PIDEN QUE LA OBESIDAD SEA DE INTERÉS PROVINCIAL
Un proyecto de ley para que se declare de interés provincial y prioritario en la política de salud al tratamiento de la obesidad y que se brinde una cobertura integral para las personas que la padecen, ingresó en la Cámara de Diputados de la provincia partiendo de la base que esta enfermedad ha sido declarada epidemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
La obesidad como principal factor de riesgo o como desencadenante o agravante de otras patologías -especialmente las cardiovasculares- se ha convertido en un tema de política de salud de primer orden en todo el mundo, ya que considerada epidemia acarrea un elevado costo social y económico por si misma o por sus complicaciones.
La iniciativa presentada por Adriana Cavuto se suma a otro proyecto ingresado por la diputada Mónica Tomei para regular o disminuir la venta de comida chatarra en los establecimientos educativos de la provincia para bajar los índices de obesidad desde temprana edad.
La iniciativa de la legisladora de Rosario se fundamenta en la necesidad de disminuir la incidencia de la obesidad infantil y los riesgos que para la salud generan los malos hábitos alimenticios que se advierten actualmente en los chicos de edad escolar. Se habla en ese sentido de que un 90% del alumnado de EGB y polimodal compra la merienda en un kiosco o cantina, y que en su inmensa mayoría se trata de comida chatarra, como hamburguesas, papas fritas y bebidas colas, entre otras.
En el nuevo proyecto de Cavuto se establece como primera medida que “la obesidad no será causa de impedimento para el ingreso y permanencia laboral, tanto en el ámbito público como privado, disponiéndose la constitución de juntas médicas que establecerán las circunstancia totales, transitorias o definitivas que encuadren a la persona obesa en las leyes provisionales vigentes y de las que en el futuro, con carácter especial se determine.
ENFERMEDAD CRÓNICA
Se define en la iniciativa a la obesidad como “enfermedad crónica, constituyéndose en factor invalidante, o de riesgo o responsable del origen de otras enfermedades físicas, psíquicas, con consecuencias sociales y económicas que desfavorece la calidad de vida de esas personas. Como consecuencia quedan comprendidos dentro del tratamiento la prevención, diagnóstico, tratamientos clínicos, psicológicos, quirúrgicos, farmacológicos y otras prácticas que pudieran corresponder, como también los insumos”.
La autoridad de aplicación para la prevención y tratamiento de la obesidad será el Ministerio de Salud, que en función de los objetivos de esta norma deberá disponer la formación de un equipo técnico de profesionales en las especialidades médicas, nutricionales, farmacológicas y psicológicas, quienes tendrán a su cargo la elaboración de un plan integral para el tratamiento de la enfermedad.
En este contexto, tanto el Ministerio de Salud como el de Educación promoverán una campaña de información referido a la prevención de la obesidad, sus consecuencias y enfermedades asociadas, debiendo tener en cuenta entre otras acciones un diseño de estrategias de educación en colegios, universidades, talleres dirigidos a educadores, padres y alumnos, estableciendo en la comunidad espacios de reflexión y educación para la contención de obesos y sus familias.
Señala la legisladora la necesidad de participación de toda la sociedad, a la que le asigna singular importancia ya que “las personas que padecen de esta enfermedad necesitan la mayor contención posible, sea dentro del ámbito familiar como en los distintos lugares de su vida cotidiana”.
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