PRESENTARON EL PROYECTO DE LEY PROVINCIAL DE CULTURA
La propuesta contiene entre otros aspectos, la elevación de rango de la actual secretaría de cultura a la categoría de Secretaria de Estado, la creación del Sistema Provincial de Cultura, como organismo de planificación cultural interdisciplinario y multiterritorial, y crea también el Fondo Provincial de Cultura para financiar las distintas actividades culturales, la creación artística, y el derecho a la cultura de todos los santafesinos
Consultado sobre la iniciativa Brignoni señaló: “…La cultura implica un sistema de valores y de objetos definible como aquello que una comunidad ha creado y, a la vez, lo que ha llegado a ser gracias a esta creación. Somos objeto y sujeto a la vez de la cultura en que nos socializamos: ella nos modela y nosotros la modelamos. Este proyecto, parte de la base de que sólo una alianza entre los sectores gubernamental, no gubernamental y privado; entre el Estado y la sociedad civil, fundada en una estrecha colaboración, podrá dar respuesta a los desafíos contemporáneos del derecho a la cultura en nuestra provincia…”
Brignoni continuó “…la idea de impulsar un Sistema Provincial de Cultura surge a partir de esforzarnos particularmente en pretender institucionalizar instrumentos que garanticen elevar los niveles de intercambio de información, de coordinación de políticas públicas, e incluso, de generar acciones de cooperación asociadas y concertadas, entre creadores artísticos, difusores culturales y público, para impulsar líneas de acción sobre los consensos expresados por los protagonistas de la cultura santafesina, con mecanismos estatales de consulta y cooperación…”.
Sobre sus expectativas sobre la pronta resolución de esta iniciativa Brignoni señaló “…vamos a enviar copia del proyecto, a las bibliotecas populares, a los municipios, y a los actores de la cultura de toda la provincia, para recoger sugerencias, y mejorar el texto del proyecto. Además, el propio Gobernador Obeid señaló el 1 de mayo último, en su discurso de apertura del 123° Período de Sesiones Ordinarias de la Legislatura Provincial textualmente “…En materia cultural, vamos a remitir en este período legislativo la Ley Provincial de Cultura para jerarquizar decididamente la política del Estado en este ámbito…”, por lo que suponemos que hay voluntad del oficialismo de resolver esta iniciativa favorablemente…”
Brignoni considera imprescindible la participación de los creadores en el proceso de construcción de un marco normativo para el sector, por lo que en tal sentido consideró “…somos conscientes de la multiplicidad de iniciativas emanadas en los distintos escenarios de concertación de políticas culturales, y por ello nos proponemos compaginar agendas, aunar esfuerzos y concentrar recursos a favor de la preservación y la promoción de la diversidad cultural de Santa Fe, de su apoyo y difusión, entendiendo a la cultura como un fenómeno que excede largamente la posibilidad de abordaje de las burocracias estatales, muchas veces al margen del proceso de creación cultural, y en muchos casos y lamentablemente, también al margen del impulso de políticas de difusión y democratización del acceso a la consideración pública, de artistas que son obligados a proporcionarse un lugar en la “cultura provincial”, contando solamente con las herramientas del distorsionado mercado cultural. Una política cultural, no puede ser pensada solo por los artistas, pero nunca puede ser concebida sin ellos…”
Brignoni finalizó “…el derecho de acceso a la cultura ha sido una despreocupación constante del Estado Provincial, aunque es cierto y evidente que el financiamiento de la cultura debe ser un resultado estructural y no coyuntural del valor real qué esta tenga para la sociedad santafesina. Hay que comenzar a transformar el criterio de subsidio de la cultura a partir de un cambio cualitativo en la percepción de la misma. Es cierto que ante una sociedad lacerada y desigual como la santafesina, la dirigencia en general supone relevantes los recursos en lo urgente, sin detenerse a considerar la necesaria convivencia de la atención de la urgencia, con el respaldo a la consolidación de lo permanente. Una Política de Cultura, estable, democrática y previsible es una obligación ineludible del Estado..”.
Trascripción del texto completo del Proyecto
LEY PROVINCIAL DE CULTURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
TITULO I
PRINCIPIOS Y FINES DE LA POLÍTICA CULTURAL DE LA PROVINCIA
Artículo 1º: Los principios y fines perseguidos por la política cultural de la Provincia de Santa Fe son:
a- Reafirmar el compromiso y la presencia del Estado Provincial en la implementación de la política cultural, impulsando la generación y ampliación de la oferta cultural, y la mayor participación del público, para contribuir a fomentar una ciudadanía plena.
b- Generar los mecanismos, instrumentos y recursos necesarios para garantizar la libertad de expresión y la participación democrática de los ciudadanos en la formulación, el ejercicio y la evaluación de las políticas públicas provinciales de cultura.
c- Garantizar la financiación pública de la cultura mediante los instrumentos presupuestarios necesarios.
d- Implementar acciones que tengan como objetivo la descentralización de las políticas y de los recursos destinados al área cultural, legitimando la originalidad creativa de las llamadas periferias, favoreciendo a los sectores sociales más vulnerables, defendiendo el principio del derecho a la cultura y al conocimiento de todos los ciudadanos sin discriminaciones de ningún tipo;
e- Establecer sistemas legales que faciliten incentivos fiscales a las empresas que inviertan en la cultura, siempre teniendo en cuenta el respeto al interés público.
f- Establecer políticas que fomenten la diversidad cultural a fin de garantizar la amplitud, convivencia e interculturalidad, que ha contribuido a configurar la identidad de cada localidad de nuestra provincia garantizando la expresión y la participación de las personas con culturas procedentes de la inmigración y fomentando la presencia de expresiones culturales, locales y regionales originarias, portadoras de una relación histórica e interactiva con el territorio, fomentando las coproducciones, los intercambios, y evitando posiciones hegemónicas entre unas y otras.
g- Constituir espacios de diálogo entre las diferentes opciones espirituales y religiosas que conviven en el territorio local, regional y provincial, con el fin de asegurar el derecho de libre expresión y una convivencia armónica.
h- Apoyar y promover, mediante diferentes medios e instrumentos, el mantenimiento y ampliación de los bienes y servicios culturales, buscando la universalización del acceso a éstos, la ampliación de la capacidad creativa de todos los ciudadanos, la exigencia artística, la búsqueda de nuevas formas de expresividad y la experimentación con los nuevos lenguajes, la reformulación y la interacción de las tradiciones, y la implementación de los mecanismos de gestión cultural que detecten los nuevos movimientos culturales, y los nuevos talentos artísticos.
i- Promover la expresividad como una dimensión básica de la dignidad humana y de la inclusión social.
j- Considerar los parámetros culturales en la gestión urbanística y en toda planificación territorial y urbana, impulsando la normativa provincial y municipal o comunal, que asegure la protección del patrimonio cultural local y la herencia de las generaciones antecesoras de santafesinos.
k- Promover la existencia de espacios públicos culturales en cada localidad de la provincia y fomentar su uso como lugares de relación y convivencia.
l- Promover, institucionalmente, la coordinación, y la no superposición entre las políticas culturales de los gobiernos locales, el gobierno provincial, y las organizaciones de la sociedad civil que comparten una misma expectativa, en un diálogo que valorice la identidad de cada uno, su contribución al conjunto y la eficiencia de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía.
m- Potenciar el papel estratégico de las industrias culturales y los medios de comunicación de cada localidad, basado en los principios de pluralidad, transparencia y responsabilidad, y en virtud de su contribución a la identidad local, a la continuidad creativa y a la creación de empleo genuino en cada comunidad.
n- Promover la socialización y el acceso a la dimensión digital de los proyectos y del acervo cultural local o universal. Las tecnologías de la información y la comunicación se deben utilizar como herramientas capaces de poner el conocimiento cultural al alcance de todos los ciudadanos de la provincia de Santa Fe, impulsando las aplicaciones de estas nuevas tecnologías al estudio y divulgación, de las cuestiones éticas, sociales, económicas, históricas y políticas de interés público.
o- Respetar y garantizar los derechos de los autores y de los artistas y su justa remuneración, entendiendo a los artistas como personas dotadas de una especial capacidad de sentir y expresar la condición humana, quienes se comprometen con su lugar y su tiempo, identificando problemas y conflictos de nuestra sociedad, ampliando la capacidad creativa y crítica de todos los ciudadanos y, cooperando para contribuir a la resolución de los retos de la convivencia.
p- Establecer políticas e inversiones que fomenten la lectura y la difusión de los libros de autores santafesinos, así como el pleno acceso de toda la ciudadanía a la producción literaria global y local.
q- Favorecer el carácter público y colectivo de la cultura, democratizando el contacto de los públicos de los distintos lugares de la provincia, con todas aquellas manifestaciones artísticas que faciliten la relación directa de la ciudadanía con los creadores e interpretes, a través de espectáculos en vivo, proyecciones cinematográficas, festivales de teatro, ferias de libros, y actividades culturales destinadas a la divulgación de los artistas santafesinos.
r- Proteger, revalorizar y difundir el patrimonio documental generado en el ámbito de la esfera pública local, regional, y provincial por iniciativa estatal, o asociándose con entidades públicas y privadas, incentivando la creación de sistemas comunales, municipales y regionales con esta finalidad;
s- Trabajar para abrir el libre descubrimiento de los patrimonios culturales provinciales a los habitantes de todas las regiones del país, y el exterior, promoviendo, en relación con los profesionales del sector, un turismo respetuoso con las culturas y las costumbres de las localidades y territorios visitados;
t- Construir una propuesta de sistema de indicadores culturales que dé cuenta del despliegue de la gestión cultural en la provincia, a partir de métodos generales, de manera que se pueda facilitar el seguimiento de las acciones y la articulación entre los distintos niveles de acción y gestión institucional e interinstitucional;
u- Desarrollar e implementar políticas que profundicen en los procesos de multilateralidad, basados en el principio de la reciprocidad, impulsando la participación de la Provincia de Santa Fe en la cooperación cultural internacional, que promueve y financia la libre circulación de artistas y operadores culturales, como una contribución esencial para el diálogo entre los pueblos, para la superación de los desequilibrios provocados por el colonialismo y por la falta de integración interregional, en el camino de la constitución de una comunidad internacional tolerante y solidaria.
TITULO II
ORGANISMOS DE APLICACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL
Artículo 2º: Elévase al rango de Secretaría de Estado de Cultura, dependiente del Poder Ejecutivo, a la actual Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, a efectos de cumplir con los principios y fines establecidos en el artículo 1 de la presente ley. La Secretaría de Estado de Cultura será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 3º: Los principios y fines perseguidos por la política cultural de la Provincia de Santa Fe, enumerados en el artículo 1 de la presente ley, serán implementados por intermedio del Sistema Provincial de Cultura, creado por la presente ley, con competencia en todo el territorio provincial.
Artículo 4º: El financiamiento del Sistema Provincial de Cultura se realizará con partidas del Presupuesto Provincial y del Fondo Provincial de Cultura, que se crea por esta ley.
Artículo 6º: El Poder Ejecutivo Provincial adecuará sus estructuras políticas, técnicas administrativas y los recursos que se dispongan, a fin de implementar la descentralización, y facilitar el protagonismo de todos los sectores del quehacer cultural, en el marco de la coordinación de programas y proyectos públicos, privados y de organizaciones de la sociedad civil, que mantienen una presencia consolidada, o que, aún siendo recientes, representan opciones interesantes de fomento cultural en cada uno de los espacios territoriales de la provincia.
Artículo 7º: El Sistema Provincial de Cultura estará compuesto por los siguientes organismos:
– Secretaría de Estado de Cultura;
– Consejo Provincial de Cultura;
– Asamblea Provincial de Cultura.
Artículo 8º: La Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia tendrá a su cargo:
a- Coordinar, administrar y ejecutar la política cultural de la Provincia.
b- Administrar los recursos presupuestarios y del Fondo Provincial de Cultura, con sujeción a las normas administrativas vigentes en la Provincia.
c- Atender el funcionamiento de los elencos artísticos, de las áreas culturales y de los centros culturales y museos que son de su dependencia.
d- Organizar los registros provinciales de Cultura, en los temas de su competencia;
e- Atender los establecimientos educacionales de su dependencia, que integran la modalidad de Educación Artística, de acuerdo a la normativa que regula el Sistema Provincial de Educación;
f- Atender el sistema que regula el funcionamiento de las áreas provinciales protectoras de Patrimonio cultural, Bibliotecas populares, Artesanías, Turismo cultural,
g- Fomentar la creación y fortalecimiento de las industrias culturales en todas sus disciplinas;
h- Representar al Estado provincial en la defensa de sus intereses culturales;
i- Convocar y Presidir el Consejo Provincial de Cultura y la Asamblea Provincial de Cultura;
j- Entender en la organización y funcionamiento de la Asamblea Provincial de Cultura;
Artículo 9º: El Consejo Provincial de Cultura será el organismo Asesor de la Secretaría de Estado de Cultura, para el funcionamiento del Sistema Provincial de Cultura y como ámbito de coordinación y concertación de la política cultural desarrollada desde el ámbito estatal, provincial y local.
Artículo 10º: El Consejo Provincial de Cultura tendrá las siguientes funciones:
a- asesorar a la Secretaría de Estado de Cultura;
b- elevar a la Secretaría de Estado de Cultura las propuestas que reciba de los organismos oficiales municipales y comunales de Cultura;
c- proponer metodologías de ejecución de planes y programas culturales;
d- dar opinión con criterio técnico fundado, a la Secretaría de Estado de Cultura, sobre la orientación de los recursos del Fondo Provincial de Cultura, creado por la presente ley, en especial lo referido al otorgamiento de becas, subsidios y préstamos de fomento de la actividad cultural;
e- organizar concursos de becas y premios destinados a los creadores, productores, estudiantes e investigadores, de todo el territorio provincial, de las distintas disciplinas del arte, la comunicación y la cultura;
f- asesorar sobre convenios culturales y proponer métodos para regular el cumplimiento de los mismos; integrando comisiones de evaluación de proyectos;
g- dictar su propio reglamento de funcionamiento.
Artículo 11º: El Consejo Provincial de Cultura estará presidido por el Secretario de Estado de Cultura de la provincia mientras esté en ejercicio de su cargo y sin poder delegar esta función, e integrado además por:
– un representante de cada uno de los departamentos en que se divide el territorio provincial, designado en forma conjunta por los titulares de los Municipios y Comunas que integran cada departamento;
– un delegado de cada Municipio de más de treinta mil habitantes.
Artículo 12º: Los miembros del Consejo Provincial de Cultura, ejercerán sus funciones en forma ad-honoren y, salvo el presidente del mismo, durarán en sus mandatos dos años, pudiendo ser reelectos, sólo por un período consecutivo, y sin límites para los alternados. Todos estos miembros tendrán voz y voto en las sesiones del Consejo.
Artículo 13º: La Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia convocará a la Asamblea Provincial de Cultura, por lo menos una vez al año, la que tendrá dinámica de congreso temático, reuniendo a los representantes de la actividad cultural, esto es a los autores, actores, músicos, interpretes, escritores, cineastas, videastas, difusores, bibliotecarios populares, periodistas, medios de comunicación, y demás integrantes del quehacer cultural, junto con los integrantes del Consejo Provincial de Cultura, presidido por el Secretario de Estado de Cultura de la provincia.
Artículo 14º: La Asamblea Provincial de Cultura tendrá las siguientes funciones:
a- Deliberar sobre las propuestas culturales impulsadas por sus participantes;
b- Elevar a la Secretaría de Estado de Cultura las propuestas de trabajo que reciba de parte de los integrantes de la misma;
c- Aprobar anualmente el plan de acción cultural provincial elaborado por el Sistema Provincial de Cultura, el que será comunicado, después de aprobado, a la Legislatura Provincial;
d- Tomar conocimiento del informe anual de la administración del presupuesto de la Secretaría de Estado de Cultura y del Fondo Provincial de Cultura;
TITULO III
DISPOSICIONES SOBRE EL FINANCIAMIENTO
Artículo 15º: Crease el Fondo Provincial de Cultura, el que estará integrado por:
a- el 9 % (nueve por ciento) de las utilidades de la Caja de Asistencia Social, Lotería de Santa Fe, debiendo el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la reglamentación de la presente establecer el modo en que se imputa dicho porcentaje a la distribución de fondos que se realizan de esa fuente de financiamiento.
b- los aportes, donaciones y demás ingresos que se obtengan de terceros, por convenios celebrados con organismos oficiales o privados, municipales, provinciales, nacionales, e internacionales;
c- los importes de dinero que se perciban en concepto de locación o cesión onerosa de espacios o instalaciones pertenecientes a las diferentes dependencias de la Secretaría de Estado de Cultura, así como los provenientes de los ingresos registrados por la venta de entradas a espectáculos, exposiciones, congresos y otros eventos organizados por la Secretaría de Estado de Cultura;
d- los ingresos que se obtengan por la venta de programas, afiches, carteleras y otros medios relativos a los espectáculos, festivales, exposiciones y por las diferentes actividades culturales, artísticas o de promoción, revistas, publicaciones, fonogramas, videos, películas y demás bienes culturales producidos por la Secretaría de Cultura;
e- los ingresos provenientes de la actuación de los cuerpos artísticos dependientes de la Secretaría de Estado de Cultura;
f- los importes percibidos por donaciones, para actividades culturales específicas;
g- cualquier otro ingreso que se disponga en el futuro por parte del Poder Ejecutivo.
Artículo 16º: En cada ejercicio anual, la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia asignará los recursos del Fondo Provincial de Cultura a cada una de las áreas de su competencia según lo resuelto por el Consejo Provincial de Cultura, determinación que tendrá carácter vinculante en relación a la ejecución del citado fondo por parte de la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 17º: Los recursos económicos del Fondo Provincial de Cultura no podrán ser utilizados para el pago de sueldos del personal de planta permanente de la administración pública.
TITULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 18º: A los efectos de la implementación y puesta en funcionamiento de las instituciones que se crean por la presente ley, el Poder Ejecutivo Provincial, dentro de los 120 días corridos desde su promulgación, procederá a su reglamentación, la que deberá ser comunicada a la Legislatura Provincial.
Artículo 19º: El gasto que demande la implementación y puesta en funcionamiento de las instituciones que se crean por la presente ley, será atendido con partidas previstas en el presupuesto anual para el área, vigente al momento de su reglamentación.
Artículo 20º: Derógase toda disposición, que se oponga al cumplimiento de la presente ley.
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