Proponen la creación del Sistema provincial de Escuelas y Servicios hospitalarios y domiciliarios
El senador provincial Alcides Calvo (PJ – Castellanos) presentó en la sesión de ayer un proyecto de ley a través del cual se crea el “Sistema Provincial de Escuelas y Servicios Hospitalarios y Domiciliarios, a cuyo fin el Poder Ejecutivo Provincial, a través de su Ministerio de Educación los autorizará y gestionará, para atender las demandas educativas de los alumnos que atraviesan una situación de enfermedad que los imposibilita de asistir a los establecimientos escolares de origen en los que cursaban regularmente sus estudios. Los niveles educativos comprendidos serán: Nivel Inicial, Nivel Primario y Secundario, en primer lugar la escolaridad obligatoria, pudiendo extenderse a los niveles educativos no obligatorios en razón de la demanda efectiva”.
En los fundamentos de la presentación, el legislador peronista recuerda que esta iniciativa “ya obtuvo dos medias sanciones por parte de la Cámara de Senadores, con acuerdo en comisiones, las que introdujeron modificaciones al texto original que enriquecieron el original, pero que, lamentablemente, no tuvo en ninguna de las dos oportunidades tratamiento en la Cámara de Diputados, perdiendo las dos veces estado parlamentario”.
En el articulado del proyecto, el senador Calvo expresa que “el objetivo central de la presente ley es impartir atención educativa a los niños/as y adolescentes que por atravesar una situación de enfermedad no infectocontagiosa, se ven obligados a guardar reposo mediante la internación en hospitales, sanatorios o clínicas o en sus domicilios y que los objetivos específicos son:
a) Abarcar a través del abordaje educativo la integralidad de las personas teniendo en cuenta los aspectos físicos, cognitivos, subjetivos, familiares y psicosociales de los alumnos en situación de enfermedad.
b) Factibilizar la continuación del currículo establecido con carácter general para el nivel, modalidad y grado o curso que corresponda a cada educando hospitalizado o en reposo domiciliario, llevándose a cabo en cada caso las adecuaciones o adaptaciones curriculares necesarias, manteniendo el ritmo escolar.
c) Otorgar calificaciones y promover a los alumnos en situación de enfermedad.
d) Evitar inasistencias, registrando el sistema educativo la atención del alumno desde esta modalidad.
e) Resignificar la situación de enfermedad, transformándola en una instancia de nuevos aprendizajes significativos que favorezcan la promoción de la salud, la prevención de accidentes y el protagonismo en el cuidado de la propia salud.
f) Reducir el síndrome hospitalario mediante la continuidad de las actividades escolares tendientes a normalizar la vida de un niño/a o adolescente que atraviese por esta situación, evitando el aislamiento.
g) Mantener el proceso de socialización para su desarrollo personal.
h) Promover una óptima coordinación entre la Modalidad Hospitalaria y Domiciliaria y la escuela de origen, solicitando y brindando toda la información referida a la programación escolar del curso en el que se encontrare inscripto, así como los detalles referidos al nivel educativo alcanzado.
i) Lograr la integración del educando en su nivel de escolarización en el momento de su reintegro al centro escolar de origen afianzando su seguridad y autoestima a través del proceso desarrollado.
j) Reducir la repitencia y deserción escolar provocada por la enfermedad”.
En el tema de la organización de la estructura, Calvo propone que “las Escuelas y los Servicios Educativos Domiciliarios y Hospitalarios tendrán dependencia orgánica y funcional del Ministerio de Educación de la Provincia, a través de la Dirección Provincial de Pedagogía Hospitalaria Domiciliaria, la que tendrá como principales funciónes:
a) Llevar registro autorizado del relevamiento de escuelas y servicios educativos de modalidad hospitalaria y demás instituciones educativas en el ámbito de toda la
Provincia, como también de estudios poblacionales y epidemiológicos de cada zona.
b) Gestionar la creación de las Escuelas Hospitalarias y Domiciliarias según la demanda y diagnóstico poblacional en sus aspectos educativo – sanitario.
c) Tender, paulatinamente y según las necesidades, a que las Escuelas y Servicios Hospitalarios y Domiciliarios cuenten con: personal directivo, secretario y un equipo integrado por docentes de nivel inicial, primario, secundario y de Educación Especial, acordes al diseño curricular y psicólogos, integrándolos según cada perfil institucional plasmado por el PEI.
d) Promover la óptima coordinación entre las Escuelas y Servicios Hospitalarios y Domiciliarios con las Escuelas de Origen”.
Por su parte, con respecto al Equipo Docente, el legislador dice en el proyecto que “estará integrado por docentes de todos los niveles y especialidades que contemple el Escalafón de la Provincia, integrándolos de acuerdo al diagnóstico y planificación específicos realizados en cada uno de los servicios creados o a crearse.
a) El Ministerio de Educación de la Provincia asegurará la prestación de los servicios de Escuelas y Aulas Hospitalarias creadas o a crearse a partir de la sanción de la presente ley, que funcionen en los Hospitales Públicos Provinciales. A fin de brindar el Servicio Educativo domiciliario a los pacientes derivados o atendidos por las Instituciones antes enumeradas, podrá realizar convenios con las ONG descriptas en el inciso c) del presente artículo.
b) Los Ministerios de Educación y de Salud de la Provincia facilitarán mediante la suscripción de convenios específicos, la instalación en sectores aptos de cada Unidad Hospitalaria de Aulas, servicios y equipamientos necesarios asumiendo el compromiso de los gastos de manutención que los mismos requieran.
c) Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que cuenten con trayectoria y especialización en la temática descripta y la evaluación efectuada por la Coordinación del Programa, serán las entidades habilitadas para prestar el servicio de Escuelas y Aulas Hospitalarias emplazadas en nosocomios privados; como así también el servicio educativo domiciliario descripto en la presente ley”.
En los fundamentos de la presentación, el legislador justicialsita dice que “estoy insistiendo para su tratamiento con el Proyecto de Ley de Aulas Hospitalarias y Servicios Educativos Domiciliarios para atender las demandas educativas de alumnos que por razones de salud estuvieren imposibilitados de asistir a los establecimientos escolares en que se encontraren cursando de forma regular sus estudios”.
“Es de destacar que Los niveles educativos comprendidos serán: Nivel Inicial, Nivel Primario y Ciclo Básico Unificado, pudiendo extenderse a los niveles educativos no obligatorios en razón de la demanda efectiva”, expresa el senador Calvo.
“Los objetivos especificos de la presente Ley son abarcar a través del abordaje educativo la integralidad de la persona teniendo en cuenta los aspectos físicos, psicosociales, familiares, afectivos, cognitivos, artísticos y expresivos de los niños y jóvenes en situación de enfermedad, haciendo especial hinc
apié en los aspectos sanos sobre el déficit. Promover el acceso a saberes relevantes para su autocuidado”, indica el legislador del PJ.
“A su vez factibilizar la continuación del currículo establecido con carácter general para el nivel, modalidad y grado o curso que corresponda a cada educando hospitalizado o en convalecencia domiciliaria llevándose a cabo en cada caso las adecuaciones o adaptaciones curriculares pendientes”, finaliza Alcides Calvo en los fundamentos de la presentación.
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