PREOCUPA LA LEGITIMIDAD DEL REGLAMENTO DE PASES DE LA ASOCIACIÓN SANTAFESINA DE BASQUETBOL
La Defensoría del Pueblo de la provincia decidió derivar actuaciones al conocimiento de la Defensoría del Pueblo de la Nación a fin de que evalúe si corresponde su intervención ante una reciente reglamentación de la Asociación Santafesina de Básquetbol que establece que los clubes afiliados, de solicitarse transferencias o pases a otras instituciones, están legitimados a exigir una retribución en concepto de “derechos formativos”.
La Defensoría de Santa Fe entiende que no es de su competencia material intervenir ante la queja colectiva de un grupo de padres de menores de edad jugadores de básquetbol de clubes afiliados a la Asociación Santafesina que reclaman se deje sin efecto en particular el artículo 46 del Reglamento General de Torneos que fija –ante el pedido de pase de una institución afiliada a otra- la retribución por “derechos formativos” en $ 5.000 para jugadores menores de 15 años y en $ 10.000 para jugadores de 15 años en adelante.
En la derivación, el Defensor del Pueblo de Santa Fe, Carlos Bermúdez, pide al Ombudsman nacional, Eduardo Mondino, que determine si la norma cuestionada no constituye una restricción no sólo para la decisión de los padres sino también la posibilidad de cercenamiento de derechos consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, incorporados en 1994 a la Constitución Nacional.
En la resolución N° 125 Bermúdez explica que la Defensoría debe abstenerse de tomar intervención directa en el asunto, por cuanto se trata de un supuesto excluido del marco de competencia material del organismo (arts. 1º y 22º, ley 10.396) y tampoco constituye un supuesto incluido en el marco de operatividad de la ley 10.000 (de Intereses Difusos). No obstante ello, ante la índole colectiva del planteo y la confianza que los numerosos padres han depositado en el organismo al interponer su queja en esta sede, que genera un compromiso institucional, considera legítimo analizar la cuestión planteada e intentar un encuadre para determinar el alcance de los derechos que puedan vulnerarse a partir de la reglamentación que se cuestiona.
Bermúdez fundamenta su decisión en que los principales sujetos a proteger en esta problemática son los numerosos niños que practican el basquetbol como actividad deportiva en sí, teniendo como principal objetivo la faz formativa –educación física- que caracteriza a todos los deportes y que ha erigido a nuestros tradicionales clubes como la principal forma organizativa no estatal que contiene en su seno a los niños y posibilita su integración social, sean provenientes de cualquier sector de la comunidad, por lo que debe preservarse la práctica del deporte infantil como esparcimiento, como juego, como diversión.
Estos valores constituyen derechos de los niños que están investidos de jerarquía constitucional a partir de la incorporación a nuestra Carta Magna de la Convención sobre los Derechos del Niño, y están previstos expresamente en su art. 31. Por último, de manera indisolublemente vinculada a tales principios, debe preservarse el derecho de los padres –y de los niños- a elegir y/o decidir la institución en la cual desean desarrollar esta actividad;
Desde este punto de vista, la reglamentación consagrada por la A.S.B. puede constituir para Bermúdez una restricción irrazonable para los padres y sus niños jugadores de básquet que –por la razón que fuere- deseen cambiar de club y continuar jugando.
A manera de ejemplo, considera que “el Reglamento Nacional de Pases de la Confederación Argentina de Básquetbol en su art. 7º) consagra una normativa que a nuestro juicio garantiza la posibilidad de que los menores de 14 años puedan elegir libremente el club en que deseen continuar la actividad”.
Por estos y otros fundamentos, concluye señalando que “en todo el contexto aludido, ante la posibilidad de cercenamiento del derecho consagrado en el citado art. 31 de la Convención de los Derechos del Niño, y considerando a los derechos de la niñez insertos en el más amplio marco de los derechos humanos básicos, es conveniente derivar las actuaciones al conocimiento de la Defensoría del Pueblo de la Nación, con competencia y legitimación en dicha materia (art. 86, C.N.) a fin de que se proceda a un profundo análisis de la cuestión –sea a partir de nuestro encuadre o en base a su propio criterio- y evalúe si cabe algún tipo de acción.
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