PLAZOS Y CONDICIONES DEL NUEVO RÉGIMEN ELECTORAL
Con la fecha de las elecciones generales fijadas, a nivel nacional, en el 23 de octubre, las internas santafesinas deberían realizarse entre 60 y 90 días antes. Es decir, a más tardar, en la tercera semana de agosto.
Según la ley 12367, la convocatoria a elecciones primarias debe formularse con una antelación de entre 120 y 150 días a la fecha de su realización. Conforme a este esquema, el gobierno santafesino deberá fijar la fecha en las primeras semanas de abril.
A partir de la convocatoria y hasta 90 días antes de las elecciones, es decir, en el mes de mayo, los partidos (o frentes, o alianzas) deberán presentar la lista de candidatos -o precandidatos-. Vencido el plazo para la presentación de las listas, contarán con 30 días más para obtener la cantidad de adhesiones necesarias para poder participar, que es del 4 por mil del padrón de afiliados de cada departamento para candidatos a senador; del 4 por mil de 14 departamentos para cargos provinciales y del 4 al 25 por mil para cargos municipales o comunales, según la categoría del distrito (art. 5 de la ley).
Cada afiliado podrá adherir a una sola lista de candidatos y lo hará ante dependencias del Tribunal Electoral, oficinas judiciales, comisarías, dependencias del Registro Civil o escribanías (art. 5, decreto reglamentario 428).
Sobre esta base -y el control de que los candidatos propuestos cumplan con los requisitos exigidos para el cargo al que se postulan- se oficializan las listas presentadas. A partir de ese momento, con una antelación de 30 días, los partidos deberán presentar para su aprobación los modelos de boletas (art. 7 ley y decreto).
Elecciones primarias
El día de las elecciones primarias, los votantes concurrirán a los locales habilitados -que serán los mismos que para la elección general- y podrán optar por distintos partidos para las diversas categorías electorales, pero siempre escogiendo a un solo candidato o lista para cada cargo. Es decir, se puede cortar boleta, pero en un sobre se incluyen dos o más boletas de distintos candidatos para un mismo cargo, aun cuando sean del mismo partido, se anulan los votos en esa categoría (art. 8 decreto).
Concluido el acto eleccionario, se proclamarán como candidatos a gobernador y vice, a senador o a intendente de cada partido, los que hayan obtenido mayoría simple de los votos (en el caso del Ejecutivo, la fórmula más votada). La integración de las listas para diputados y concejales de cada partido se realizará aplicando el sistema D’Hont (exigiendo un mínimo del 3 % de los votos para acceder a un lugar en las mismas), ajustable según las disposiciones de las cartas orgánicas de cada partido y sujeta al cumplimiento de la ley de cupo femenino (arts. 9, 10 y 11 de la ley y el decreto). En las listas comunales de 3 miembros, la minoría incorpora a su primer candidato titular como segundo suplente; y en las de cinco miembros, la minoría colocará como cuarto titular y cuarto suplente a su primero y segundo candidatos. En ambos casos, deben haber obtenido el 5 % de los votos.
Una vez designados los candidatos, la ley prevé los supuestos de vacancia: si ésta afecta a la fórmula de gobernador y vice, el partido tiene siete días para reemplazarlos. Si el que fallece, renuncia o queda incapacitado es el candidato a gobernador, lo reemplaza el vice. Si queda vacante el cargo de vicegobernador, el partido designa a otro, pero que haya sido candidato en la misma lista y no haya resultado electo. Lo mismo para el caso del suplente del candidato a senador. En cambio, si queda vacante la candidatura a intendente, se veda expresamente que el partido designe a un ciudadano que haya participado en otra lista (art. 12 ley).
Elecciones generales
Las elecciones generales se harán en los mismos lugares y con los mismos requisitos que las primarias. Ya sin ley de Lemas, resultarán electos gobernador y vice, senadores e intendentes, los candidatos más votados.
En el caso de diputados provinciales, se sigue aplicando el art. 32 de la Constitución Provincial, que asigna 28 al partido ganador y 22 al resto, distribuidos por el sistema proporcional D’Hont.
En comisiones comunales, se adjudica el último miembro titular y el último suplente a la minoría, siempre que haya obtenido el 20 % de los votos válidos emitidos.
Respaldo con interrogantes
El diputado socialista Raúl Lamberto avaló el decreto reglamentario de la ley electoral de la provincia por entender que “en líneas generales se ajusta al texto de la ley en vigencia”, no obstante dejó planteados algunos interrogantes acerca de una correcta implementación de los procesos eleccionarios.
“La reglamentación, en líneas generales, se ajusta al texto de la ley en vigencia lo que nos parece correcto y es lo que hemos venido reclamando desde la bancada socialista. La reglamentación debe ajustarse a la ley y no puede ser de otra manera”, señaló en referencia al decreto sobre las primarias abiertas, obligatorias y simultáneas decididas por la Legislatura.
Lamberto, desde el socialismo, había insistido, incluso en el mismo recinto de la Cámara de Diputados, en que se respete el espíritu de la ley pese a los desacuerdos puntuales que había hecho su bancada al momento de la votación.
El legislador abrió interrogantes acerca de una correcta implementación de los procesos electorales. Puso como ejemplo la posible simultaneidad de las internas de los procesos electorales nacionales (diputados) y locales (concejales, autoridades comunales). “Se trata de procesos electorales diferentes, donde se votaría con padrones diferentes, y que por lo tanto debería emitirse el voto con sobres y en urnas diferentes. Esto generaría una gran confusión en el elector que nuevamente se enfrentaría a un festival de boletas, reiterando uno de los males de la ley de Lemas, y con dos sistemas electorales diferentes implementados en el mismo acto electoral”.
Reconocimiento provincial
Lamberto manifestó sus dudas sobre la atomización de listas por cada localidad. Explicó que los partidos políticos o alianzas tienen su reconocimiento provincial y deberían concurrir a elecciones identificados en el territorio provincial por el partido o alianza que representan. “Si se le otorga reconocimiento por localidad, cada partido o alianza tendría en las localidades, un número identificatorio diferente que determinaría la pérdida de identidad única que le otorga la personería jurídica política provincial”.
Para el legislador, el reconocimiento provincial facilita el ejercicio de la soberanía popular en aquellos lugares donde los partidos políticos conforman la lista de candidatos con independientes o no afiliados. “La ley no distingue en cuanto a la personería provincial y condiciones para las diversas categorías electorales, sea que se elija gobernador, otros cargos provinciales, o que se renueven autoridades locales. Donde la ley no distingue, no se debe distinguir”, concluyó.
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