QUÉ NO SE PUEDE HACER ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DEL ACTO ELECTORAL EL PRÓXIMO DOMINGO
La subsecretaría de Justicia y Culto informó a la población que, a los fines del acto electoral a desarrollarse el domingo próximo en el que se elegirán tanto autoridades nacionales como provinciales y municipales, rigen las prohibiciones dispuestas en el Art. 71 del Código Electoral Nacional.
Según el artículo, con las modificaciones introducidas por la Ley Nacional N° 25.610, queda prohibido admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.
Tampoco se podrán hacer espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electortal, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
Estará prohibido tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurrida tres horas de cierre del comicio.
No se podrá ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
Se prohibe a los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y tres horas después de finalizada.
Además, no se realizarán actos públicos de proselitismo y publicas y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
No podrán abrirse los organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente.
No se instalarán mesas receptoras a mesas de 80 metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
En tanto, no se podrán publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
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