POR LEY, EL ESTADO PROVINCIAL PODRÁ ASOCIARSE CON EMPRESAS PRIVADAS
La Cámara de Diputados convirtió en ley el régimen de asociación público-privada, que permitirá establecer un vínculo entre ambos sectores para la ejecución de obras y servicios públicos u otras actividades.
La iniciativa, que surgió de un mensaje del gobernador Jorge Obeid, contaba con media sanción del Senado y fue votada en general por el cuerpo. Sin embargo fue rechazada por los legisladores del ARI, los cuales cuestionaban que la iniciativa no se discutió en el recinto y la discrecionalidad a la hora de elegir al socio privado.
La norma expresa que podrán ser objeto de asociación pública y privada emprendimientos como la ejecución u operación o mantenimiento de obras y servicios públicos, la ampliación de las mismas ya existentes y proyectos, financiamiento y construcción de obras o servicios públicos, incluyendo entre otras modalidades, operaciones de llave en mano. También se incluye la prestación total o parcial de un servicio público, precedida o no de la ejecución de la obra pública y se establece que en los casos de ejecución de obra pública, al término de la asociación pública-privada, la propiedad de la misma corresponderá al Estado provincial.
Las asociaciones público- privadas podrán organizarse como sociedades anónimas, fideicomisos o bajo cualquier otra forma o modalidad que resulte apta para financiarse por medio del régimen de oferta pública previsto por la ley 17.811.
En cuanto al aporte de la administración pública a la asociación podrá hacerse con pago en efectivo, cesión de créditos tributarios o beneficios. También con el otorgamiento de derechos sobre determinados bienes públicos a través de concesiones, permisos, autorizaciones u algún otro instrumento legal con excepción del derecho de propiedad sobre los mismos. En todos los casos, el proceso de selección del socio privado se efectuará atendiendo a las disposiciones de la normativa provincial vigente y se establece que las relaciones entre el estado y los socios privados integrantes de la asociación se regirá por las normas de derecho que resulten aplicables en la especie.
Al mismo tiempo, especifican que en cada caso, la administración pública deberá solicitar al socio privado las garantías que resulten necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de los contratos celebrados. Como anexo la ley aprueba la creación de la comisión de evaluación de la asociación público-privada que tendrá a su cargo la recepción y evaluación de los proyectos presentados por los organismos de la administración pública, que estará integrada por representantes del ministerio de Obras públicos.
El legislador del ARI, Antonio Riestra, sostuvo que el proyecto adolece de un defecto de “legitimación democrática de origen, ya que no fue producto de la discusión parlamentaria y surgió sólo de un decreto del Ejecutivo”.
El legislador afirmó que el proceso de selección del socio privado lo deja librado a la discrecionalidad de los ministerios de Hacienda y Obras Públicas, propiciando un universo de negocios jurídicos.
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