PROPONEN MODIFICAR LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
El proyecto, que cuenta con el respaldo del senador Raúl Gramajo (PJ-9 de Julio), propicia la modificación de siete artículos y un título de la ley 10.160 Orgánica del Poder Judicial y sus modificatorias.
Los artículos a modificar serán el 9, 118, 119, 120, 124, 126 y 127; así como el título VII de la citada norma legal.
El artículo 9 quedará redactado de la siguiente manera: La actividad jurisdiccional es ejercida por los magistrados judiciales que establece la Constitución Provincial. Ellos son: los ministros de la Corte Suprema, los jueces de las Cámaras de Apelación y de las Cámara en lo Contencioso Administrativo, los jueces de los Tribunales Colegiados; los jueces de Primera Instancia de Distrito y de Circuito, los Jueces Comunales de Mayor Cuantía y los Jueces Comunales que actuarán en carácter de árbitros.
El artículo 118 tendrá la siguiente redacción: Requisitos: Para desempeñar el cargo de Juez Comunal se requiere: ciudadanía argentina, mayor de 26 años, dos años de residencia en la Provincia si no se ha nacido en ella y tener aprobado el ciclo de enseñanza terciaria; mientras que para desempeñar el cargo de Juez Comunal de Mayor Cuantía se requieren las mismas exigencias que para Juez Comunal y poseer título de abogado, escribano o procurador con dos años de ejercicio efectivo de la profesión.
Para el artículo 119 se propone el siguiente texto: Los Jueces Comunales y los Jueces Comunales de Mayor Cuantía –previo a su designación- deberán aprobar un examen de idoneidad que llevará a cabo la Corte Suprema de Justicia, la que remitirá al Poder Ejecutivo una terna con los mejores postulantes para cubrir las vacantes respectivas.
En cuanto al artículo 120, quedará redactado de esta forma: Los jueces Comunales y los Jueces Comunales de Mayor Cuantía tienen su asiento en la Comuna para las cuales han sido designados y ejercen su competencia material dentro de su respectivo territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. En las localidades que superen los 5000 habitantes serán designados Jueces Comunales de Mayor Cuantía.
El artículo 124 de la ley tendrá esta redacción: A los Jueces Comunales les compete el conocimiento de: Los asuntos civiles y comunales cuya cuantía no exceda a una cifra equivalente a dos jus; los asuntos laborales cuando el valor de la demanda no supere el fijado en el inciso anterior. Es facultad del obrero optar por esta competencia. A los Jueces Comunales de Mayor Cuantía les compete el conocimiento de los mismos asuntos con cuantías de una cifra equivalente a ocho unidades jus.
En tanto el artículo 126 quedará redactado de la siguiente manera: Los Jueces Comunales de Mayor Cuantía en los asuntos jurisdiccionales actuarán siempre con secretario.
Por último, el artículo 127 tendrá esta redacción: En los Juzgados Comunales el procedimiento es verbal y no actuado y solo dejan constancia escrita de sus laudos en el libro que llevan al efecto; foliado y rubricado por el juez de Circuito del cual dependen a los fines de la Superintendencia; el que tendrá a su cargo las ejecuciones que surjan del arbitraje. En los asuntos de su competencia cuantitativa el arbitraje tiene carácter gratuito y forzoso, siendo aplicable en cuanto fuera compatible lo previsto en las Secciones IV y V del Título 4º Libro 3 del Código de Procedimiento Civil y Comercial. Los Juzgados Comunales de Mayor Cuantía tramitarán sus causas por el Procedimiento Sumarísimo o de Ejecución que corresponda y sus sentencias registradas conforme al procedimiento previsto para los demás jueces letrados.
También prevé que la Corte Suprema de Justicia dispondrá las medidas necesarias a los efectos de dotar de los recursos humanos y materiales del órgano jurisdiccional que crea y que las modificaciones presupuestarias que se deriven como consecuencia de su ejecución se harán conforme a las prescripciones de la Ley Complementaria del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.
Respecto del Título VII de la normativa, el mismo quedará redactado de la siguiente manera: De los Jueces Comunales y de los Jueces Comunales de Mayor Cuantía.
AYUDA A CENTRO DE DÍA
Por otra parte, la Cámara de Senadores aprobó en su última sesión un proyecto de Comunicación del senador Michlig para que el Poder Ejecutivo otorgue una ayuda económica al Centro de Día para Discapacitados Severos y Profundos de la ciudad de San Cristóbal, en el departamento homónimo.
El legislador destaca en los fundamentos de la iniciativa, que esta institución funciona desde hace cinco años en dicha ciudad y está a cargo del Club de Leones de San Cristóbal.
Explica que dado las necesidades de la comunidad, es inevitable contar con una mayor infraestructura, lo que hace imperioso el inicio de obras de ampliación para lograr más espacio afectado a la atención de los pacientes que allí son atendidos, destacando que los trabajos a realizar serán la construcción de tres gabinetes de rehabilitación que se sumarán a los ya existentes.
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