POR TENER UNA TUMBERA EN SU CASA UN HOMBRE DEBERÁ IR A LA CÁRCEL
Un hombre al que la policía le secuestró una tumbera, escopeta de fabricación casera armada básicamente con dos caños de gas, fue condenado a tres años y medio de prisión efectiva por portación ilegal de arma de guerra. El fallo conocido ayer equipara de esa forma al precario artefacto con cualquier escopeta, revólver o pistola de alto poder de fuego.
El caso se conoció a partir de la sentencia impuesta a un hombre al que se lo sometió a un proceso judicial acusado de robo calificado. La identidad del protagonista no trascendió, pero según fuentes judiciales se trató de un sujeto al que la policía allanó su vivienda en la zona sur de la ciudad. El sospechoso habría estado vinculado a un asalto a mano armada en Alzugaray y Buenos Aires en febrero de 2005.
Voceros judiciales indicaron que allí dos delincuentes armados asaltaron a un motociclista. La investigación realizada en su momento por efectivos de la subcomisaría 20ª derivó en un allanamiento en la casa de uno de los sospechosos, quien terminó detenido. En ese lugar, los investigadores incautaron una tumbera. El arma estaba fabricada con dos caños galvanizados cuyo diámetro permitía introducir uno sobre otro.
Mediante un sistema bastante precario, conformado con la punta de una bujía como percutor, los dos caños se transformaban con sólo un par de movimiento en una escopeta que se accionaba como una Itaka, a la que se le carga un cartucho.
Al concluir el proceso, el juez de Sentencia Nº5, Ernesto Genesio, y su secretario, Ernesto Eiris, decidieron absolver al hombre en cuanto al robo calificado, ya que no se pudo establecer su participación en el hecho.
Pero consideraron que el artefacto que guardaba en su casa debía considerarse como un arma de guerra. El magistrado citó en su resolución un decreto firmado por la ex presidenta María Estela Martínez de Perón en 1975, el número 395, en el que se definían distintos tipos y formas de armas de guerra. Quizás a la luz de los hechos de violencia que se producían en aquella época, la norma establecía como armas de guerra, entre otras variedades, a todas aquellas “que pudieran disimularse”. Y como ejemplo enumeraba: lápices, cigarreras, paraguas, bastones, etc.
Según el fallo, la tumbera encajaría en este tipo de arma por su maniobrabilidad. La resolución judicial absolvió al imputado del robo calificado, pero en virtud de la posesión del artefacto le impusieron una pena de 3 años y medio de prisión efectiva. De todos modos esa pena se acumulará a otro proceso que el acusado tenía abierto por hurto, por el cual estaba excarcelado. Por lo tanto, la condena quedó establecida en cuatro años.
En otro párrafo de la resolución, el juez también expresó una presunta contradicción del artículo 189 bis del Código Penal. En uno de los incisos, esa norma establece que será reprimido con prisión de tres a seis años “la simple tenencia de armas de guerra”. Para el juez, esto supone una inconstitucionalidad parcial, ya que “se estaría violando el principio de inocencia”: el magistrado interpreta que la sola portación de arma no transforma a un hombre en culpable de un delito a mano armada.
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