PIDEN PARA CHABÁN PRISIÓN PREVENTIVA POR HOMICIDIO SIMPLE
El fiscal porteño Juan Manuel Sansone pidió ayer que se procese con prisión preventiva a Omar Chabán por homicidio y lesiones con dolo eventual, delito para el cual el Código Penal prevé una pena máxima de 25 años de cárcel.
Fuentes judiciales confiaron a LA NACION que el fiscal, en el escrito que elevó ayer a la jueza María Angélica Crotto, consideró que Chabán es presunto autor de un delito “doloso de comisión por omisión”.
Esto significa que debió haberse percatado del peligro y de las consecuencias posibles que entrañaba hacer un recital en un lugar que no cumplía con las normas de prevención. Máxime cuando se habían producido allí, con anterioridad, principios de incendio que, según el fiscal, debieron haberlo llevado a Chabán a poner el lugar en condiciones para no crear el riesgo que, al hacerse realidad, dejó como saldo provisional 189 muertos y cientos de heridos, muchos de ellos, graves.
Para la Justicia, Chabán era el “locatario de facto” de la disco y el encargado de toda la organización de los eventos que se realizaban allí. Y como tal, era el “garante” de la seguridad de los concurrentes. Por eso tenía la responsabilidad de disponer las cosas para evitar la tragedia, y no hizo nada al respecto.
Así, sostiene el fiscal, la cadena de omisiones atribuible al empresario hace que sus acciones sean equiparables a la mismísima comisión del hecho. Es decir: tan culpable como quien encendió la bengala que, finalmente, provocó la tragedia.
Ahora, la jueza Crotto deberá resolver si procesa o no a Chabán y, de hacerlo, en calidad de qué.
“Yo les dije lo que podía pasar y no me hicieron caso… Ahora, cáguense.” Esa frase, cuya autoría decenas de sobrevivientes de la tragedia de República Cromagnon le atribuyen a Chabán, es una de las piedras angulares del encuadre de la acusación en la figura de la comisión por omisión a título de dolo eventual, explicaron allegados a la investigación.
“Chabán sabía que en el techo había material altamente combustible. No puede decir que no había problemas de fuego porque tuvo principios de incendio en toda la semana, en recitales anteriores al de Callejeros. El día de la tragedia, y en los previos, dirigió al público su discurso del peligro de prender las bengalas, por lo que ya tenía en su cabeza la posibilidad de que podían morir todos quemados. Aun así, no previó poner en condiciones el local. Por el contrario: hizo entrar tres veces más gente que la permitida y mantuvo cerradas con candado y alambre las salidas de emergencia”, explicaron letrados que siguen de cerca las alternativas del caso.
“Al ser el local un espacio de dominio propio él [por el empresario] era el garante de la seguridad de los concurrentes a los espectáculos que organizaba. Por lo tanto, tenía bajo su cargo el manejo de los eventuales riesgos y debía representarse que esos peligros podían concretarse en las muertes, como finalmente ocurrió”, argumentaron.
La interpretación de la equiparación de las conductas de omisión con las de la propia comisión del delito es una doctrina del derecho penal positivo muy extendida en Europa. Suele ser utilizada en aquellos casos en los que se investiga la eventual responsabilidad de empresas y de sus directivos, por ejemplo, en hechos relacionados con residuos tóxicos.
También está prevista en la jurisprudencia argentina. Por caso, es la que usó la Justicia para imputar responsabilidad a los máximos directivos de la desaparecida empresa de aviación comercial LAPA con motivo del accidente de un Boeing 737-200 de esa compañía en el Aeroparque Metropolitano, el 30 de agosto de 1999.
En ese caso, se les atribuyó responsabilidad por haber permitido que un piloto que, de acuerdo con los antecedentes, tenía demostrables dificultades para el ejercicio de su tarea estuviese al mando del avión.
En ese caso, murieron 65 personas. Pero, a diferencia de Cromagnon, a los directivos de LAPA se los procesó por estrago culposo, un delito con una pena máxima de cuatro años de prisión, y no por los homicidios, como ocurre ahora con Chabán.
Elementos de cargo
Hasta el momento, se sabe que el local donde funcionaba República Cromagnon estaba habilitado a nombre de la empresa Lagarto SA desde 1997. Ni en esa sociedad ni en ninguna de las otras dos que aparecen vinculadas con ese inmueble aparece el nombre de Omar Emir Chabán.
No obstante, y aun ante la ausencia de documentación legal que acredite fehacientemente tal condición, para el fiscal de la causa está probada la relación de Chabán con el local.
Investigadores del caso confiaron a LA NACION que varios empleados y ex empleados del lugar declararon que Chabán era el “locatario de facto”, que alquilaba el local y era el encargado de la organización de los eventos y recitales.
De ahí que, más allá de que, en el futuro, las personas físicas que integran aquellas sociedades deban eventualmente responder cargos en esta causa, República Cromagnon era un ámbito que estaba bajo el dominio de Chabán, de lo que derivaba su deber de vigilancia y su obligación de controlar y prevenir los riesgos que pudieran surgir de la explotación del local.
Así se contradice con ese deber el haber hecho colocar, para la insonorización del establecimiento en el que se realizarían recitales de música que emitirían altísimos decibeles de sonido, espuma de poliuretano cubierta por una tela de tipo mediasombra, materiales altamente combustibles, como trágicamente quedó demostrado en la víspera del último Año Nuevo.
Esa calidad no ignífuga del implemento de insonorización del techo exigía mantener intactas las medidas de prevención contra incendios, obligatorias en todos los establecimientos de acceso al público.
Sin embargo, las salidas de emergencia estaban clausuradas de hecho. Las barras antipánico de las puertas de evacuación habían sido trabadas con alambre y candado. Y cuatro de las seis puertas de acceso -por las cuales mucha gente pudo haber salido del local y, así, haberse salvado- también estaban cerradas por dentro.
Fuentes del caso dijeron que el fiscal ponderó que la habilitación del local estaba vencida, pues la certificación anual de los sistemas de prevención contra incendios había caducado casi un mes antes de la tragedia, el 24 de noviembre pasado.
Por último, a la serie de acciones reprochables a Chabán se suma el haber permitido -según Sadaic- el ingreso de más de 3000 personas, cuando el local estaba habilitado para 1031.
“Casi podría decirse que, más que latente, el riesgo lo creaba el propio Chabán”, opinó uno de los investigadores.
Este contenido no está abierto a comentarios

