plan estratégico a que refiere en su opinión; individualización de las gestiones que se realizaron para defender al puerto de Santa Fe como nodo estratégico de vinculación multimodal que inteligentemente aprovechado potencia la riqueza de su amplio hiterland; copia del estudio de ampliación operativa de la actividad portuaria en la red troncal del río Paraná, gestionados; identificación de las relaciones económicas importantes y perdurables para la ciudad y/o zona de influencia que se tienen para “ aconsejar al Departamento Ejecutivo Municipal el apoyo al plan Maestro y modelo de gestión para la ampliación de uso del puerto de Santa Fe ) se considerará que el Departamento Ejecutivo Municipal no cuenta con la misma por ser esta inexistente.-
13).- Remitir copia de todos los relevamientos, informes, consultas, dictámenes, encuestas, sugerencias, estadísticas, estudio de título, operatoria portuaria, plan de inversión, jornadas, etc. que con motivo del Proyecto de Ordenanza de modificación del Reglamento de Zonificación acorde al desarrollo del Plan Maestro promovido por el Ente Administrador Puerto Santa Fe, se realizaron desde el 10 de diciembre de 2003 al día de la fecha.-
14).- Se deja expresa constancia que de no cumplimentar con lo solicitado en el plazo concedido este Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz considerará vulnerado su derecho a la dignidad y la integridad de su actuación y sus procedimientos y que habiendo asuntos pendientes ante este cuerpo, se procederá a citar por Presidencia, al Intendente Municipal en forma inmediata.
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