¿PLIEGOS A PEDIDO?
Mas allá de los cuestionamientos planteados en el Concejo Municipal, sobre la oportunidad, la prioridad o la ausencia de estudios sobre impacto ambiental, la obra que pretende “recuperar la Playa Grande” de los santafesinos, y que fuera anunciada por el gobernador Jorge Obeid durante la inauguración de la polémica iluminación del Puente Colgante, parece haber sido gestada para uno o dos empresarios de la Argentina.
La obra, que implicará una inversión de al menos 8.401.453 de pesos, contiene la reformulación de la zonas de Playas ubicadas en el norte de la costanera oeste. Las condiciones exigidas para participar de la compulsa deja afuera a la gran mayoría de los inversores locales, que hubieran pretendido participar de ella.
Así se desprende de las exigencias técnicas que surgen de la lectura del Anexo 8 del pliego licitatorio al que tuvo acceso Notife.com. La llamativa exigencia de disponibilidad técnica y la expresa prohibición de sumar capacidades entre empresas de menor envergadura, constituyen un limitante para las pretensiones de cualquiera de las empresas santafesinas o de la región de acceder al proyecto más ambicioso en términos económicos que haya proyectado la gestión del Intendente Balbarrey.
Así lo confirman, los nombres que accedieron a la compra de los pliegos: SAVAIA.SA- propiedad del empresario Américo Gualtieri- responsable de la obra inconclusa que inundó a Santa Fe por la costa Oeste y las porteñas Dyopsa ( Dragados y Obras Portuarias) y PENTAMAR, esta última, única oferente del ex proyecto de Parque Industrial en la Zona oeste y Vinculado al Megamercado Libertad.
PENTAMAR Y DYOPSA, además, están asociadas en la Obra del Salado de la Provincia de Buenos Aires, lo que pone también bajo sospecha, una supuesta “compulsa” o “competencia” entre ambas, con un sugestivo agregado: la Obra del Salado que realizan juntas, es la única obra en el país que aparece como antecedente de las exigencias que impone el pliego de Playa Grande.
MILLONES DE METROS, SERVIDOS AL PLATO
Las posibilidades de acceder a la realización de la Obra de refulado de Playa Grande, tiene algunos obstáculos que son claramente expresados en el punto 4.2 del anexo 8 del Pliego licitatorio.
Lo que a priori aparece como una estricta exigencia de antecedentes y calidad, en la práctica se transforma en un obstáculo para las pequeñas empresas que pretendieran participar del proceso y en una deliberada preadjudicación de hecho para las únicas empresas de la Argentina, que reúnen esos antecedentes y que, casualmente, ya compraron los pliegos.
El punto 4.2 del anexo 8, dice que “el oferente deberá demostrar mediante declaración jurada (…) haber cumplimentado con “una obra de movimiento de suelos de naturaleza y complejidad similar ejecutada por dragado y refulado en la cual se hayan movido como mínimo 1.500.000 m3 de suelo en un período de un año”, a lo que agrega que: “este requisito deberá ser cumplido por al menos una empresa o firma individual, en caso de que el oferente sea una U.T.E, o asociación de empresas”.
El texto del punto 4.2, limita claramente la posibilidad de acceder a la obra, a cualquier empresa que individualmente haya removido esa cantidad de metros cúbicos en un año, y aquí quizás el dato más grosero de la historia: la única obra en el país que removió esa cantidad de metros cúbicos en un año, es la Obra del Salado en Buenos Aires, que –casualmente- está a cargo de Pentamar y Dyopsa ¿Mucha casualidad?.
Otro dato, aún más llamativo, es que la cantidad de metros cúbicos removidos exigidos en el pliego (1.500.000 m3), casi triplica la totalidad de metros a remover en la obra licitada, un porcentaje excesivamente superior a lo exigido en obras anteriores, por ejemplo en las Obras de Nueva Costanera Oeste (desde el Faro hasta Javier de la Rosa), donde las exigencias del pliego, alcanzaban al doble de metros a remover, “en al menos dos obras”.
El ejemplo más reciente es el de la licitación del Parque del Sur: el total de metros cúbicos a remover es de 180 mil, y el antecedente que se exige es haber realizado dos obras de 50 mil metros cúbicos. ¿Por qué en esta ocasión, se triplica la exigencia?
El segundo requisito impide a dos o más empresas pequeñas asociarse en U.T.E, y alcanzar los requisitos exigidos en el pliego. Es decir, el anexo no permite que la cantidad de metros cúbicos removidos en 12 meses, puedan ser sumados por distintas oferentes unidas en UTE y en distintas obras: es decir, si o si, el antecedente debe remitirse a una sola obra, por una sola empresa, y como resultado, otra casualidad: la única empresa en condiciones de prestar semejante antecedente es PENTAMAR, precisamente en la obra del Salado de Buenos Aires, citada anteriormente.
Una casualidad tras otra, que deriva en una sola conclusión: la obra más importante de inversión que hará el municipio, parece tener adjudicatario sin que se hayan abierto los sobres.
Las sombras de las licitaciones de los Botes de Alto Verde y la tercerización del cobro de impuestos, parecen asomarse sobre la obra de Playa Grande ¿Casualidad permanente?
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