PSICÓLOGOS PARA LAS CÁRCELES Y VIVIENDAS PARA LOS POLICÍAS
En horas del mediodía de ayer, el Gobernador de la Provincia, Jorge Obeid, firmó dos decretos relacionados al Servicio Penitenciario y la Fuerza Policial.
El primero, que lleva el Número 702, aprueba el convenio que autoriza al subsecretario de Justicia Y Culto, José Luis Benaglia, a formalizar contratos de prestación de servicios con psicólogos que deberán efectuar prestaciones en los departamentos de Salud Mental en las cárceles de la provincia.
Además deberán conformar los equipos de asistencia en esa materia para asistir a ciudadanos privados de su libertad en comisarías de la provincia.
En tanto, el segundo decreto, el Número 703, permite a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, adjudicar una de cada cinco propiedades que se construyan o re adjudiquen, al personal de policía de la provincia o de servicio penitenciario.
Se deja expresado en el decreto, que los interesados en acceder a la vivienda, deben estar inscriptos en el respectivo padrón, con los datos actualizados.
También la adjudicación para el personal de las mencionadas fuerzas, será proporcional a la cantidad de anotados en cada caso.
Con la entrada en vigencia del presente, se deja sin efecto el convenio suscripto con fecha 11 de abril de 1996, que acordó una metodología similar.
A continuación se detallan los textos de los Decretos:
DECRETO Nº 702
VISTO:
La gestión Nº 00201-0098532-4, del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.), del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, por medio del cual se gestiona el acto administrativo que autorice al Señor Subsecretario de Justicia y Culto de esa Jurisdicción a suscribir contrato de locación de servicios con psicólogos que deberán efectuar prestaciones en los Departamentos de Salud Mental en Cárceles de la Provincia y conformar los equipos de Asistencia en esa materia para asistir a ciudadanos privados de su libertad en Comisarías de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que los Ministerios de Salud y de Gobierno, Justicia y Culto y la Secretaría de Estado de Derechos Humanos de la Provincia, han suscripto un convenio de Cooperación registrado con el Nº 2083 de fecha 06-08-04 –folio 243- tomo IV- en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales Decreto Nº 1767/84, con el fin de establecer lazos de mutua colaboración, asistencia técnica, asesoramiento, dirección, cooperación y de transferencia sobre temas y problemáticas referidas al desarrollo y ejecución del “Programa Salud Mental para Ciudadanos Detenidos o Bajo Medidas de Seguridad”;
Que a través de la Dirección Provincial de Salud Mental se ha procedido a la selección de Psicólogos para conformar los Departamentos de Salud Mental en Cárceles de la Provincia y los equipos de Asistencia de Salud Mental a Ciudadanos Privados de su Libertad en Comisarías de la Provincia;
Que por lo expuesto precedentemente y al momento de efectivizarse el pago del contrato que se tramita por el presente, deberá darse cumplimiento por parte del locatario del Sellado Fiscal previsto en el Artículo 19, inciso 4) apartado h) de la Ley Impositiva Anual;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, mediante dictamen Nº 225/05, indicando que de conformidad a lo prescripto por Decreto Nº 152/97, los Contratos de Locación de servicios serán exclusivamente aprobados por el Poder Ejecutivo;
Que existiendo disponibilidad crediticia, se procedió a realizar el compromiso preventivo de rigor que establece la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 1757/56 y modificatorias), encuadrándolo dentro de los términos del Decreto Nº 2368/97 y modificatorios, Decreto Nº 155/03 y en la Resolución Nº 004/04 del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º: Apruébase el Convenio de Cooperación suscripto entre los Ministerios de Salud, de Gobierno, Justicia y Culto y la Secretaría de Estado de Derechos Humanos, con sus correspondientes anexos, registrado con el Nº 2083, en fecha 06 de agosto de 2004, Folio 243- Tomo IV- , en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, Decreto 1767/84 –Dirección Técnica Legislativa-, que consta de 16 fojas y es parte integrante del presente decisorio como Anexo “A”.
ARTÍCULO 2º: Autorízase al Señor Subsecretario de Justicia y Culto, Dr. JOSÉ LUIS BENAGLIA, a formalizar contrato de prestación de servicios con los Psicólogos cuya nómina forma parte del presente decisorio como anexo”B”, por el período comprendido entre el 20 de abril de 2005 y el 31 de diciembre del mismo año, con las remuneraciones fijadas en el precitado anexo, en concepto de honorarios por el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 3º: Apruébase el modelo de contrato de prestación de servicios, que como Anexo “C” forma parte integrante del presente decisorio.
ARTÍCULO 4º: Impútese la suma total de $ 207.000 (PESOS DOSCIENTOS SIETE MIL) con cargo a : Sector 1, Subsector 1, Carácter 1, Jurisdicción 20, Subjurisdicción 00, Programa 17. Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 00, Obra 00. Fuente de Financiamiento 111, Inciso 3, Partida Principal 4, Partida Parcial 9, Partida Subparcial 99, Ubicación Geográfica 82-63-0, del Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5º: Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto a practicar la liquidación de las contrataciones emergentes del presente decreto por el concepto indicado, debiendo realizar con el primer pago la correspondiente retención en concepto de Impuesto de Sellos.
ARTÍCULO 6º: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto, de Salud y de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese y archívese.
DECRETO Nº 703
V I S T O:
El expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes nº 00201-0097984-0 y agregado nº 00201-0095294-6 (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), por el cual se gestiona la aprobación de una metodología de otorgamiento de viviendas para personal policial y penitenciario, en el marco del Plan de Seguridad promovido por esta gestión de gobierno; y
CONSIDERANDO:
Que es intención de esta gestión mejorar las posibilidades de acceso a la vivienda para el personal de seguridad, sobre todo de los agentes de los grados más bajos, que habitualmente por razones económicas, no pueden acceder a las líneas crediticias bancarias destinadas a la compra de propiedades;
Que por otra parte, esas mismas limitaciones de índole económica, hacen que los empleados muchas veces moren en zonas donde ellos y sus familias, se encuentran en contacto cotidiano con los mismos elementos sociales que son objeto de sus funciones, con el consiguiente riesgo para su seguridad, que conlleva además la implícita posibilidad de ver disminuida su capacidad para la función específica, dado el conocimiento que elementos de mal vivir puedan adquirir de la vida y hábitos de los agentes y su núcleo familiar;
Que el sistema nacional de la Ley Nacional Nº 21.581 de creación del Fondo Nacional de la Vivienda – FONAVI -, a cargo de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, establece un régimen de fomento que facilita la adquisición de viviendas dignas a familias carecientes o con medios insuficientes;
Que se ha propuesto una metodología que priorice la asignación de una vivienda de cada cinco que se construyan o readjudiquen, a agentes policiales o penitenciarios, con el objetivo de facilitar la radicación del personal de seguridad en barrios o zonas apropiadas y alejadas de sectores conflictivos;
Que esta iniciativa, intenta promover el mejoramiento de la calidad de vida de los agentes, como un medio para mejorar los servicios de seguridad que se brindan a la población, para lo cual una herramienta fundamental es la posibilidad del acceso a la vivienda propia;
Que conforme lo expresado, no habiendo objeciones que formular, y atento a los dictámenes nros. 1774/04 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y 057085/05 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, corresponde establecer la distribución prioritaria de unidades habitacionales a personal policial y penitenciario;
POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Establécese que la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, -dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda-, adjudicará, de existir demanda, al personal de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario de la Provincia que se encuentre inscripto en el padrón respectivo, una (1) de cada cinco (5) viviendas que se construyan o re-adjudiquen en el marco de los planes de vivienda que ejecuta y administra.
ARTICULO 2º: La asignación directa prioritaria dispuesta en el artículo precedente, no eximirá a los beneficiarios del cumplimiento de todos los requisitos vigentes para acceder a la vivienda ni de las obligaciones que se deriven del contrato de otorgamiento a celebrarse oportunamente, debiendo cumplimentarlos en la forma y tiempo en que la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, en su carácter de autoridad de aplicación y de control, los reclame.
ARTICULO 3º: La Jefatura de Policía de la Provincia y la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia, en su carácter de máximos responsables de los organismos cuyo personal se encuentra alcanzado por el presente, otorgará a los agentes bajo su dependencia la acreditación en base a la cual la Dirección Provincial de Vivienda y urbanismo los incorporará al Registro Único de Inscripción Permanente implementado en todo el territorio provincial
ARTICULO 4º: La Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo evaluará a los postulantes a fin de corroborar su encuadre en los requisitos que oportunamente establezca a los fines de la selección de los beneficiarios de la adjudicación. Elaborará en base a ello un padrón que será remitido a la Jefatura de Policía de la Provincia y a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia para su toma de conocimiento y control de lo actuado.
ARTICULO 5º: El proceso de selección de los beneficiarios responderá a los siguientes criterios:
a) La inscripción de los postulantes es única y permanente obligándose a los mismos a mantener actualizada la datificación aportada originariamente, de acuerdo a cómo varíe la constitución de su grupo familiar; nivel de ingresos; domicilio actual; y en general cualquier otro dato que forme parte de la declaración jurada suscrita ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
b) La evaluación de aptitud de los postulantes será con ajuste al Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
c) En la medida que los grupos que resultaren aptos para un determinado plan de viviendas excedan el número de unidades habitacionales disponibles, conforme el artículo 1º, serán sometidos a sorteo público que la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo realizará con la fiscalización de Escribano Público.
La adjudicación al personal de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario de la Provincia se realizará en forma proporcional al número de los agentes de cada una de las fuerzas involucradas que se encuentre inscripto en el padrón que se elabora conforme artículo 4º.
ARTICULO 6º: El Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, del cual depende el personal beneficiario del sistema, deberá sujetarse al procedimiento consagrado en la Ley nº 11.969 arbitrando los medios para que las cuotas a abonarse en concepto de pago de la vivienda adjudicada sean descontadas por planillas de sueldos a los fines de garantizar el estricto cumplimiento de las obligaciones contraídas por el personal.
ARTICULO 7º: Déjase sin efecto el convenio suscripto en fecha 11 de abril de 1996, entre el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, registrado en fecha 10 de enero de 1997, al Folio 109 del Tomo II del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales – Decreto nº 1767/84, por el cual se acordaba una metodología de asignación similar a la establecida en el presente decreto.
ARTICULO 8º: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de las carteras de Gobierno, Justicia y Culto, y de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.
ARTICULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
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