POLÉMICA POR UN REMATE JUDICIAL
La determinación de una jueza en lo Civil y Comercial, que decretó la subasta de una propiedad hipotecada sobre la que pesa un pedido de quiebra voluntario, dio lugar a los reclamos de la Asociación Santafesina de Deudores (ASD) por considerar que la magistrada había ignorado la Ley provincial N° 12.284. La misma indica en su artículo primero que “se suspenden por 180 días a partir de la promulgación de la presente ley, los términos procesales de todos los juicios que tengan por objeto la ejecución de una hipoteca que no haya sido admitida hasta la fecha en el fideicomiso de la Ley N° 25.798”.
El deudor había presentado la quiebra y, por lo tanto, la jueza entendió que él mismo decidió responder con sus bienes ante la imposibilidad de llegar a una conciliación con los acreedores. A este argumento se suma el que refirieron voceros judiciales al explicar que la ley de quiebras -de alcance nacional- no está nombrada por la Ley provincial N° 12.284 y, por otra parte, tiene mayor rango en la pirámide jurídica.
El trámite se hace aún más complejo porque 20 días antes de decretada la subasta, falleció el titular del crédito, quedando su esposa e hijo como herederos directos. Si bien esta contingencia no modifica demasiado la situación legal, abre el debate sobre la “cordura y sensibilidad social” que la ASD le reclama a los magistrados.
El caso que se tramita desde el año pasado en la Justicia santafesina fue utilizado como “testigo” por la ASD con la pretensión de poner sobre el tapete la incongruencia que se da entre aquellos legisladores partidarios de encontrar una salida final, y algunos jueces que decretan igualmente subastas priorizando los intereses de los acreedores. La maniobra ha surtido efecto en los tribunales santafesinos paralizando momentáneamente la firma de edictos que tengan por objeto ejecuciones hipotecarias.
No obstante, la defensa del deudor pidió al Juzgado la impugnación de la resolución que ordenaba la subasta, y apeló ante la Cámara dando lugar a otra etapa judicial de la que aún no hay novedades.
Un problema más amplio
Actualmente existen en el país 194.000 propiedades en riesgo de ser rematadas, de las cuales 18.500 se tramitan ante los tribunales de la provincia. Además, según la ASD, entre el 25 y 30 % de los deudores con riesgo de ejecución en la provincia de Santa Fe han presentado la quiebra por recomendación de los abogados.
En ese contexto la ASD viene denunciando la presunta violación -por parte de algunos jueces- de la Ley provincial N° 12.284, protectora de las familias cuyas viviendas únicas de ocupación permanente se ven afectadas por una hipoteca.
A su vez, la entidad de deudores presidida por Héctor Zamaro, formalizó en agosto una denuncia contra la jueza que se desempeña en el fuero Civil y Comercial por considerar que su decisión “pone de manifiesto la arbitrariedad, la desidia y la mala fe procesal”. Dicha presentación fue realizada ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la Nación; en esa oportunidad los representantes de la ASD también se reunieron con legisladores nacionales en busca de consenso para la promulgación de una ley nacional de fondo (ver aparte).
Los caminos recorridos por los deudores fueron variando de acuerdo con las leyes que se promulgaron en su defensa, y las alternativas legales condujeron a los afectados a tomar decisiones que en ocasiones los terminarían perjudicando.
Días pasados Diputados sancionó una nueva ley provincial que protege a los deudores cuyas viviendas únicas de ocupación permanente se encuentren comprometidas, dilatando los plazos y trasladando el problema para más adelante.
La coyuntura pone a los jueces en una situación incómoda porque son los responsables de dar el último paso legal que puede hacer quedar a una familia en la calle. Pero la situación a la que se vieron empujados miles de argentinos también se condice con la imprevisión de un Estado en constante emergencia que legisla sobre la marcha y toma decisiones que, por lo general, provocan mayores problemas a futuro.
La solución final
Representantes de la Asociación Santafesina de Deudores vienen manteniendo reuniones con funcionarios nacionales tales como el presidente de la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados de la Nación y el diputado Hugo Storero, para acordar los términos en que se presentará un proyecto de ley que la asociación tiene en carpeta.
La ley pretende ser una solución final al conflicto entre los deudores y acreedores hipotecarios. La misma estaría dividida en dos partes y tomaría como eje el año 2004. Hacia el futuro: declarando la vivienda única familiar de ocupación permanente como un “bien social”. De 2004 hacia atrás se propondrá una refinanciación a través de los fondos del Fonavi, aunque según informaron miembros de la ASD podrían utilizarse otros medios de financiamiento.
El proyecto de ley que se impulsa supone la creación de un Registro de Vivienda énica Familiar de Ocupación Permanente para que de esa forma el Poder Ejecutivo posea los datos oficiales de las viviendas que deban ser protegidas por el Estado nacional liberándolas de embargos y remates.
Ley provincial
El Ejecutivo promulgó una nueva ley que amplía el espectro de protección a los deudores que no habían sido alcanzados por la Ley N° 12.284. La Ley es la N° 12.334 y apunta a defender la vivienda única de aquellos que hayan sacado créditos personales o prendarios y a quienes no han podido subsanar sus deudas generadas por el sistema de tarjeta de crédito, siempre y cuando las sumas adeudadas no superen los $60.000.
La normativa atiende a quienes producto de la crisis económica de 2001, la salida del uno a uno y la disminución automática del poder adquisitivo aún no han podido recomponer su situación y corren el riesgo de perder sus viviendas.
La Cámara Baja dio media sanción al proyecto de ley presentado por el justicialista Mario Lacava y el voto por unanimidad de los legisladores fue confirmado siete días después por los senadores. Con posterioridad el gobernador firmó el decreto que pone en vigencia la Ley N° 12.334 de suspensión de ejecuciones de viviendas únicas, que tiene como requisito principal la programación de un plan de pago de la deuda contraída.
En defensa de los acreedores
La posición generalizada de los acreedores se encuentra resumida en los conceptos que expuso un prestigioso abogado de nuestra ciudad que trabaja en el tema y prefirió reservar su identidad.
En primer término dijo que “nadie puede colocarse fuera de la emergencia económica que vivió el país, y por lo tanto es racional buscar una solución equitativa”. Para tal afirmación el letrado se basó en “los lineamientos del procesalista rosarino Jorge Peyrano, que en aquel momento planteó -voluntariamente y antes que lo reclamara el deudor- la pretensión distributiva del esfuerzo compartido”. Dicho lineamiento propone asumir en partes iguales la diferencia entre la pauta de conversión de un peso un dólar y la cotización de la divisa en el mercado. Criterio que fue aceptado mayoritariamente por los tribunales.
En cuanto a las sucesivas leyes de postergación el letrado sostiene que “pueden haber sido razonables en un determinado momento, tal vez hoy se pueda estar verificando un abuso que en definitiva conspira contra la reactivación de la economía y mina las bases de la seguridad jurídica”. Sobre la labor profesional opinó que “existe una obligación ética del abogado que aconseja al deudor y más de una vez el pedido de concurso o quiebra para dilatar el remate es análogo al médico que opera al enfermo terminal de cáncer sabiendo que la operación no tendrá ningún efecto. En este caso a la larga el deudor va a acabar rematando la casa y además deberá afrontar los honorarios del abogado y el síndico, asumiendo el desprestigio comercial que todo concurso o quiebra implica, disminuyendo sus posibilidades de recuperación”.
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