PROYECTOS DEL DIPUTADO MILLET SOBRE EL IMPUESTO INMOBILIARIO
El diputado provincial Juan Carlos Millet, en conversación con El Ciudadano en Santa Fe, dio a conocer dos proyectos de ley referidos al impuesto inmobiliario, a través de los cuales pretende implementar descuentos a los contribuyentes cumplidores y la creación de la figura del caso social, que exime del pago del impuesto de mención, en los casos expresamente previstos por la norma.
Descuentos a los cumplidores
Modifica la ley impositiva de la provincia incorporando un artículo que autoriza descuentos al impuesto inmobiliario, para aquellos contribuyentes que siendo personas físicas paguen anticipadamente todas las cuotas no vencidas en el primer bimestre del año, a quienes se practicará un descuento del 15% del monto total original y para el supuesto de buen cumplimiento de las obligaciones emitidas en cuotas, se descontará el 25 % de la última cuota trimestral. Es importante remarcar que dicha deducción se practica únicamente a los contribuyentes que hubieren abonado en tiempo y forma el período fiscal anterior.
Millet señala que “por otra parte parece razonable que se adopte esta medida, frente al dictado de leyes como la número 12.118, entre otras anteriores, mediante las cuales a los contribuyentes morosos que han incumplido sus obligaciones fiscales se les ha ido concediendo regímenes de regularización y facilidad tributaria, al efecto de que sean canceladas sus deudas con el Estado provincial, cualquiera fuese su estado.
Asimismo –agrega el legislador radical–, con esta ley pretendemos generar un incentivo a los contribuyentes que siendo personas físicas guardan una conducta fiscal regular, pagando en forma adelantada sus obligaciones o lo hacen en forma tempestiva realizando en algunos casos un esfuerzo, por lo que merecen un tratamiento especial por parte del fisco, el que reconoce de tal manera su carácter de contribuyente cumplidor”.
A la vez que dicho estímulo redundará en un beneficio para las arcas de la provincia, ya que algunos contribuyentes tratarán de extremar esfuerzos para estar al día con sus obligaciones fiscales, al efecto de contar con el descuento de referencia.
“Cabe considerar –expresa Millet– la experiencia, en estos últimos años, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la provincia de Buenos Aires, cada una con sus particularidades, respecto de la figura del contribuyente buen cumplidor, a través de la cual otorgan reducciones importantes, a sus ciudadanos”.
Caso social
Consiste en incorporar al artículo 114 del Código Fiscal de la provincia, un inciso que proteja la vivienda única de ocupación permanente y familiar, ante la posibilidad de que se lleve adelante una ejecución judicial en los casos de contribuyentes que a pesar de expresar una clara voluntad de pago, se ven impedidos de cumplir regularmente con su obligación fiscal por razones de índole socio-económico.
Con esta iniciativa legislativa el rosarino persigue dotar de un instrumento legal al Poder Ejecutivo, que permita contar con un tratamiento especial a los denominados casos sociales, eximiendo del impuesto inmobiliario a los contribuyentes que sean titular de inmueble único, destinado a vivienda, de ocupación permanente y familiar, cuya valuación sea por debajo de los pesos sesenta mil ($60.000) y que cuenten con ingresos mensuales inferiores a pesos $300, es decir que este último requisito, considera que dicho contribuyente se encuentre en situación de indigencia, por lo que no cuenta con los recursos suficientes para satisfacer las necesidades básicas, teniendo en cuenta que la canasta básica de alimentos a través de la cual se mide la línea de la indigencia en nuestro país está situada hoy día en la suma de $ 334,48, por lo que la ley presume su imposibilidad de cumplir con su obligación fiscal, eximiéndolo de la misma transitoriamente por un año, pasado el cual el contribuyente deberá solicitar nuevamente el beneficio de mención, acreditando las causales que lo encuadran en la exención.
A su vez cabe recordar que desde hace años existe en el ámbito de la Municipalidad de Rosario el denominado caso social, por lo que resultaría razonable que las autoridades provinciales contemplen esta situación en dicha jurisdicción.
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