PIDEN UNA “MUERTE DIGNA” PARA SU HIJO Y LA JUSTICIA LO ACEPTA
La jueza de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 2 de Neuquén, Isabel Kohon, dispuso que un nene de 11 años afectado por una enfermedad crónica y terminal, pueda tener una “muerte digna” y no sea sometido a “tratamientos invasivos” de terapia intensiva. El pedido había sido planteado por los padres del chico, que consideraron que esas prácticas son “crueles e inconducentes” para una enfermedad que no tiene cura.
El nene sufre “mucopolisacaridosis, una enfermedad crónica neurometabólica progresiva”. Es de una localidad agrícola vecina a Neuquén, y permanece en su casa, donde es atendido por un equipo de cuidados paliativos del hospital cabecera del sistema de salud de Neuquén, el Castro Rendón.
Ahora vive postrado en la cama, no puede ver y recibe asistencia artificial para alimentarse. Como está llegando ya a la edad promedio de vida que impone esa enfermedad, sus padres plantearon a los médicos que no se lo sometiera a tratamientos invasivos, como conectarlo a un respirador artificial, si se producía una inminente crisis.
La jueza abordó el caso por un planteo realizado por el director del hospital Castro Rendón, doctor José Russo, quien le solicitó autorización “para respetar las decisiones anticipadas y plasmadas por escrito en la historia clínica, por los padres del menor, dado la supremacía del valor vida en nuestro orden constitucional y el eventual conflicto de intereses atento a que el médico está obligado a actuar en cumplimiento del deber legal de defensa de la vida y la salud del enfermo”. También aclaró que la enfermedad “no tiene tratamiento curativo y sus padres (…) lo ayudan a ejercer su derecho a vivir con la mayor dignidad posible”.
Antes de producir el fallo —dictado el 20 de marzo pasado, aunque recién se dio a conocer ayer a través de un comunicado del Tribunal Superior de Justicia— la jueza pidió la opinión del Gabinete Interdisciplinario, de la Defensoría del Niño y del Comité de Etica del hospital Castro Rendón. El informe oficial aclara que la decisión final tiene relación con las opiniones vertidas por esos organismos, “además de las ratificaciones de argumentación realizadas por los padres del niño ante la magistrada”.
En la parte resolutiva del fallo, la jueza “hacer saber a los médicos tratantes que deberán realizar todas las prácticas médicas consideradas como cuidados paliativos, disponiendo las medidas necesarias a fin de que el menor no sea privado de confort físico y espiritual, aliviando su sufrimiento y mejorando la calidad de vida remanente, y evitando que el niño ingrese a terapia intensiva infantil a efectos de recibir tratamientos invasivos”.
El fallo no tiene antecedentes en la jurisprudencia neuquina. Si bien ni el director del hospital ni la jueza hicieron declaraciones públicas, varios profesionales del hospital Castro Rendón se mostraron conformes de que el tema de la “muerte digna” fuera finalmente abordado por la Justicia.
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