Proponen solicitar información sobre la constitución de consorcios de propietarios en el Barrio Zaspe
Los Concejales Justicialistas Rosana Zamora y Juan Manuel Pusineri, en la sesión ordinaria del 11 de agosto de 2015, propusieron solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal informe, en relación a las acciones que se vienen desarrollando para la constitución de consorcios de propietarios en el Barrio Monseñor Zaspe, cuales son las unidades funcionales sometidas al régimen de propiedad horizontal, detallando cada una de ellas; si existe en cada una de ellas reglamento de copropiedad inscripto en el Registro General y, en su caso, si existe un relevamiento actual de la situación dominial de las unidades funcionales.Los ediles manifiestan que las acciones que se vienen desarrollando desde el Estado Provincial y Municipal en el Barrio Monseñor Zaspe, tienen por finalidad la constitución de consorcios de propietarios y el régimen legal aplicable a la propiedad horizontal se encuentra previsto en los arts. 2037 y sig. del nuevo Código Civil que entró en vigencia el 1 de Agosto del corriente año.
Teniendo en cuenta esas disposiciones y en particular las previsiones correspondientes a unidades funcionales, reglamento de copropiedad y consorcios, es oportuno conocer la situación legal en que se encuentra el mencionado barrio a los fines de despejar los interrogantes que algunos vecinos nos han venido planteando.
El art. 2038 del C.C. determina que a los efectos de la división jurídica del edificio, el titular de dominio o los condóminos deben redactar, por escritura pública, el reglamento de propiedad horizontal, que debe inscribirse en el registro inmobiliario. El reglamento de propiedad horizontal se integra al título suficiente sobre la unidad funcional.
El art. 2039 a su turno dispone que el derecho de propiedad horizontal se determina en la unidad funcional, que consiste en pisos, departamentos, locales u otros espacios susceptibles de aprovechamiento por su naturaleza o destino, que tengan independencia funcional, y comunicación con la vía pública, directamente o por un pasaje común. La propiedad de la unidad funcional comprende la parte indivisa del terreno, de las cosas y partes de uso común del inmueble o indispensables para mantener su seguridad, y puede abarcar una o más unidades complementarias destinadas a servirla.
El art. 2044 establece que el conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica consorcio. Tiene su domicilio en el inmueble. Sus órganos son la asamblea, el consejo de propietarios y el administrador. La personalidad del consorcio se extingue por la desafectación del inmueble del régimen de propiedad horizontal, sea por acuerdo unánime de los propietarios instrumentado en escritura pública o por resolución judicial, inscripta en el registro inmobiliario.
Este contenido no está abierto a comentarios

