PROMUEVEN LA RECUPERACIÓN DE LA EX ESTACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO
El Concejo Municipal sancionó la ordenanza promovida por los concejales radicales Darío Boscarol y Julio Schneider, a través de la cual se insta a la recuperación del edificio y terrenos lindantes de la Ex estación del Ferrocarril Belgrano, promoviendo la llegada de importantes inversiones mediante la radicación de emprendimientos comerciales, de servicios e inmobiliarios en ese lugar.
La flamante norma, votada por unanimidad, deja en claro que cualquier emprendimiento que desee desembarcar en ese predio, deberá garantizar la recuperación de la imagen original de la fachada del edificio respetando su valor patrimonial y arquitectónico.
Además quedó señalado fehacientemente que se privilegiará a las propuestas de intervención de capitales locales, regionales o provinciales.
La ordenanza dispone que podrán instalarse en ese espacio establecimientos dedicados a la comercialización de artículos comestibles en general, artículos de bazar y del hogar con una superficie máxima cubierta de 7000 metros cuadrados, pudiendo destinarse a salones de ventas hasta un máximo del 70% de esa superficie.
El Departamento Ejecutivo Municipal por su parte deberá iniciar las gestiones correspondientes ante el ONABE para concretar la factibilidad de esta idea, a la vez de impulsar acciones orientadas a la elaboración de propuestas de reutilización de recuperación patrimonial y puesta en valor de este emblemático edificio de nuestra ciudad.
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1º- Promulgarse la recuperación del Edificio de la Ex Estación del Ferrocarril General Belgrano y su predio lindante a través de la radicación de emprendimientos comerciales, servicios e inmobiliarios, privilegiando la inversión de empresas locales, regionales o provinciales. Al efecto, el Departamento Ejecutivo Municipal iniciará las gestiones pertinentes ante el ONABE e impulsará acciones orientadas a la elaboración y presentación de propuestas de reutilización y recuperación patrimonial y puesta en valor del citado Edificio.
Art. 2º- El D.E.M. por el lapso de ciento veinte (120) días corridos a partir de la sanción de la presente y, a los efectos, de los propósitos establecidos en el artículos precedente convocará a la presentación de propuestas de intervención que se realicen de acuerdo a la ordenanza de zonificación vigente -Ordenanza Nº 10347 y 10290- en cuanto a la instalación de grandes superficies comerciales. Las propuestas presentadas durante este período deberá contar con un pre acuerdo de factibilidad con el ONABE.
Art. 3º- Ante la no presentación de propuestas según las condiciones y plazos establecidos en el Art. 2º, se autorizar -hasta el 31 de Diciembre de 2005 propuestas de instalación de establecimientos dedicados a la comercialización de artículos comestibles en general, artículos de bazar y del hogar, con una superficie máxima cubierta de 7000 m2, pudiendo destinar a salones de ventas hasta un máximos del 70 % (setenta por ciento). Para estacionamiento y lugar de carga y descarga regirᮠlas mismas normas que para los Hipermercados.
Art. 4º- En cualquiera de los casos, gozará de prioridad las propuestas de intervención de capitales locales, regionales o provinciales, así como aquellas que garanticen mayor cantidad de puestos de trabajo y aquellas que favorezcan el desarrollo productivo local o regional y consensos proyectos de inversión directa o indirecta con empresas comerciales o industriales de la zona.
Art. 5º- Para la habilitación del o los emprendimientos en el Edificio de la Ex Estación del Ferrocarril Belgrano deberá presentarse junto con la solicitud, la propuesta de refuncionalización, recuperación arquitectónica, la que deberá aprobada en forma previa por el D.E.M.
El D.E.M. podrá formular observaciones, recomendaciones o propuestas de reforma del proyecto de recuperación edilicia. Se deberá garantizar la recuperación de la imagen original de la fachada del Edificio. Las refacciones de la fachada deberán ser ejecutadas respetando su geometría sistema constructivo, formas y colores originales, reparando aplicaciones de terminación, carpinterías y cubiertas.
No se permitirá la utilización de la fachada para la ejecución d publicidad salvo la institucional relativa a la actividad que se proponga desarrollar; esta protección afecta la totalidad del edificio en cuanto a su estructura, topología y características del mismo.
Las obras a realizar serán las adecuadas a la necesidad de la explotación, ya sea que esté destinadas a la reconstrucción y/o restauración de elementos arquitectónicos en su fachada (debiendo contemplar las disposiciones que al efecto establezca el organismo de aplicación y/o recuperación de espacios interiores, cielorrasos, pisos, ornamentos, etc., con exclusión de cualquier elemento que no se corresponda con la características arquitectónica del inmueble.
Art. 6º: La propuesta deberá contemplar la ejecución de condiciones máximas para la instalación y operación de un Museo Ferroviario, con la posibilidad de exhibición de material rodante ferroviario.
Art. 7: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá gestionar ante el ONABE la conservación de las vías y demás elementos constitutivos de estructura ferroviaria para un eventual servicio urbano de pasajeros.
Art. 8º- De forma.
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