PIDEN PENAS DE MÁS DE 30.000 AÑOS PARA LOS SOSPECHOSOS
Los cinco sospechosos encarcelados por los atentados de Madrid se enfrentan a un largo proceso judicial al final del cual les esperan unas penas de prisión de hasta más de 30.000 años para los acusados de colocar las bombas aunque en España el tiempo máximo de reclusión esté limitado a 40.
La primera etapa de este proceso se cumplió hoy con la “imputación” formal de los cinco primeros sospechosos por parte del juez de instrucción de la Audiencia Nacional (principal instancia penal española), Juan del Olmo.
Esta “imputación” no constituye una acusación formal, la cual en España sólo llega cuando el juez de instrucción cierra su sumario y decide enviar al sospechoso ante un tribunal.
Mientras, el juez puede ordenar la entrada en prisión de una persona inculpada, como hizo hoy para los cinco sospechosos, por un máximo de dos años, renovables por otro periodo igual.
Un sospechoso es liberado automáticamente si su proceso no se abre como máximo cuatro años después de su detención.
Durante la instrucción, el juez del Olmo puede interrogar a los sospechosos y a los testigos tantas veces como desee. Puede decidir también que no hay lugar al proceso si las pruebas le parecen insuficientes. Cuando estima que el sumario puede pasar a un tribunal, lleva a cabo la inculpación y envía a los acusados ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, compuesta por tres magistrados profesionales, se encarga del juicio. Las audiencias son públicas. El veredicto suele llegar tras varias semanas de deliberación.
Penas acumulativas por cada delito
La cadena perpetua no existe en España, pero las penas de prisión son acumulativas. Así, el sospechoso número uno de los atentados de Madrid, Jamal Zugam, podría ser condenado, en teoría, a 30.992 años de prisión: 30 años por cada asesinato (190 por ahora), más 18 años por intento de asesinato (1.400 por el momento), más 20 años por destrucción de trenes (4), más 10 años por pertenencia a organización terrorista, más dos años por robo de una furgoneta.
Hasta la reforma del Código Penal de 2003, el tiempo máximo que una persona podía pasar en prisión tras ser condenada por terrorismo era de 30 años, pero podía optar a una libertad condicional al cabo de 20 y a un régimen de semi-libertad al cabo de 15 años. El miembro de ETA que recibió la pena más dura fue Inés del Rio Prada, que saldrá de prisión en 2007 tras haber cumplido veinte años de una pena de 3.826 años de prisión infligida en 1987.
Tras la reforma del Código Penal, entrada en vigor el 2 de julio de 2003, y que se aplica a los terroristas condenados tras esa fecha, el plazo máximo legal de reclusión pasó de 30 a 40 años. Además, las reducciones de penas no se cuentan ya sobre el tiempo máximo que se pasa en la cárcel (40 años) sino sobre la totalidad de la condena dictada.
Resultado: una persona condenada a 30.000 años de prisión por terrorismo tendrá que pasar 40 años en prisión sin ninguna posibilidad de salir: los permisos de salida sólo se conceden tras haber purgado un cuarto de la pena (en este caso, 7500 años), la semi-libertad sólo después de la mitad de la condena (15.000 años) y la libertad condicional tras dos tercios de la pena (20.000 años).
Pero siempre es posible una puesta en libertad adelantada cuando el condenado cumple 70 años o está gravemente enfermo.
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