PONEN EN MARCHA MEDIDAS PARA QUE LAS PYMES TOMEN MÁS GENTE
Las empresas nuevas o las que cuenten con hasta 80 empleados y tomen personal pagarán por esos trabajadores las cargas patronales con una reducción del 33%. Y si el personal nuevo es beneficiario del Plan Jefas y Jefes de Hogar, la disminución del aporte será del 50%.
Se estima que el 90% de las empresas —unas 350.000— registradas ante la Seguridad Social, que abarcan al 65% del empleo, ocupan hasta 80 trabajadores.
La rebaja de los aportes patronales se aplica sobre jubilación, PAMI, Asignaciones Familiares y Fondo de Empleo. En las empresas de servicios ese aporte es del 22% sobre los sueldos, y en el resto de las actividades, del 18%. Así, por ejemplo, en este último caso, el aporte patronal por el empleado nuevo será del 12% o del 9% si es beneficiario del Plan Jefes. Además, la empresa, si lo solicita a Trabajo, puede descontar del sueldo durante 6 meses los 150 pesos que el beneficiario recibe del Plan Jefes.
Ayer el Gobierno reglamentó la ley laboral aprobada a principios de este año, que incluyó esos beneficios. La norma será publicada hoy en el Boletín Oficial.
Al dar a conocer el texto, el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, dijo que “el Gobierno busca por sobre todo facilitar la contratación de beneficiarios de los planes sociales. Y además, el blanqueo de trabajadores”.
Estos beneficios regirán para las pequeñas y medianas empresas que tengan una facturación anual, sin IVA e impuestos internos, inferior a ciertas sumas anuales, según la actividad: agropecuaria: 10.800.000 pesos; industria y minería, 43.200.000; comercio, 86.400.000, y servicios, 21.600.000.
La reglamentación detalla cómo acceder a esos beneficios:
El régimen es automático. A partir de la solicitud de la Clave de Alta Temprana, la empresa declara haber incorporado personal nuevo y dispone del beneficio. Luego la AFIP y Trabajo verificarán si la empresa cumple con los requisitos.
Además de tener menos de 80 trabajadores y cumplir con el requisito de facturación anual, la empresa debe tener un plantel superior al de enero de 2004 y no haber efectuado despidos colectivos en la segunda mitad de 2003. Se considerará personal nuevo al empleado con contratos por tiempo indeterminado, plazo fijo o de temporada.
Si una empresa que accedió a estos beneficios luego despide personal, perderá tantos beneficios como bajas haya producido, salvo que dentro de los 30 días realice nuevas contrataciones sin promoción. Así, si una empresa de 78 trabajadores toma 5 empleados nuevos y luego despide a 10, pierde el beneficio y debe pagar la totalidad de las cargas patronales sobre sus 73 empleados, salvo que tome personal nuevo por encima de los 78 originales.
Las nuevas empresas disponen del beneficio por la totalidad del personal nuevo hasta 80 trabajadores. Pero no se considerarán empresas nuevas las que surjan de la segmentación o escisión de otras.
La reducción de los aportes patronales se extiende por 12 meses para todo el personal nuevo incorporado antes del 31 de diciembre de 2004. El Poder Ejecutivo queda facultado para prorrogar esos plazos.
Si las inspecciones detectan alguna irregularidad, caducará el beneficio a la empresa.
Las reducciones de aportes patronales que dispuso la llamada ley Banelco, en 2000, y que fue derogada este año, subsisten “mientras se encuentren vigentes los contratos individuales sobre los cuales fueron otorgados”.
El Gobierno compensará a Seguridad Social el costo de esta reducción de aportes patronales.
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