PROPIETARIOS DE QUIOSCOS CUESTIONAN LA “LEY SECA”
Propietarios de quioscos y maxiquioscos de diferentes zonas de la ciudad reúnen firmas para una presentación de un documento ante el Departamento Ejecutivo municipal cuestionando la ordenanza 10.991 de reciente aprobación que limita el horario para la venta de bebidas alcohólicas en esos comercios.
Los comerciantes aseguran compartir la preocupación del Concejo Municipal ante el problema generado por el excesivo consumo de bebidas alcohólicas durante la noche, especialmente los fines de semana, pero no el modo adoptado para reducir ese consumo.
“El proyecto -se subraya en el documento en vías de remitir al intendente- antes bien de evitar el consumo de alcohol, tiende a limitar el expendio de bebidas a determinados negocios en beneficio de otros que se verán favorecidos por la ordenanza”.
Entienden los comerciantes que ello es así, porque conforme al texto, el expendio y suministro de bebidas se prohíbe en quioscos, maxiquioscos, carribares, despensas, almacenes, etc., pero no exceptúa a los comercios en que el consumo de bebidas sea propio de la actividad principal que realizan.
Es decir, permite a bares, entre otros, el expendio y suministro de bebidas alcohólicas aunque fuese para consumir en la vía pública o en otro ámbito diferente al comercio en donde se adquiere.
Menciona el escrito la cantidad de bares existentes en la denominada Recoleta, de reducidos espacios, al punto que caben unas 10 a 15 personas. Esos comercios -apunta la nota- podrán vender alcohol durante toda la noche aunque no fuese para consumir en el local, atento a la norma sancionada, a la que califican de irrazonable.
Comentan también los quiosqueros que, con el fin de evitar la ingesta alcohólica, se prohíbe a tales comercios el expendio, mientras se lo permite en confiterías bailables. “A la salida de esos locales, los asistentes en estado de ebriedad circulan en vehículos por ellos conducidos o deambulan por la ciudad con el peligro para su propia salud y la de terceros.
“Basta con observar -añade- las estadísticas de accidentes producidas por personas en estado de ebriedad para comprobar que gran número de ellos se produce en horas de salida de confiterías bailables”.
Perjuicios a comerciantes
Opinan que la ordenanza sancionada no soluciona ni reduce el exceso de consumo, pero crea desigualdad pues prohíbe a un importante número de comerciantes el expendio de bebidas alcohólicas en determinadas horas, permitiendo hacerlo a otros que incrementarán notablemente sus ventas sin evitar o disminuir el problema del consumo masivo de alcohol.
Formulan otras consideraciones y en síntesis, consideran que la ordenanza es inconstitucional al crear desigualdad entre comerciantes y constituir una grave limitación al derecho de trabajar y ejercer toda industria o actividad lícita. “Con la norma -afirman- no se reducirá ni solucionará el problema que ha tenido en miras el legislador; el problema puede solucionarse con las normas y los medios que la Municipalidad tiene a su disposición”.
Finalmente, los comerciantes afectados piden audiencia al intendente para evaluar la conveniencia de aprobar o vetar la ordenanza.
Basta aplicar el Código de Faltas
El Art. 83 del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe determina: “El que en estado de embriaguez transitare o se presentare en lugares accesibles al público y produjere molestias a los transeúntes o concurrentes, será reprimido con arresto hasta quince días.
“Cuando se trate de un ebrio habitual, a los fines de su debido tratamiento, el juez podrá ordenar su internación en un establecimiento adecuado por un plazo que no exceda de noventa días. La medida podrá darse por cumplida antes de dicho término de acuerdo a lo que informe la dirección del nosocomio”.
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