PROCESARON AL REPRESOR "EL CIEGO" LOFIEGO
El represor más emblemático del terrorismo de estado en Rosario fue procesado ayer por la justicia federal.
El juez Carlos Vera Barros encontró a José Rubén “el Ciego” Lofiego autor responsable de 17 casos de secuestro, de otros 44 hechos de privación ilegítima de la libertad seguidas de torturas y de tres desapariciones: las de Alberto Tión, Oscar Bouvier y Ruth González.
De las testimoniales que aportaron para definir la responsabilidad de la desaparición de Oscar Alfredo Bouvier; Ruth González y Alberto Tión, el juez Vera Barros destacó la de Graciela Esperanza Villareal quien estuvo en el Servicio de Informaciones desde el 27 de setiembre de 1976 hasta 18 de noviembre del mismo año, donde fue interrogada y torturada por Lofiego. En su testimonio aseguró que “dentro del S.I. escuchó gritos de torturas de una persona apodada ‘Gusano’, de nombre Oscar Bouvier”.
Hace algunas semanas se presentó en la causa como querellante Pedro Sebastián Bouvier, hijo de la víctima, quien con su testimonio responsabilizó de la desaparición de su padre ocurrida el día 27 de septiembre de 1976 a Lofiego.
Sobre Ruth González el magistrado tuvo en cuenta la declaración de Liliana María Gómez de Dobry quien “estuvo en el S.I. desde el 9 de julio hasta el 15 de noviembre del 76, quien estando en la Alcaidía señaló que entre las detenidas se encontraba una chica llamada Ruth González que había sido detenida con sus dos hijas pequeñas”. Y reveló que “parecía que estaba perdida mentalmente y además no comía. Una noche se la llevaron y cuando volvió dijo que Feced la había amenazado con matarla y a la noche siguiente se la llevaron nuevamente y no volvió más y al poco tiempo salió en los diarios que Ruth González había muerto en un enfrentamiento”.
La testigo agregó que “estando detenida con la hermana de Ruth González, Mercedes González, es ella quien le menciona que Dolores Aguirre y Ruth González, otro de los nombres con que era conocida, eran la misma persona”.
En el mismo sentido abonaron con su testimonial Laura Alicia Torresetti, detenida en mayo del 76, trasladada al S.I. y torturada por Lofiego, así como Lelia Ferrarese detenida de marzo a noviembre del 76, Patricia Antelo, quien estuvo detenida durante cinco meses, en el Servicio de Informaciones y en la Alcaidía de Mujeres. “En el mismo pabellón se encontraba una mujer que cuando tomaban lista las celadoras, la llamaban N.N. y que a los diez días fue llamada por las celadoras y se la llevaron. Cuando regreso reveló que estuvo con Feced, que sabe quién es ella y que dentro de tres días tendría noticias del él. Y así fue. A los tres días le dicen que se prepare para el traslado y al tiempo se enteraron que fue encontrada muerta en Avda. Circunvalación. Era Ruth González”.
Elba Juana Ferraro de Bettanin, detenida desde en el 77 en el Servicio de Informaciones, declaró que “después de ser torturada la tiran en un patio interno y ahí pudo ver a un muchacho llamado Alberto Tión, el que estaba espantosamente torturado y decía que el que lo había torturado había sido el “Ciego” porque pudo verlo por debajo de la venda; pedía agua para tomar en forma desesperada pero le dijeron que no lo haga porque se podía morir. Fueron a consultar y le trajeron un sifón de soda, el que se lo tomo todo. Después de ello lo vio morirse a su lado. En cuanto a los datos de esta persona lo sabe porque se encontraba con ella detenida la esposa de la víctima, Alicia Tierra, quien estaba embarazada de cuatro meses”.
Elida Deheza detenida en enero del 77 y trasladada al Servicio de Informaciones declaró que “cuando la llevan a la “Favela” entre los detenidos se encontraba Alicia Beatriz Tierra, embarazada de seis meses, y que la habían detenido el 31 de diciembre del 76 junto a su marido Alberto Tión. Esta persona le contó que al marido lo habían matado en la tortura. La dicente supone que era el cuerpo de él el que ella vio cuando la llevaron a torturar”.
“Con respecto a la imputación de violación en relación a Laura Alicia Torresetti, no existiendo mérito suficiente para ordenar el procesamiento del Lofiego ni para disponer su sobreseimiento sobre el punto habrá de estarse a lo dispuesto por el Art. 309 del CPPN sin perjuicio de proseguirse con la investigación”, concluye el fallo judicial.
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