QUÉ HABÍA APROBADO LA LEGISLATURA EN AGOSTO DE 2004
La modificación más sensible que se le hizo al Mensaje del Ejecutivo está registrada en el artículo 17. Allí se hace referencia a que las elecciones primarias serán “abiertas simultáneas y obligatorias”. Pero la diferencia radica en que los electores, afiliados o independientes, pueden eximirse de votar hasta 48 horas antes de la fecha convocada para los comicios primarios. Para ello, se debe comunicar, en forma fehaciente la voluntad de no participar en el Tribunal Electoral y/o designaciones que se designen a tal efecto “desde la fecha de convocatoria y hasta 48 horas antes de los comicios”.
Los afiliados votarán con un sobre codificado que sólo será válido si el candidato se corresponde con el partido. Solo se habilita un voto por ciudadano para la elección de candidatos a presentarse en las elecciones generales de autoridades provinciales, municipales y comunales.
Las elecciones primarias y las generales deberán ser convocadas por el Poder Ejecutivo Provincial con una antelación “no menor a sesenta (60) días del acto eleccionario general y no mayor a noventa (90) días corridos”.
En cuanto a las Listas de Candidatos, deberán ser presentadas con una antelación de noventa (90) días transcurridos desde la convocatoria a elecciones hasta la realización de las mismas.
Dicha presentación deberá hacerse ante las autoridades partidarias o en su caso ante las autoridades de la confederación o alianza electoral respectiva.
Las autoridades partidarias o de la confederación, dentro de las 48 horas a partir de las presentaciones de los candidatos, procederán a aprobar u observar en caso de no cumplir el o los candidatos con los requisitos exigidos.
Mientras tanto, los candidatos observados contarán con el plazo de 48 horas para contestar o corregir las menciones realizadas por las autoridades partidarias.
Por otra parte, y éste punto es uno de los fundamentales reside en los plazos y aprobaciones de las listas de candidatos por parte de los afiliados a los partidos o alianzas.
Así, hasta treinta (30) días posteriores a la fecha fijada como vencimiento para las presentaciones de las candidaturas, las que seas aprobadas, para poder participar en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias deberán obtener conforme a la modalidad estipulada la adhesión de afiliados según la siguiente proporción:
A- Adhesión a candidaturas para cargos provinciales: Cuatro por mil del padrón de afiliados, debiendo incluir (en dicho porcentaje y en igual proporción) la adhesión de afiliados de por lo menos 14 departamentos.
B- Adhesión a candidatos para cargos municipales o comunales: Cuatro por mil en municipios de primera categoría; ocho por mil en municipios de segunda categoría; dieciséis por mil en comunas de cinco miembros y veinticinco por mil en comunas de tres miembros; en todos los casos computados del total del padrón de afiliados de la localidad correspondiente.
Cada afiliado sólo podrá adherir a una sola lista de candidatos.
Reunidas las adhesiones, con el reconocimiento de las autoridades partidarias se procederá a solicitar la “oficialización” por ante el Tribunal Electoral de la Provincia.
Si todos los requisitos y condiciones exigidas anteriormente, el Tribunal Electoral Provincial se expedirá en un plazo no mayor a cinco días corridos.
Se denegará la oficialización de candidaturas en los siguientes casos:
A- Si la postulación a Gobernador y Vice Gobernador no fuera hecha conjuntamente con, por lo menos, catorce (14) candidatos a Senadores y una lista completa de Diputados.
B- Si la postulación de Intendente no se hiciera en forma conjunta con una lista completa de Concejales titulares y suplentes.
En cuanto a las boletas de sufragio, las mismas deberán ser aprobadas por el Tribunal Electoral en un plazo no inferior a los treinta (30) días de la fecha de realización de las elecciones.
Las bolestas deberán reunir características en cuanto a dimensiones, tipografía, las cuales están estipuladas en la legislación electoral provincial.
Una vez oficializado el modelo de boletas, dentro del termino de cinco (5) días corridos los apoderados de las listas deberán proveer dos (2) ejemplares ante el Tribunal Electoral.
Por otra parte, en referencia a los precandidatos, los mismos sólo podrán serlo por un solo partido político, confederación o alianza, en una única lista, para un solo cargo electivo y una sola categoría.
En cuanto a la proclamación de los candidatos, la elección a Gobernador y Vice Gobernador se hará por fórmula y serán proclamadas las candidaturas de las fórmulas de cada partido que hayan obtenido la mayoría simple de votos positivos válidos emitidos.
Igual mayoría se requerirá para la proclamación de candidatos a senadores provinciales e intendentes municipales.
La proclamación de diputados provinciales y concejales municipales se realizará aplicando el sistema proporcional D´Hont.
Por su parte, la proclamación de las listas comunales se realizará de la siguiente manera:
A- En las comunas de tres (3) miembros serán proclamados los candidatos de cada partido cuya lista hubiera obtenido mayor cantidad de sufragios, e incorporará como segundo suplente de cada órgano al primer candidato titular que hubiese sido postulado por la segunda lista más votada, siempre que haya obtenido al menos el cinco (5) por ciento de los votos válidos obtenidos.
B- En las comunas de cinco (5) miembros serás proclamados los candidatos de cada partido o alianza cuya lista hubiera obtenido la mayor cantidad de sufragios, e incorporará como cuarto titular y cuarto suplente de cada órgano al primer y segundo candidato que hubiesen sido postulados por la segunda lista más votada.
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