PROPONEN SANCIONES POR NO ESCOLARIZAR
El Senado provincial se apresta a convertir en ley un proyecto que penaliza con trabajo comunitario en entidades de bien público y organizaciones comunitarias -y hasta multas y arresto en casos de reincidencia- a los padres que no envíen a sus hijos a la escuela.
La iniciativa, que ya desata controversias, prevé la aplicación de sanciones a quienes no inscriban a sus hijos en el ciclo lectivo, independientemente de la situación social en que la familia se encuentre.
Elaborado por el diputado provincial Ricardo Puga, del Partido Vecinalista Fiscal, el proyecto pretende introducir en el Código de Faltas de Mendoza el novedoso capítulo de la infracción a los deberes de la paternidad. Así, fija sanciones a quienes no brinden derechos básicos, como el alimento, la salud, el hogar y el vestido, y a quienes obliguen a trabajar a menores de edad.
El texto ya fue aprobado por la Cámara de Diputados y ahora está siendo analizado en distintas comisiones de la Cámara alta. Procura combatir la deserción escolar y se sustenta, también, en el criterio aplicado en los planes sociales del gobierno nacional, que condiciona la recepción de las asignaciones a la concurrencia de los hijos a la escuela.
La iniciativa tiene como antecedente el régimen vigente desde hace varios años en Gran Bretaña. Allí, en marzo último, fue arrestada la madre de una alumna por permitir y consentir las inasistencias de su hija. Además, en los últimos cuatro años, más de 8000 padres debieron dar explicaciones a la Justicia y pagar dolorosas multas por las recurrentes faltas de los alumnos.
Paternidad responsable
El texto define como paternidad responsable al “conjunto de conductas que conforme a su educación y fortuna, deben ser ejecutadas por ambos padres o en su defecto por quien tenga la tutela del niño o adolescente, tendientes a lograr la protección y formación integral del menor”.
En cada falta a los deberes de paternidad, se contempla la pena de trabajo comunitario en entidades de bien público, organismos municipales o estatales, con una duración y condiciones a criterio del juez. En caso de reincidencia, la sanción se convertirá en multa, arresto o pérdida de beneficios de asistencia económico-social.
Así, el padre que omita inscribir a su hijo en el sistema formal de educación será compelido a hacerlo y sancionado.
Pero los alcances de las obligaciones de los padres no se limitan al derecho a la educación del niño. Considera con idéntica prioridad “satisfacer las necesidades de alimento, vestimenta, habitación y asistencia sanitaria para el resguardo de su salud y no cesa por la mala conducta del menor”.
El legislador Puga, autor del proyecto, dijo a LA NACION que “no se busca criminalizar la pobreza, sino sancionar a quienes no cumplen con su deber de padres. Se trata de poner el derecho a la educación del niño por sobre la simple obligación de enviarlo a la escuela”.
Para dar sustento a su afirmación, Puga citó el artículo 131 del proyecto, que dice: “Si el niño, niña o adolescente se hallara en urgente necesidad que no pudiera ser atendida por sus padres o tutores, éstos quedan obligados a dar aviso a la autoridad pública para ser orientados y asistidos en la obtención de los suministros indispensables para la conservación de su salud”. Y agrega que “si el menor fuera encontrado en evidente estado de abandono y desnutrición, la pena para el adulto responsable será de arresto de 10 a 30 días, multa y hasta pérdida de beneficios económico-sociales”.
También obliga a los padres a responder por los hechos ilícitos que pudieran cometer sus hijos menores de edad y, si se verifica una reincidencia, el adulto deberá cumplir penas de arresto, multa y hasta pérdida de beneficios económico-sociales.
“¿Qué derecho tiene el padre de coartar la posibilidad de que su hijo pueda recibir educación?”, se preguntó el legislador Puga al rechazar las críticas al proyecto.
El proyecto castiga, también, a los padres cuando incurren en las siguientes faltas:
-Permitir que el niño o adolescente falte del hogar por varias horas o por largos períodos de tiempo.
-Permitir, forzar o facilitar al niño o adolescente menor de 18 años a ejercer un oficio, profesión o industria que exceda la colaboración propia de su edad.
-Permitir, forzar o facilitar que el niño ejerza la mendicidad.
“Todo lo que es derecho del niño es deber de las generaciones adultas, que no son una abstracción, sino que están representadas en la familia, la sociedad y el Estado, en ese orden y jerarquía”, dijo el autor del proyecto.
Alta deserción
Con esta iniciativa, el gobierno confía en disminuir la cantidad de niños de 8 a 14 años que no van a la escuela y que según cifras de 2001, en Mendoza, llega a 15.000 chicos.
Así lo percibe la directora general de Escuelas, Ema Cunnietti, quien dijo a LA NACION que rige “un sistema permisivo por el que cientos de chicos se suman a la mendicidad y el trabajo infantil sin ir a la escuela”.
Para la funcionaria, la situación de pobreza de la familia no justifica la privación de la educación porque “el Estado debe garantizar el derecho del niño y poner a disposición de la familia todos los medios para educarlo, alimentarlo y vestirlo. Si los padres no pueden cumplir, el deber lo tiene que asumir el Estado, que da las herramientas para hacerlo”.
Remarcó que “no es bueno criminalizar la pobreza, pero tampoco debemos perdonar la carencia de un derecho esencial como es la educación porque hay pobreza; de lo contrario caemos en un círculo vicioso”.
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