Proyecto de ley para promover la Alimentación saludable
El proyecto, nuevamente presentado por el Diputado Simoniello tiene por finalidad promover y proteger la salud de la población infantil y adolescente que asiste a establecimientos escolares públicos y privados de nuestra Provincia, a través de una ley que determine los tipos de productos que se pueden ofrecer en estos espacios y otros que no deberán estar permitidos.
Esta propuesta, que fuera presentada a principios del 2008 y que tuvo como antecedente inmediato la media sanción en la Cámara de Diputados de la Provincia el 1º de Octubre del año 2009, está guiada principalmente a la prevención de enfermedades relacionadas a la malnutrición por excesos (sobrepeso y obesidad), deficiencia de macro y micro nutrientes también denominada desnutrición oculta e incorporar a la oferta de las cantinas, los alimentos aptos para celíacos.
Este proyecto pretende ser un aporte respecto de un tema que es sin dudas complejo y multicausal y sobre el cual sabemos que el principio de una solución radica en la implementación de medidas centradas en niños, niñas y adolescentes en edad escolar.
La obesidad es uno de los factores más importantes de las causas de enfermedad y muerte en el hemisferio y, en virtud de ello, la Organización Mundial de la Salud ha instado a todos los gobiernos a reconocerla como enfermedad, implementar programas de detección, educación, prevención y tratamiento, modificar los factores de riesgo ambientales, incorporarla al listado de enfermedades de tratamiento prioritario y obligatorio por los sistemas de salud, fomentar la capacitación de los profesionales de la salud para la prevención y el control integral de la misma, estimular la investigación básica, epidemiológica y clínica, y concientizar a la población de una acción conjunta a todos los niveles y desde todos los sectores de la sociedad.
La iniciativa prevé que el Ministerio de Salud confeccione un listado de alimentos saludables que de acuerdo a sus características nutricionales adecuadas a la edad de crecimiento y desarrollo, se podrán expender en los establecimientos educativos de la Provincia de Santa Fe, el cual deberá actualizarse dos veces al año, atendiendo las características de la época invernal y estival.
Además, prohíbe la venta, exhibición y difusión de alimentos, grupos de alimentos o productos alimentarios o bebidas y el funcionamiento e instalación de máquinas expendedoras de alimentos o bebidas que no estén incluidos en el listado elaborado por el Ministerio de Salud.
Se encomienda a los Ministerios de Salud y Educación, entre otras cosas, la capacitación de los agentes responsables de los quioscos, cantinas o expendio de alimentos en las escuelas; como así también la de crear Programas Regionales de Educación Nutricional con la participación de profesionales Licenciados en Nutrición, con el objetivo de acompañar la aplicación de esta Ley y el surgimiento de nuevas acciones tendientes a mejorar la calidad nutricional de los educandos; asesorar en todo lo relacionado a enfermedades derivadas de la malnutrición por excesos, carencias de micronutrientes, desnutrición oculta, celiaquía; etc.
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