Presentaron una impugnación contra una pericia psiquiátrica practicada a Ilarraz
La querella también cuestionó un examen “psicografológico” sobre manuscritos de dos de las víctimas.Los abogados querellantes en la causa penal que se sigue al cura Justo José Ilarraz por abusos cometidos contra menores en el Seminario Arquidiocesano Nuestra Señora del Cenáculo presentaron una impugnación contra la pericia psiquiátrica practicada al sacerdote en 1996 en el Vaticano. Esa pericia fue incorporada a la causa caratulada “Ilarraz Justo José s/Promoción a la corrupción agravada”, que tramita el Juzgado de Transición Nº 2, a cargo de la jueza Susana María Paola Firpo. El estudio fue realizado por el médico Francesco Raimondo a pedido del Vicariato de Roma, y está fechada el 27 de noviembre de 1996. El planteo fue hecho por los querellantes Rosario Romero, Marcos Rodríguez Allende y Milton Urrutia, y no sólo ataca la pericia a Ilarraz, sino un estudio “psicografológico”, también practicado en Roma, a partir de los textos manuscritos de dos de las siete víctimas que denunciaron al cura, y que jamás se enteraron de que habían sido evaluados por un profesional extranjero, en Roma. En la fundamentación, el escrito de los querellantes manifiesta que “la prueba obtenida por particulares, sin control jurisdiccional, no es idónea para dar basamento a prueba cargosa que autorice a atribuir o eximir de responsabilidades penales en comportamientos presuntamente antijurídicos, culpables, punibles delictuosos, de allí la impugnación y nulidad que planteamos”. O sea, la pericia no fue realizada por ningún perito oficial, y fue ordenada en una jurisdicción extraña, en el Vaticano. A ese respecto, sostiene que “un elemento probatorio, cualquiera que sea su naturaleza, que se pretenda hacer valer en un proceso penal debe estar, en cuanto a su obtención y producción, ajustado a los cánones normativos regulatorios, es decir, ajustado a derecho de fondo y forma vigente en el tiempo de su producción, máxime cuando se puedan lesionar garantías constitucionales, intereses de menores e incapaces, (amparados a la luz del derecho interno e internacional receptado en el artículo 75º inciso 22 de la CN) y el debido proceso legal”, según el texto de la presentación.
Dos aspectos reprocha la querella de esa prueba aportada a la causa penal: fue producida en el año 1996 “sin decisión del juez o fiscal competente, por aquel entonces, sino además con total desconocimiento de los denunciantes”, entonces adolescentes, menores de edad, “sin la representación del Ministerio Pupilar”, por lo cual, concluye, “estamos ante una prueba obtenida sin la anuencia de sus representantes legales y de allí la ilegitimidad e ilegalidad de la misma”.
Apuntan más adelante que de aceptarse esa pericia como “verdad conclusiva”, se podría generar “un serio riesgo institucional, dado que permitiría sustituir las actividades de investigación, promoción y persecución de los delitos, que por imperativo legal resultan naturalmente competentes a los órganos del Poder Judicial, (juez o fiscal), por las que pudieran realizar los particulares u otros sujetos de derecho distintos de aquellos”.
Esta pericia se hizo en Roma por cuanto el cura Ilarraz se había trasladado hasta allí para iniciar una Licenciatura en Misionología, con autorización del entonces arzobispo Estanislao Esteban Karlic. En Roma, además, Karlic se encontró con Ilarraz y éste le pidió perdón por los hechos ocurridos en el Seminario, según el testimonio que dio en la Justicia el cura Silvio Fariña Vaccarezza.
Karlic lo había mandado a investigar en julio de 1995, a partir de la declaración testimonial de las víctimas. Dos años antes, lo había autorizado a ausentarse de la diócesis: el decreto Nº 39/93 firmado por Karlic lo autorizó a ausentarse de Paraná por un período de dos años; ese permiso después se extendió hasta 1996.
Pero ese mismo año 1996 Karlic firmó un decreto sin numerar por el que dispuso una sanción tras la investigación diocesana sobre Ilarraz: le prohibió al cura “venir y permanecer en el territorio de la Arquidiócesis de Paraná, así como tener comunicación de cualquier tipo con los seminaristas”, publicó El Diario.
En julio de ese año, Karlic dio intervención al Vicariato de Roma y a la Congregación para el Clero para que tomaran parte en el tema Ilarraz. Lo hizo con una aclaración: las acusaciones que pesaban sobre el cura eran por faltas graves calificadas en latín como “de crimine pessimo”, como habitualmente se caratulan los casos de abuso sexual.
Con las actuaciones que envió la Iglesia de Paraná, el Vaticano encaró su propia pesquisa sobre Ilarraz, y en el ínterin ordenó la pericia que, para los querellantes, “adolece de veracidad como prueba puesto que es una pericia particular, realizada en jurisdicción internacional, por profesionales sin título habilitante en nuestro país, sin el debido control de legalidad por lo que en modo alguno puede ser tenida como verdad conclusiva; además su objetividad está impregnada de parcialidad por no ser realizada por profesionales oficiales sino particulares”.
Y lo más relevante que destaca la impugnación es que el examen “psicografológico” hecho a una de las víctimas fue sin su propio conocimiento ni tampoco de sus padres –entonces era menor de edad–, y así lo confirmó durante la declaración que hizo el 5 del actual ante la jueza Firpo. El escrito de los querellantes encuentra allí, en ese elemento, la falta de conocimiento de la víctima “la ilegalidad de la prueba”.
Declaró una psicóloga
En la Justicia continuaron sumando testimonios en la causa “Ilarraz Justo José s/Promoción a la corrupción agravada”, que tramita la jueza de Transición Nº 2 Susana María Paola Firpo.
Ahora, le tocó el turno a la psicóloga Carmen Muñoz, que trabajó en el Seminario de Paraná cuando el cura Ilarraz fue prefecto de disciplina, entre 1985 y 1993, y fue además director espiritual de la mayoría de las víctimas que lo acusaron en la Justicia por abusos.
De acuerdo a lo que contó una fuente de la causa, la profesional escuchó, durante una sesión con una de las víctimas, lo que ocurría con Ilarraz y los alumnos que permanecían en el Seminario como pupilos, cursando una escuela secundaria con orientación al sacerdocio.
Esa víctima la relevó del secreto profesional, y le permitió contar en Tribunales lo que había escuchado.
Fuente: Análisis Digital
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