PRESENTACIÓN DEL SADOP ANTE LA LEGISLATURA PROVINCIAL
Cómputo diferenciado
Dichos puntos tienen que ver con la consolidación del reconocimiento del cómputo diferenciado por los plazos anteriores a la ley 11.373, la que reconoce como derecho adquirido ese tiempo, pero que el SADOP entiende debe ratificarse en la presente reforma. Asimismo se solicitará a los legisladores que incorporen el no cobro de intereses por el cómputo diferenciado no pagado. En idéntico sentido solicitarán que se mantenga el reconocimiento de excesos de años de servicio por falta de edad o viceversa el sobrante de edad por falta de servicios, cuyo reconocimiento se encuentra así establecido en la legislación vigente pero que en el proyecto del Ejecutivo se dejó de lado.
A los efectos del cómputo de tiempo, se solicitar que el plazo de 6 (seis) meses y 1 (un día sea equivalente a 1 (un) año
Movilidad
La movilidad no puede estar distorsionada por coeficientes que disminuyan efectivamente el 82% móvil.
Docentes escuelas especiales
También se solicitará que los docentes de establecimientos educativos especiales cuenten con un cómputo diferenciado de 1 año de edad y servicio cada tres año con una alícuota de 2,5% del haber, cuestión hasta que fuera acordada con el Poder Ejecutivo y que no se expresara claramente en el proyecto del Ejecutivo que ingresó la Legislatura.
Porcentaje haberes jubilatorios
Además insistirá el SADOP en que no se ponga techo al porcentaje del haber jubilatorio, permitiendo que se sume a razón del 82% por año que exceda los treinta y hasta llegar al 100%. Este aspecto permitirá hacer justicia con los docentes que llevan aportando más de 35 años a la Caja y que en la forma prevista por el Ejecutivo no se verán recompensados equitativamente al sumar sólo hasta el 82%.
Haber jubilatorio
El haber mínimo jubilatorio no deberá ser inferior a la canasta básica total.
Plazos para acceder a la jubilación.
En cuanto al plazo de 180 días que se establece para acceder a la jubilación de los 57 años se solicita que el mismo sea prorrogado automáticamente o que se elimine dicho plazo, ya que de no usarse esta opción quedará como un derecho a ser evaluado en la Comisión paritaria Docente, cuya temática también contempla los aspectos jubilatorios.
Edad jubilatoria para docentes
El SADOP solicitaré que se vea la alternativa de disminuir, para los docentes, la edad de la jubilación ordinaria ya que las condiciones de trabajo en que se desarrolla la tarea docente son objetivamente más gravosas que las tareas comunes de la Administración y para beneficiarse con el cómputo diferenciado, una vez más es el docente el que tiene que afrontar el costo de estas circunstancias, pagando de su salario esta mejora o anticipo jubilatorio.
Decreto 1683/05
El SADOP solicitará ratificación en todo aquello que no se oponga a la presente ley.
Docentes nacionales transferidos
Se solicitará como ya en otras oportunidades, que se contemple la situación de los docentes de establecimientos transferidos que pagaron un aporte mayor que en el sistema nacional y que sin embargo, por que se jubilará en la Nación habrá alcanzado igualmente el beneficio jubilatorio con una alícuota menor.
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