PREGUNTAS MÁS FRECUENTES QUE PUEDEN SURGIR ANTE LA VISITA DE LOS VERIFICADORES
La ciudad de Santa Fe busca recuperarse de la inundación provocada por el desborde del Río Salado. En ese sentido, el gobierno de la provincia creó el Ente de la Reconstrucción de Santa Fe cuya tarea trasciende a la reparación económica fijada por la Ley 12.183 y sus modificatorias.
Equipos de verificadores se encuentran en distintas zonas de la ciudad de Santa Fe afectadas por las inundaciones, paso fundamental para proceder a cumplir con lo dispuesto en dicha norma legal. Estos grupos procederán a la verificación de todas las viviendas, catastradas y no catastradas, en una secuencia que semanalmente dispone el equipo de planificación del Ente.
Pero la tarea no concluye allí. Los efectos de la catástrofe deben dejar experiencias que deben ser capitalizadas y utilizadas como base para producir una transformación, no sólo de las zonas afectadas sino el conjunto de la sociedad santafesina.
El Ente de la Reconstrucción de Santa Fe no agota su tarea en el pago de la reparación sino que está abocado a la elaboración de programas de desarrollos barriales, de asistencia sicológica y otros aspectos fundamentales que permitan definir los lineamientos a futuro de la ciudad a la que todos aspiramos.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Para qué verificamos?
Lo hacemos para constatar los datos edilicios del inmueble y los del grupo familiar afectados por la inundación y así evaluar cada situación particular para poder determinar una reparación justa y equitativa, y dar cumplimiento a la ley.
¿En qué consiste la verificación?
Consiste en relevar los datos sociales vinculados al grupo familiar que habitaba en el inmueble afectado al momento de la catástrofe, así como también los datos físicos de la vivienda. Esta información tiene incidencia en el monto de la reparación final y tiene carácter de declaración jurada.
¿Qué es una ficha técnica?
La ficha técnica es un documento que permite relevar los aspectos básicos de la vivienda, esencialmente la superficie real cubierta y las características constructivas.
La ficha jurídico-social consiste en relevar los datos sociales del grupo familiar que permitan identificarlo como tal, conocer su situación socio-económica y jurídicamente determinar al propietario o poseedor del inmueble afectado. Además posibilita corroborar los datos imprescindibles para la resolución justa de la situación personal y familiar. También permite aportar la información trascendente para la elaboración de un diagnóstico que nos permita diagramar políticas sociales más adecuadas para el sector social afectado.
¿Quiénes pueden verificar e ingresar a su domicilio?
Las personas que verifican son profesionales de trabajo social (asistentes sociales), profesionales de la construcción capacitados para la tarea y abogados que asesoran en los aspectos jurídicos. Todos ellos cuentan con una credencial de identificación que debe ser requerida al momento de la verificación junto con el documento de identidad.
Ellos son los únicos que pueden ingresar a su domicilio.
RESPUESTAS A DUDAS QUE PUEDEN PLANTEARSE QUIENES SON VISITADOS POR LOS EQUIPOS DE VERIFICACIÓN
¿Qué documentación se requiere para realizar la verificación?
La persona que los reciba debe ser mayor de edad (21 años). También deberá exhibir el DNI. o documentación personal que permita identificar al entrevistado. Con respecto al inmueble, deberá mostrar la documentación que acredite la titularidad del inmueble o la causa que justifique la posesión. Por ejemplo, si es propietario, deberá tener escritura pública o boleto de compraventa; si es inquilino, deberá tener contrato de locación. También se puede demostrar la titularidad o posesión por medio de boletas del impuesto inmobiliario provincial emitidas por el API, o boletas de la tasa general de inmuebles de la Municipalidad de Santa Fe o de las empresas EPE, Aguas Provinciales o cualquier otro servicio a su nombre.
¿Qué son viviendas catastradas y no catastradas?
Las viviendas catastradas son aquellas que están declaradas por sus titulares en el Servicio de Catastro e Información Territorial.
Por el contrario, las no catastradas son aquellas que no figuran en los registros de dicho organismo.
¿Cómo se saca el cálculo aproximado del monto de la reparación del inmueble?
Es una operación matemática: se multiplican los metros cuadrados cubiertos reales del inmueble por el valor fijado por la ley respectiva, en función del nivel de agua y de la categoría catastral de la vivienda. (Ver recuadro de Tabla N° 1, donde se explica detalladamente la metodología)
¿Cómo se calcula la reparación por los bienes muebles?
Las categorías catastrales de los inmuebles, para este caso, se dividen en dos rangos. El primero de ellos comprende las categorías N° 3, 4, 5, 6 y 7. El segundo, las categorías N° 8, 9 y 10. El monto de la reparación surge de combinar la altura del agua que ingresó a la vivienda con el rango correspondiente. (Ver recuadro de Tabla N° 2, donde se explica detalladamente la metodología)
El agua me llevó toda la documentación. ¿Qué hago?
Si Ud. es propietario debe solicitar en el Registro General de la Propiedad una copia de su escritura, o una certificación de dominio. En el caso de servicios públicos o privados (agua, luz, gas natural, televisión por cable, etc.) podrá solicitar facturas o boletas especificando la fecha de inicio de la prestación del servicio.
¿Qué se considera una vivienda?
Una vivienda es un espacio físico básico donde se pueda determinar baño, cocina y dormitorio. El baño puede estar afuera de la casa o no; la cocina puede o no estar separada de las habitaciones destinadas para dormir.
¿Quién cobra si la casa es alquilada, prestada, cedida u ocupada legítimamente?
Se deben diferenciar las situaciones que pueden presentarse en este caso, quedando claro que siempre cobra quien tiene que hacerse cargo de la reparación del inmueble.
Si el inquilino dejó la vivienda tras la inundación y cobró los subsidios otorgados el año pasado, quien debe percibir el monto reparatorio es el propietario del inmueble. Aquí, el titular de la vivienda percibirá la totalidad de la reparación fijada por la ley y su decreto reglamentario, ya que se entiende que lo percibido por el inquilino fue para cubrir los daños por los bienes muebles.
Si el inquilino permanece en la vivienda afectada por la catástrofe hídrica y con lo percibido el año pasado procedió a restaurarla, el Ente de la Reconstrucción promoverá que tanto inquilino como propietario arriben a un acuerdo sobre quién será el destinatario de la reparación, tomando como criterio quién debería hacerse cargo de la reparación del inmueble (podría estar estipulado en el mismo contrato).
Similar procedimiento deberá realizarse para los otros supuestos.
¿Qué pasa cuando el verificador visita la vivienda y en ese momento no encuentra a nadie?
Usted no tiene que preocuparse, porque el verificador le deja un aviso en el cual dirá el día en que volverá a su casa, o de lo contrario llame a nuestra línea gratuita y deje sus datos si tiene algún inconveniente para ser localizado en el inmueble la fecha establecida.
¿Qué pasa si hay diferencia entre los metros declarados y los realmente existentes al momento de la catástrofe?
Se tienen en cuenta los metros cuadrados cubiertos al momento de la catástrofe, incluso aquellos no declarados
Si el inmueble es de dos plantas y el agua alcanzó sólo a la primera, ¿cuál es la reparación que corresponde?
En principio, la reparación corresponde a la parte de la vivienda que fue afectada por el agua.
¿Qué pasa si el verificado le niega el ingreso a la vivienda a los verificadores o se niega a firmar las declaraciones juradas?
Interviene el coordinador del equipo y labra un acta específica para cada caso. En dicha acta se dejará la debida constancia de la negativa a firmar. Esta situación demorará el trámite de cobro.
¿Quiénes son las personas habilitadas para el cobro?
Aquellas que hayan vivido en la casa el 29 de abril de 2003, mayores de edad (21 años) y demuestren ser el jefe del hogar al momento de la verificación.
Aquellas que resulten ser los titulares del dominio del inmueble.
¿Por qué no cobran la última cuota quienes están habilitados para hacerlo?
Al momento en que se cite a las personas afectadas desde el Ente de la Reconstrucción se atenderán todos los aspectos de la reparación, incluidas las contempladas en las ayudas no reintegrables y la reparación definitiva.
¿Qué necesitan presentar quienes habitan en terrenos fiscales?
Las personas en esa situación no son los titulares del terreno pero sí lo son de la vivienda construida. Deberán presentar la documentación que acredite su situación. Ello se puede lograr por medio de pago de impuestos, tasas, servicios públicos o privados, por ejemplo, agua, teléfono, televisión por cable, etc. (ver recuadro aparte)
¿Qué pasa si el propietario del inmueble ha fallecido?
Deberá realizar la declaratoria de herederos.
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