PIDEN QUE EL JUEZ RODRÍGUEZ SE APARTE DE LA CAUSA BRUSA
El abogado de uno de los ocho procesados en la causa que investiga la represión ilegal en el ámbito de Santa Fe durante la última dictadura militar, solicitó que “cese sin más trámite” la intervención del magistrado federal Reinaldo Rodríguez.
Néstor Oroño, defensor de María Eva Aebi, reclamó que se resuelva “con carácter de pronto despacho” el planteo de nulidad deducido por esa defensa el 22 de junio y se “declare la nulidad de lo actuado por el juez federal recusado a partir de la interposición de la recusación”.
Oroño había pedido la recusación de Rodríguez en base a lo establecido por el artículo 62 in fine del Código Procesal Penal de la Nación.
El 7 de julio la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió rechazar por improcedente los planteos de nulidad a la recusación interpuesta contra Rodríguez, presentados por el fiscal general Palacín y el querellante Pedraza. Además el cuerpo declaró inadmisible el recurso de casación deducido por los mencionados profesionales.
El 14 de junio, el juez federal dispuso avocarse nuevamente al conocimiento de la presente causa, al considerar que la interposición de los recursos, ahora denegados por la Cámara, tenían efecto suspensivo.
Oroño sostiene que si bien ese ha sido el argumento para que Rodríguez se aboque nuevamente al análisis de la causa, es lógico concluir que denegados los mismos, cesa el efecto suspensivo invocado.
EL RECURSO DE CASACIÓN
El 14 de junio la Cámara Federal de Rosario interpuso un recurso de casación para que, de acuerdo al artículo 442 del Código de Procedimiento Penal Federal, el juez federal Rodríguez vuelva a tomar la causa hasta tanto se defina la situación de indefinición planteada ante la inhibición del conjuez Carlos Lassaga.
El abogado de Aebi pidió la nulidad del decreto del 14 de junio y de todos sus actos consecuentes.
Para Oroño, el decisorio de la Cámara Federal de Rosario vulnera expresamente la letra del artículo 64 del Código Penal Procesal de la Nación (CPPN).
Dicho artículo expresa: “Producida la inhibición o aceptada la recusación, el juez inhibido o recusado no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo pena de nulidad. Aunque posteriormente desaparezcan los motivos que determinaron aquéllas, la intervención de los nuevos magistrados será definitiva”.
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