PROYECTO EN DEFENSA DE DEUDORES HIPOTECARIOS AFECTADOS POR LA INUNDACIÓN
En efecto, las personas comprendidas en tal situación, se podrán inscribir gratuitamente en el “Registro de Viviendas Hipotecadas afectadas por la inundación del Río Salado”, que la Ordenanza crea en el ámbito de la Oficina Municipal de Defensa y Protección del Usuario y Consumidor, a los fines de que el Departamento Ejecutivo realice las gestiones aludidas.
Según los ediles, existen muchos casos de santafesinos damnificados que tienen serias dificultades en cumplir regularmente con las obligaciones de su crédito hipotecario, producto del cambio en las prioridades de los vecinos a partir de la inundación, que como es lógico de suponer pasan por la reparación de los daños producidos en las viviendas y en la reposición de los bienes muebles perdidos.
Por último, Simoniello y Henn señalan que cuando se dan situaciones excepcionales como la vivida a partir de la inundación, el Municipio debe apelar a otros roles, como el de ser el receptor y orientador de todas las problemáticas de la sociedad que conduce.
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase en al ámbito de la Oficina Municipal de Defensa y Protección del Usuario y Consumidor, el “Registro de Viviendas Hipotecadas afectadas por la inundación del Río Salado”, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13.2. de la Ordenanza Nº 10144.
Artículo 2º.- Las personas que resultaren comprendidas en el artículo 1º, podrán inscribirse gratuitamente en la Oficina Municipal de Defensa y Protección del Usuario y Consumidor, quien elevará los listados de inscriptos en el Registro al Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de realizar las gestiones explicitadas en el artículo 3º.
Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal iniciará gestiones con los bancos de la órbita oficial y privada, tendientes a solicitar una suspensión temporal en la exigibilidad de los créditos de las personas anotadas en el Registro, sin que los mismos devenguen interés moratorio o punitorio alguno.
Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo elevará a conocimiento del Honorable Concejo Municipal, los listados referentes al “Registro de Viviendas Hipotecadas afectadas por la inundación del Río Salado”, como así también de las gestiones realizadas con los bancos.
Artículo 5º.- Publicítese los alcances de la presente en los medios masivos de comunicación.
Artículo 6º.- Los gastos que demande la implementación de la presente, serán imputados al presupuesto vigente.
Artículo 7º.- De forma.
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