PROYECTO PARA EVITAR LA VIOLENCIA FAMILIAR Y EL USO DE ARMAS
La diputada provincial Daniela Qüesta propuso incorporar en la ley provincial Nº 11529 de violencia familiar nuevas medidas autosatisfactivas que habiliten a los jueces intervinientes en la causas iniciadas por hechos de violencia doméstica cuando se denuncie la presencia de armas de fuego en el hogar de la víctima.
La legisladora radical afirma que las disponibilidad de armas de fuego hace que la violencia de parejas resulte potencialmente más fatal. “Cuando la violencia de parejas íntimas involucra el uso de un arma el riesgo para la vida de un integrante de la familia aumenta dramáticamente”, sostuvo Qüesta.
En su proyecto, la diputada corondina propone concretamente la incorporación de los siguientes incisos al artículo 5º de la mencionada ley.
– Prohibir la tenencia de armas de fuego al agresor del acto de violencia familiar o doméstica.
– Inhabilitar por tiempo indeterminado al agresor para iniciar el trámite de legítimo usuario de armas de fuego ante el organismo competente.
– Inhabilitar al agresor por tiempo indeterminado para iniciar el trámite de tenencia de armas de fuego ante el organismo competente.
– Incautar las armas que el agresor tuviere en su poder, las que permanecerán en custodia en sede judicial.
La violencia armada es más mortal que otros tipos de violencia debido a que los disparos producen lesiones más severas que ponen en riesgo la vida y debido a que la presencia misma de un arma reduce las posibilidades de que una víctima escape o que personas ajenas intercedan para asistir a la víctima. Es más probable que se utilice un arma en el hogar para intimidar o lesionar físicamente a un miembro de la familia que para utilizarla contra un intruso.
Para la diputada Qüesta “si bien el cumplimiento de la ley en la mayoría de los países se concentra en las armas de fuego ilegales y el crimen, las armas legales son las principales armas utilizadas en homicidios domésticos”. En muchos lugares los integrantes de la familia sometidos a maltratos no reportan los actos de violencia ya sea porque tienen mucho miedo, porque no tienen acceso a la policía o a los sistemas de seguridad o porque sienten que no tiene sentido reportar crímenes que no serán tomados en cuenta. “Los gobiernos deben garantizar que sus sistemas de justicia penal alienten a la sociedad a reportar la violencia en el hogar”, sostuvo la diputada Qüesta.
El artículo 5º de la ley 11529 promueve las medidas autosatisfactivas que el juez interviniente puede adoptar. En su actual redacción dice textualmente:
“Art. 5º.– Medidas autosatisfactivas. El juez interviniente, al tomar conocimiento de los hechos denunciados, medie o no el informe a que refiere el artículo anterior, podrá adoptar de inmediato alguna de las siguientes medidas, a saber:
a) Ordenar la exclusión del agresor de la vivienda donde habita con el grupo familiar, disponiendo –en su caso– la residencia en lugares adecuados a los fines de su control.
b) Prohibir el acceso del agresor al lugar donde habita la persona agredida y/o desempeña su trabajo y/o en los establecimientos educativos donde concurre la misma o miembros de su grupo familiar.
c) Disponer el reintegro al domicilio a pedido de quien ha debido salir del mismo, por razones de seguridad personal.
d) Decretar provisoriamente cuota alimentaria, tenencia y derecho de comunicación con los integrantes del grupo familiar, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes de similar naturaleza.
e) Recabar todo tipo de informes que crea pertinente sobre la situación denunciada, y requerir el auxilio y colaboración de las instituciones que atendieron a la víctima de la violencia”. Agrega a continuación que “el juez tendrá amplias facultades para disponer de las precedentes medidas enunciativas en la forma que estime más conveniente con el fin de proteger a la víctima, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de hechos de agresión o malos tratos. Podrá asimismo fijar a su arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica el tiempo de duración de las medidas que ordene, teniendo en cuenta el peligro que pudiera correr la persona agredida, la gravedad del hecho o situación denunciada, la continuidad de los mismos, y los demás antecedentes que se pongan a su consideración. Posteriormente a la aplicación de las medidas urgentes antes enunciadas, el juez interviniente deberá dar vista al Ministerio Público y oír al presunto autor de la agresión a los fines de resolver el procedimiento definitivo a seguir”.
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