PROCESARON POR ESTAFA AL PERIODISTA ALEJANDRO COLUSSI
El periodista radial Alejandro Colussi, fue procesado el pasado 5 de marzo por el Juez de Instrucción de la 7ma. Nominación, Diego De la Torre, bajo la figura de Estafa.
Según consta en el auto de procesamiento al que tuvo acceso Notife.com, el Juez le imputa al periodista la concreción de una estafa, causada por el cobro indebido e intencional de 5 cheques que tenian como destinataria a la empresa televisiva Cablevisión.S.A de Santa Fe
En la misma resolución, el Juez De la Torre ordena un embargo sobre los bienes del procesado, por la suma de 2000.- pesos.
La causa había sido iniciada a mediados del año pasado, y la notificación de la resolución se produjo en horas de la mañana de ayer.
EL PROCESAMIENTO
A continuación, presentamos el procesamiento del periodista Alejandro Colussi, a cargo del juez Diego De la Torre.
SANTA FE, 5 de marzo de 2003.-
“COLUSSI, Alejandro s/ Su presentación”. Expte. 1470. Año 2003.
RESULTA: Que se inicia la presente causa, en fecha dieciséis de mayo de dos mil tres, con la presentación que formalizara el señor Alejandro Daniel Colussi, por la cual pone en conocimiento de la Justicia, un hecho que se ha suscitado en razón de su desvinculación de la empresa Cablevisión S.A., del cual surgiría que habría percibido, indebidamente, por parte de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, dinero de pautas de publicidad, que fueron remitidas en su horario de programa de televisión por cable, pero que por motivos legales son facturados a nombre de la empresa Cablevisión.
CONSIDERANDO: Que debiendo resolverse la situación procesal de Alejandro Daniel Colussi, con los elementos de convicción que se colectaron hasta el momento de la investigación surge probabilidad bastante como para estimar que el nombrado en el transcurso del mes de febrero de dos mil tres, percibió sin encontrarse autorizado para ello, diversas órdenes de pago, extendidas a nombre de la Empresa Cablevisión S.A., por publicidad televisiva, de parte de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, por medio de los cheques cargo Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Nº 03177812-$515,07; Nº 03177811-$526,90; Nº 03177809-$583,15; Nº 03177810-$656,15; Nº 03177808-%396,66, respectivamente, todos de la cuenta corriente Nº 19327/01, para luego haber endosado dichos valores, por la firma Cablevisión S.A., sin encontrarse autorizado para estampar dicha firma, haciendo circular, mediante dicho endoso, los títulos valores.
Contamos por otra parte, con lo informado por los denunciantes, y en representación de la firma Cablevisión S.A., fs. 25/27 de la cual se observa que el encartado no se encontraba autorizado, para percibir en nombre de la empresa, así como tampoco lo estaba para otorgar recibos válidos. De lo que debo inferir que tampoco se encontraba autorizado para endosar valores, en contraposición a lo afirmado por el señor Colussi, en alusión a una supuesta “autorización tácita” de la empresa en su favor.
Por todo ello, es que entiendo que en la causa se encuentran reunidos suficientes elementos de convicción, como para disponer el procesamiento del indagado por este hecho, el que encuadra en la figura de Estafa, art. 172 del Código Procesal Penal, resultando la calificación apropiada en tanto y en cuanto de las pruebas colectadas hasta este momento de la investigación, resulta probable que, el imputado, guardando silencio respecto a su relación con la firma Cablevisión S.A., percibe en su nombre, sin encontrarse autorizado para ello, mediante cheques, los importes consignados en las distintas órdenes de pago emitidas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, para posteriormente, estampar de su puño y letra los endosos correspondientes a Cablevisión, haciendo de esa manera circular los títulos valores, con el consabido perjuicio económico que ello le provocó a la empresa de televisión por cable.
Por lo expresado, y de conformidad a lo normado por los arts. 325,326,329 y 332 del digesto procesal penal de la Provincia de Santa Fe, es que:
RESUELVO: PROCESAR A ALEJANDRO DANIEL COLUSSI, de filiación ut supra consignada, como probable autor de la comisión del delito de Estafa, art. 172 del Código Penal.
Confirmar la libertad provisional que oportunamente fuera concedida al procesado.
Mandar trabar embargo sobre sus bienes libres y hasta cubrir la suma de dos mil pesos ($2.000), liberándose el correspondiente mandamiento al señor oficial de la Justicia, con facultades de ley.
Hágase saber, insértese al original, agréguese el duplicado, comuníquese, notifíquese y libérese mandamiento de embargo.-
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