PIDIERON DEJAR SIN EFECTO EL PROCESAMIENTO DE GUTIÉRREZ
Néstor Oroño, abogado defensor de Marcelo Gutiérrez acusado como presunto autor de la muerte de Mirta Rotondo de Prato pidió que se revoque el procesamiento por el delito de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego dictado por el juez de Instrucción de la Séptima Nominación.
El letrado considera que no se ha logrado incorporar al expediente, ninguna prueba directa que establezca la participación de Gutiérrez en el crimen de la dueña de la ferretería Prato. Para Oroño: “Los elementos utilizados por el juez De la Torre solo se limitaron a establecer su vinculación con la víctima”, además de “hipotéticos móviles que lo habrían llevado a la autoría del hecho investigado”.
El 18 de julio el juez de Instrucción Diego de la Torre dictó el procesamiento de Gutiérrez. Tanto en sede policial como judicial el imputado negó cualquier vinculación con el homicidio, aunque reconoció que tenía una relación de amistad con la víctima. Para el juez en el plano económico esa relación era “tumultuosa” debido a los permanentes pedidos de dinero que Gutiérrez le realizaba a Prato.
Según Oroño, el juez De la Torre a partir del reconocimiento de una fluida relación entre la víctima y el imputado, utilizó ese elemento como prueba de nexo entre el hecho y el imputado (Gutiérrez). Agrega el abogado que su defendido, nunca negó la relación, ni los distintos matices de la misma.
“Estructurar la imputación sobre simples sospechas y no sobre elementos de cargo, como legalmente corresponde, significa una violación de los más elementales principios y garantías constitucionales, tales como inocencia, consagración del derecho Penal del acto en contraposición al derecho penal del autor”, sostiene el defensor de Gutiérrez.
LAS PRUEBAS
Sobre la base de lo consignado por el juez de Instrucción (ver nota), Oroño, esgrime que “no existe un sólo elemento probatorio –ni siquiera en grado indiciario- que permita sostener la presencia de mi defendido en el lugar y momento en que supuestamente ocurrió el hecho. Efectivamente, no hay testimonios, huellas, rastros, ni nada por el estilo de los cuales pueda deducirse tal aserto”.
“No existe prueba o indicio alguno de los cuales pueda afirmarse que Rotondo de Prato hubiese hecho entrega de una llave de su domicilio a Gutiérrez. Según testimonio de Adriana Prato, la víctima había cambiado la cerradura de la puerta de ingreso a la casa aproximadamente 15 días antes del hecho; surge acreditado de la investigación que para entonces la relación entre ésta y mi representado estaba literalmente cortada”.
De acuerdo a la visión del abogado, en la resolución “se confunden dos cuestiones totalmente diversas; una debidamente probada en la causa, como es el óbito y su horario aproximado de ocurrencia, y otra, directamente supuesta: la presencia de Gutiérrez en el teatro del crimen en ese horario”.
“CLARO EQUÍVOCO”
A criterio de la defensa de Gutiérrez, el juez Instructor “incurrió en un claro equívoco al valorar el comportamiento y los dichos del imputado en el marco de la causa, pretendiendo transformar los mismos en una especie de deducida o cuasi confesión”.
“La actitud asumida por el imputado” cuando llegó la policía a su domicilio, “resulta entendible”. No sólo porque el operativo se realizó con personal vestido de civil, sin identificarse al preguntar por Gutiérrez sino porque “efectivamente, ha quedado acreditado que el nombrado guardaba fundados temores sobre algún tipo de operativo por parte del Colegio de Odontólogos, en razón de la actividad –afín– que realiza.
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