PROCESARON A SEIS TRABAJADORES
Lo hizo por la figura del incendio culposo previsto en el artículo 189 del Código Penal y tiene una pena de un mes a un año de prisión. El procesamiento alcanzó a los trabajadores Horacio Orlando Reinoso, Darío Alejandro Carbone, Rubén Alberto Boco, Angel Mauricio Nuñez, Julio Oscar Marcos y Carlos Alberto Recoaro. El juez Carbone trabó embargo por 40 mil pesos a cada uno de ellos y decidió que prosigan en libertad durante el proceso.
El magistrado dictó el procesamiento de los seis empleados de la EPE que ya habían sido indagados como responsables del incendio del edifico que afectó al Museo Angel Gallardo y la Facultad de Derecho. Lo hizo por la figura del incendio culposo previsto en el artículo 189 del Código Penal, que reprime la conducta de quien causa un incendio por imprudencia o negligencia y tiene una pena de un mes a un año de prisión.
Paralelamente, el abogado defensor de los seis procesados, Víctor Corvalán, planteó la incompetencia del juzgado argumentando que “el edificio es único, como es única la conducta atribuida y único el eventual delito de incendio por lo que al afectarse bienes y servicios del Estado Nacional corresponde intervenir a la Justicia Federal”.
De igual modo explicó que “subsidiariamente por ser una pena máxima inferior a tres años, en todo caso debería intervenir el juez correccional de Rosario”. Y finalmente “como no se advierte la comisión de delito culposo cuando el mismo Estado autoriza que se tiren bombas de estruendo en todas las manifestaciones obreras” adelantó que “se está estudiando la posibilidad de interponer un recurso de apelación para ir a la Cámara”.
Para Corvalán, “a favor de esta línea de defensa se encuentran innumerables actos como el del pasado 24 de marzo donde los organismos de derechos humanos lanzaron bombas de estruendo en el mismo escenario: la plaza San Martín, con la presencia de dirigentes políticos y autoridades policiales”.
Y en esta línea recordó que “fueron muchos los gremios que hicieron explotar bombas de estruendo aquel 1º de julio de 2003 y los únicos que comparecieron espontáneamente a hacerse responsables fueron los Municipales y los de Luz y Fuerza”.
El abogado explicó que “a los municipales el juez no los indagó porque tiraban bombas detrás del busto de San Martín, o sea alejado del edificio del Museo”.
“Pero la notable presencia policial no sólo en la plaza sino en toda la trayectoria de la manifestación habla a las claras de que existía autorización para su realización con bombas y bombos incluidos”, concluyó el abogado defensor.
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