PODRÍAN LLAMAR A CONSTITUCIONALISTAS PARA DEFINIR LOS PRÓXIMOS PASOS
Expertos constitucionalistas serían llamados para determinar cómo deberá realizarse el juicio político al jefe de Gobierno porteño, Aníbal Ibarra, debido a la existencia de un “vacío legal” sobre el proceso, ante el inminente recambio de la Legislatura el próximo 10 de diciembre.
Las autoridades del órgano deliberativo comunal acordaron la convocatoria para definir si la Sala Juzgadora podrá emitir su fallo después del 10 de diciembre, fecha en la que se producirá la renovación de las bancas, tras las últimas elecciones, según consignaron fuentes parlamentarias citadas por la agencia de noticias DyN.
La Constitución porteña establece que los 15 diputados porteños que integran la Sala Juzgadora tienen un plazo máximo de cuatro meses para emitir el fallo sobre las imputaciones aprobadas por los 45 diputados de la Sala Acusadora.
Sin embargo, no existe precisión sobre el proceso que se deberá cumplir cuando en medio del juicio se produce un recambio de bancas, como sería en este caso.
La actual Sala Juzgadora está integrada por Norberto La Porta, Laura Moresi, Carlos Ameijeira, Marina Pérez, Alicia Bello -ibarristas o cercanos al mandatario-, los independientes Beatriz Baltroc, Susana Etchegoyen, Ricardo Busacca, y los opositores Helio Rebot, Florencia Polimeni, Silvia Majdalani, Paula Bertol, Fernanda Ferrero, Héctor Bidonde y Marcos Wolman.
Las sesiones de la Sala Juzgadora serán presididas por el titular del Tribunal Superior de Justicia porteño, Julio Maier, según lo dispuesto en el Capítulo Cuarto, del Título Tercero de la Constitución de la Ciudad, referido al Poder Legislativo.
Más allá de las especulaciones sobre el futuro del proceso, Ibarra quedó “suspendido en sus funciones, sin goce de haberes”, de acuerdo con lo dispuesto por las normas constitucionales.
“La sala de juzgamiento debate el caso respetando la contradicción y la defensa y la condena se dicta por mayoría de dos tercios de sus miembros y tiene como único efecto la destitución, pudiendo inhabilitar al acusado para desempeñar cualquier cargo público en la Ciudad hasta diez años”, es la facultad que da la Constitución.
“Si la sala de juzgamiento no falla en los cuatro meses siguientes a la suspensión del funcionario, se lo considera absuelto y no puede ser sometido a nuevo juicio político por los mismos hechos”, concluye el artículo 94.
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