QUÉ DICE LA LA RESOLCUIÓN Nº 313
RESOLUCIÓN N° 313
VISTO:
El expediente N° 01601-0061772-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, en el cual por Resolución N° 170/05, de fecha 13 de setiembre de 2005, el Subsecretario de Trabajo de la Provincia sometió el conflicto suscitado entre la ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE SANTA FE (AMSAFE) Y el Ministerio de Educación de la Provincia al trámite de conciliación obligatoria; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Ley 10468 establece que desde la resolución de la Conciliación Obligatoria las partes deben acatarla y someterse a su trámite, siendo AMSAFE notificada de su dictado el 13/09/05;
Que la asociación gremial presentó nota sobre las facultades de sus órganos estatutarios sin concurrir a la audiencia fijada al efecto el 14/09/05;
Que, con fecha 16/09/05 esta Secretaría de Estado intimó a la entidad gremial por el término de dos días para que dé cumplimiento con la Resolución N° 170/05 y deje sin efecto las medidas de fuerza dispuestas con posterioridad a que fuera notificada de la conciliación obligatoria. Vencido el plazo el 20/09/05 sin respuesta alguna se dispone que personal de esta Secretaría de Estado se constituyera en sede del sindicato para que intime a que en el término de dos horas informe sobre el acatamiento o no a la conciliación obligatoria;
Que sin responder esta intimación AMSAFE impugna la Resolución N° 170/05 y el decreto dictado en consecuencia, interponiendo en subsidio recurso de apelación, todo lo cual es desestimado por Resolución N° 308 del 21/09/05 en razón de no estar previsto en la normativa recurso alguno contra la resolución que disponga la Conciliación Obligatoria, es decir que dicho acto es irrecurrible;
Que en fecha 22/09/05 se solicita la intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 23551, el cual en el mismo día resuelve, previo ratificar la competencia de esta Secretaría de Estado para intervenir en el presente conflicto colectivo, intimar a la entidad gremial mediante Resolución N° 332/05 de la Secretaria de Trabajo de la Nación, Dra. Noemí Rial, el acatamiento a la Resolución N° 170 del 13/09/05 de esta Secretaría de Estado, bajo los apercibimientos del artículo 56, inc. 3° de la Ley 23551;
Que en virtud de ello inmediatamente la Secretaría de Estado fija audiencia para el día 26/09/05 a las 10:00 horas, notificando la resolución señalada en el considerando precedente y citando a audiencia a la que comparecen las partes, manifestando nuevamente AMSAFE que las facultades de sus órganos estatutarios impiden a la comisión directiva resolver sobre la cuestión;
Que similar argumento adujo la entidad gremial en oportunidad de la conciliación dispuesta mediante Resolución N° 033 del 17/03/05 del Subsecretario de Trabajo de esta repartición, que mereció el Dictamen N° 173/05 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que sostuvo que el acatamiento no puede ser condicionado a norma estatutaria de ninguna naturaleza ya que se impone la supremacía de la ley que dispone su acatamiento luego de los trámites formales de su notificación, igual opinión mereció su presentación en estos actuados ante el escrito del día 14/09/05, todo lo cual es de conocimiento de la entidad gremial;
Que todo ello, una notificación y tres intimaciones realizadas formalmente, muestra la falta de disposición al diálogo por parte de AMSAFE en este trámite de conciliación obligatoria;
Que la conciliación obligatoria es uno de los medios de solución de los conflictos colectivos de trabajo que los gremios tienen garantizado en la Constitución Nacional y que la provincia en su Carta Magna promueve y facilita, siendo esta Secretaría de Estado la competente para aplicarla;
Que este procedimiento instrumentado por el organismo laboral, que carece de jurisdicidad, es decir, que no puede imponer soluciones, sino que estas deben ser acordadas espontánea y voluntariamente por las partes, lo que se logra indefectiblemente a través del diálogo y la buena fe negocial;
Que la conducta de la entidad gremial, como la constatada en autos, impide a esta Secretaría de Estado emplear este modo de solución del conflicto por lo que no cabe otro camino que darlo por concluido, sin perjuicio de que las partes, por si o canalizadas a través de este Organismo Laboral, encuentren otro mecanismo para restablecer el diálogo y llegar a una solución razonable de sus pretensiones, sin perjudicar más los intereses de la sociedad toda, en especial de los educandos por quienes esta Secretaría debe velar al igual que por los intereses de los trabajadores docentes;
Que todo ello lleva a esta autoridad de aplicación al convencimiento de que el trámite se encuentra agotado por lo que corresponde darlo por concluido, pero estando en juego los intereses que motivaron su dictado y siendo facultad de esta Secretaría de Estado entender y solucionar los conflictos que se susciten en organismos o empresas del estado provincial para lo cual se encuentra habilitado para ejercer toda función necesaria o conveniente para el cumplimiento de este fin, invita y exhorta a las partes a mantener abierta la vía del diálogo ofreciendo su ámbito y sus servicios como modo de solución del conflicto;
Que persistiendo la entidad gremial en su actitud de no acatar la Resolución N° 170/05 de este Organismo y la intimación del Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, efectuada mediante Resolución N° 332/05, se deben remitir las actuaciones a conocimiento de esa Autoridad de Aplicación a Nivel Nacional, a fin de que continúe con su intervención;
Que se deben extraer copias autenticadas de las presentes actuaciones y ser remitidas por ante la Dirección Regional Santa Fe, a fin de que por la Oficina de Sumarios y Multas se agregue al procedimiento iniciado conforme lo establecido en el art. 44, 46 y cc de la Ley 10468;
Que a pesar de los reiterados esfuerzos efectuados por esta Secretaría de Trabajo para mantener vigente un canal de diálogo entre las partes en conflicto, ha quedado demostrado el total desinterés de la entidad sindical en no respetar las disposiciones contenidas en los arts. 12, 15 y cc de la Ley 10468, manteniéndose al día de la fecha vigente las medidas de fuerza, lo que desnaturaliza el sometimiento del mismo al Trámite de Conciliación Obligatoria;
Por ello y de conformidad con el Dictamen N° 546/05 de la Dirección General de Jurídicas:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1 – Dar por concluido el trámite de Conciliación Obligatoria iniciado por Resolución N° 170/05 del señor Subsecretario de Trabajo con fundamento en los hechos descriptos en los considerandos de la presente, invitando y exhortando a las partes a buscar un nuevo canal de diálogo como modo de solución del conflicto, ofreciendo el ámbito y los servicios de esta Secretaría para ello.
ARTÍCULO 2 – Por Dirección General de Despacho procédase a extraer copias debidamente autenticadas de las presentes actuaciones y sean remitidas a la Dirección Regional Santa Fe a fin de que por la Oficina Sumarios y Multas se agreguen al procedimiento establecido en el art. 44, 46 y cc. de la Ley 10468.
ARTÍCULO 3 – Remitir las actuaciones originales al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a fin de que continúe con su intervención en razón de persistir la entidad gremial en su actitud de no acatar la Resolución N° 170/05 y la intimación de ese Ministerio efectuada mediante Resolución N° 332/05 de la Secretaría de Trabajo de la Nación.
ARTÍCULO 4 – Registrar, comunicar y archivar.
Fdo: Dr. Alberto H. Gianneschi
Secretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social
Provincia de Santa Fe
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