PROYECTO COMPLETO
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1º- Créase la Guardia Urbana Municipal como cuerpo de agentes públicos especialmente capacitados para promover la convivencia y la seguridad urbana que, además, actuará en ejercicio del poder de policía municipal ante faltas o contravenciones.
Art. 2º- La Guardia Urbana Municipal tiene como objetivo primordial consolidar la presencia del Municipio en la vía pública, promoviendo mejores condiciones de seguridad y convivencia urbana. Los principios que guiarán el funcionamiento de la Guardia Urbana Municipal serán la Educación Ciudadana, promoviendo el desarrollo de hábitos y actitudes para que todos los vecinos hagan un buen uso de la ciudad, mejorando la calidad de vida.
Art. 3º- Serán funciones específicas de la Guardia Urbana Municipal:
– Ejercer el poder de policía municipal con todas sus competencias y en todos los ámbitos. Para ello velarán por el cumplimiento de las normas municipales y tendrán facultades para intervenir y resolver en situaciones de riesgo y/o conflicto que involucren transgresiones a las normativas vigentes, actuando para ello por sí solos o en colaboración con otros organismos.
Prevenir, controlar y actuar mediante el labrado de actas pertinentes, en casos que se detecten prácticas riesgosas en la vía pública o con características de peligrosidad que constituyan faltas o contravenciones. Asimismo podrá hacer cesar acciones, secuestrar objetos, clausurar y disponer cualquier otra medida precautoria habilitada por las ordenanzas municipales, sobre la totalidad de las conductas que tiene competencia el poder de policía municipal: tránsito, espectáculos públicos, control de actividades, inspecciones de comercios, venta de bebidas alcohólicas, edificaciones privadas, entre otras.
Asistir a lugares de afluencia de público para ordenar, prevenir disturbios y velar por las condiciones de convivencia.
Vigilar los espacios públicos atendiendo a las características particulares de cada zona, a fin de prevenir, evitar y/o disuadir posibles conflictos o transgresiones.
Ante la ocurrencia de un conflicto, actuar sobre la base de los procedimientos establecidos para cado caso y establecer comunicaciones con las reparticiones o las áreas que se considere necesario.
Ante la comisión de un hecho ilícito y sin perjuicio de las facultades otorgadas por la legislación vigente, dar inmediato aviso a las autoridades pertinentes y/o requerir el auxilio de la fuerza policial.
Aplicar y hacer cumplir la normativa municipal cuando se presenten o pudieran presentar conductas que atenten contra los principios y pautas reguladas por aquella.
Proteger los bienes y espacios de dominio público y privado municipal de posibles agresiones.
Proteger la seguridad pública mediante la presencia y vigilancia en los espacios comunes de recreación y esparcimiento (parques, plazas, paseos, playas, etc.).
Prevenir y asistir técnicamente en casos de accidentes ecológicos, desastres naturales o catástrofes u otras situaciones de emergencia.
Actuar en cooperación con los organismos de Defensa Civil y ante catástrofes y emergencias para el auxilio, la prevención de los daños materiales sobre bienes y la salvaguarda de la integridad física y la vida de las personas.
Recibir reclamos de los vecinos y actuar en consecuencia.
Art. 4º- El ámbito de actuación de la Guardia Urbana Municipal será el espacio público: calles, plazas, parques, paseos y edificios públicos de la ciudad, donde sus integrantes se desempeñarán en contacto directo y cotidiano con la comunidad para mejorar las condiciones de seguridad y convivencia urbana.
Art. 5º- En casos específicos de situaciones de conflicto, riesgo y emergencia, la Guardia Urbana Municipal interactuará con instituciones que tienen competencia en materia de seguridad, tales como sistemas de emergencia sanitaria, bomberos, Defensa Civil y policía, entre otras. En particular, deberá trabajar en coordinación con las fuerzas policiales, fundamentalmente en lo referido a la detección y aviso de actividades delictivas. Para ello contarán con equipos de comunicación conectados directamente con las fuerzas de seguridad.
Art. 6º- La Guardia Urbana Municipal no contará con armamento de ningún tipo y su actuación estará centrada en la prevención, la educación, el control y la estricta aplicación de las normativas vigentes en el ámbito municipal.
Art. 7º- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá firmar convenios de cooperación con las autoridades del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe y con las Fuerzas Policiales, al efecto de una trabajo coordinado y mancomunado en la vía pública, de manera que sea posible la asistencia y cooperación recíproca en el ámbito de sus respectivas competencias.
Art. 8º- La Guardia Urbana Municipal deberá estar equipada, además de los equipos de comunicación, con los medios de movilidad – motos, automóviles y camionetas – necesarios para un óptimo cumplimiento de sus funciones.
Art. 9º- Los miembros de la Guardia Urbana Municipal deberán ser capacitados en metodologías de disuasión, persuasión y mediación, deberán conocer la totalidad de la normativa municipal relacionada con el poder de policía municipal, y recibir capacitación continua en materia de turismo e información económica, histórica y cultural de la Ciudad. Asimismo deberán realizar cursos de primeros auxilios y de actuación en catástrofes, accidentes y emergencias.
Art. 10º- La creación de la Guardia Urbana Municipal no implica el desmembramiento ni la desaparición de las dependencias del Municipio encargadas de inspecciones específicas en la vía pública, control de actividades y control de tránsito.
Art. 11º- Para conformar la Guardia Urbana Municipal el Departamento Ejecutivo Municipal deberá convocar un concurso de oposición y antecedentes entre el personal de planta del Municipio. En caso, de necesitar personal capacitado en disciplinas que no puedan ser cubiertas por el personal municipal, se deberán convocar concursos de oposición y antecedentes abiertos a la comunidad. Igual procedimiento deberá seguirse ante la necesidad de contratar más personal por insuficiencia de agentes pertenecientes a planta o porque el Ejecutivo Municipal, en uso de sus atribuciones, considera inconveniente el traslado o la reasignación de personal.
Art. 12º- La Guardia Urbana Municipal deberá estar en funcionamiento durante el segundo semestre del año 2005
Art. 13º- De forma.
SANTA FE, lunes 26 de noviembre de 2004.
FUNDAMENTOS
Concejalas y Concejales:
La creación de un cuerpo de personal municipal, bajo la denominación de Guardia Urbana Municipal, viene a tratar de resolver varios problemas de relación entre el Estado Municipal y los vecinos de la Ciudad:
El Municipio carece de herramientas para colaborar en materia de seguridad urbana; preocupación que figura entre las principales de los santafesinos – y de los argentinos todos -.
La presencia municipal en las calles y espacios públicos se encuentra degradada, por diferentes motivos.
El Municipio se ha desentendido del control de diversos espacios públicos (por ejemplo, plazas y parques, aunque también lugares de aglomeración de personas, como la zona de Recoleta los fines de semana por la noche). En estos lugares, no solo se producen infracciones a las ordenanzas municipales también, muchas veces, se rompe y se atenta contra el patrimonio público y nadie cumple una función de “vigilancia” sobre este patrimonio.
El poder de policía municipal, es decir, las funciones de inspección y control sobre actividades que son potestad del Municipio se ejercen, en la actualidad, a través de diversos “cuerpos de inspectores” (la Dirección de Tránsito, la Dirección de Control, Rentas, entre otros), lo que obedece más a una lógica de “organización burocrática” y no a una lógica de funcionamiento pensada en optimizar la presencia del Municipio y el control sobre los espacios públicos.
Las grandes ciudades están viviendo una creciente inseguridad, desorden urbano, contravenciones a diversas normativas; en nuestra Ciudad de Santa Fe estos problemas aparecen amplificados por dos motivos centrales: la gran cantidad de santafesinos en estado de marginación y los problemas de la organización municipal para un control efectivo de las actividades en la vía pública.
Por ello, la creación de esta Guardia Urbana Municipal permitirá atender estas dos cuestiones que aparecen como centrales: dar una respuesta, desde lo municipal, a los problemas de inseguridad urbana y permitir una mayor y mejor control sobre las actividades que se desarrollan en la ciudad, sujetas al poder de policía municipal.
Dicho de otra manera, ocupar espacios en los lugares donde el Estado Municipal ha perdido presencia.
Concebimos a la Guardia Urbana como un cuerpo civil no armado destinado a controlar el espacio público y prevenir conflictos.
Los guardias tendrán un poder de policía limitado: aquel que compete a los agentes municipales.
La idea central es reforzar la presencia municipal en las calles, tener un mayor control en los espacios públicos y empezar a recuperar pautas culturales de convivencia que se fueron perdiendo.
Podríamos decir que el Guardia Urbano será una “mezcla” entre el antiguo vigilante de plaza, con inspector municipal polifuncional y policía auxiliar que no porta armas de fuego.
La idea es que sea una “autoridad amigable”, que sirva para hacer cesar conflictos que se producen en la vía pública pero, también, para prevenirlos y disuadir a los infractores.
Sintetizando, sus principales funciones serán las siguientes:
Ejercer el poder de policía municipal. En este sentido podrán labrar actas sobre infracciones de tránsito, residuos en la vía pública, comercios que funcionan al margen de la normativa municipal, ruidos molestos. Ejercerán la totalidad de potestades que tiene el Municipio: multar, clausurar negocios, secuestrar objetos.
Cuidar los espacios públicos – en especial parques y plazas pero también edificios públicos – de los actos de vandalismos y destrucción del patrimonio público. Es decir, ejercer la “vigilancia” del patrimonio público y el mobiliario urbano.
Actuar en coordinación con las fuerzas policiales, fundamentalmente, detectando hechos delictivos que se producen en la vía pública y poniéndolos en conocimiento (los guardias municipales deberán estar equipados con equipos de comunicación). En este sentido, la idea es que los guardias tengan una capacidad disuasoria y preventiva del delito.
Resolver conflictos que se presenten en las calles, desde niños en situación de riesgo – dando intervención o haciendo la denuncia ante las autoridades judiciales o administrativas que correspondan – o en caso de accidentes – coordinando las acciones del COBEM, atendiendo víctimas, para lo cual deberán estar capacitados en primeros auxilios y acción ante emergencias-. Ante situaciones como conflictos entre vecinos, peleas callejeras u otros similares, también podrán actuar para lo cual deberán estar capacitados en técnicas de mediación, disuasión y persuasión.
Desempeñarse como un Cuerpo de Defensa Civil, ante catástrofes y emergencias, también con la debida capacitación. Asimismo, deberán estar en contacto con bomberos y otras organizaciones para la ayuda en situaciones de riesgo.
Actuar como una institución de servicio a disposición de los vecinos y, también, de turistas en la Ciudad y, en particular, de niños, personas mayores o con alguna incapacidad, es decir, de todos aquellos que necesiten un apoyo, una ayuda, una información o un auxilio mientras están e la vía pública o en distintos espacios de la ciudad. En cuanto a los turistas, los guardias deberán estar capacitados en información geográfica, cultural, histórica y turística de la ciudad.
Ponemos especial énfasis que la Guardia Urbana Municipal deberá tener una función esencialmente “educadora”. Su primer objetivo es “educar” a los ciudadanos en el cuidado de la Ciudad y la convivencia urbana. Su segundo objetivo es disuadir, prevenir, evitar que las situaciones conflictivas o dañosas se produzcan. Ante el fracaso de estas instancias si actuar sobre el conflicto: sancionando a los infractores en temas de competencia municipal, convocando y coordinando con la Policía Provincial ante hechos delictivos o contravenciones mayores.
Imaginemos un lugar específico donde pueda actuar la Guardia Urbana Municipal: la zona de la Recolecta santafesina, una noche de un fin de semana. Pensemos en los distintos problemas que se suceden en el lugar: infracciones y accidentes de tránsito, comercios que funcionan en infracción a la normativa municipal, ruidos molestos, venta de bebidas alcohólicas a menores, peleas y disturbios callejeros. ¿Qué pasa en la actualidad? El Municipio se desentiende totalmente de los conflictos callejeros, y en cuanto a las infracciones municipales debe contar con diversos “cuerpos” de inspectores – que en realidad casi nunca están – unos para atender la situación del tránsito, otros para controlar comercios, otros para ruidos molestos.
Con la Guardia Urbana Municipal todo sería más fácil y simple. Un solo cuerpo municipal se encargaría del control de todas las actividades; estaría capacitado tanto como ordenar el tránsito y labrar multas, como para hacer cesar actividades prohibidas a ciertos comercios – clausurándolos si fuera necesario -; si se producen accidentes actuaría atendiendo y ordenando la situación y coordinando la atención de la emergencia; y en caso de conflicto y peleas callejeras podría actuar previniéndolas o coordinando con la policía provincial en caso que efectivamente se produzcan.
Como decíamos, la Guardia Urbana Municipal no portará armas de fuego. Estará equipada con equipos de comunicación (en contacto con la Policía, Bomberos, COBEM, entre otros), y deberá proveérsele medios de movilidad, tales como automóviles, camionetas, motos e, incluso, bicicletas.
La propuesta que elevamos para su consideración a través del presente proyecto no es una “nueva”; un cuerpo similar ya ha sido creado en la Ciudad de Rosario, se lo está conformando en la Ciudad de Buenos Aires y es una experiencia que se ha realizado en otras ciudades del mundo, tales como Río de Janeiro en Brasil.
Por los motivos expuestos, solicitamos a nuestros pares que nos acompañen con el presente proyecto de ordenanza.
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