POR DECISIÓN DE LA CÁMARA, CAMBIA DE JUEZ UNA CAUSA
La causa por el homicidio de Sabrina Silva de 20 años ocurrida el 8 de enero en Gaboto al 1.900 pasó al juzgado de Instrucción de la 3ª Nominación. Así lo decidió la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal al declarar nula la decisión del juez de Instrucción de la 2ª Nominación.
El titular de dicho juzgado, José Manuel García Porta había rechazado la oposición del abogado defensor del imputado en el hecho, doctor Ignacio Ferreyra, quien sostenía que se trataba de un homicidio culposo y no de un homicidio calificado por la alevosía y agravado por el uso de arma de fuego como había formulado el fiscal.
Según los camaristas, la resolución de García Porta contraviene los establecido por el artículo 126 y 326 del Código Procesal Penal y 95 de la Constitución Provincial.
Además, sostiene la Sala Primera que “la forma en que están redactados los considerandos del mencionado auto de resolución carecen de motivación en lo referido a los fundamentos, habiéndose obviado exponer los argumentos del hecho y derecho”.
Por el contrario el fiscal de Cámaras avaló la decisión de García Porta al sostener que la pretendida nulidad no podía prosperar toda vez que lo actuado por el juez de Instrucción “está a derecho y se ajusta a las exigencias del artículo 326 del Código”, argumentó.
ARGUMENTOS
En sus considerandos, los camaristas califican de “tan escuetas como inaceptablemente respondidas” las argumentaciones del fiscal de Cámaras, porque la resolución de García Porta “aparece estigmada de insanables nulidades”.
La Sala Uno entiende que el juez de Instrucción “ha omitido la debida inclusión de los datos personales del imputado en orden a su identificación”. Tampoco aparece enunciación alguna de los hechos de la imputación “ni sintéticamente, ni de ninguna otra manera”.
“No es muy distinto lo que puede decirse a propósito de los precisos fundamentos de la decisión cuestionada tanto como la de la correcta calificación legal del delito por la que se optare, más allá incluso de la ausencia de las disposiciones legales de fondo aplicables”, advierten los jueces de Cámara.
Y agregan: “Todo ello conlleva a que no esté fijado puntualmente el objeto del proceso y ello evidentemente resulta atentatorio contra el legítimo derecho de defensa”, que tiene el imputado.
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