Quedó conformado el tribunal que tratará el recurso de apelación por el procesamiento de Ilarraz
El cura enfrenta una causa penal en la que siete víctimas denuncian haber sido abusados por él.Los jueces Marcela Beatriz Badano, Pablo Andrés Vírgala y Daniel Julián Antonio Malatesta, que conforman el Tribunal de Juicio y Apelaciones, intervendrán en el recurso de apelación planteado sobre el procesamiento dictado al cura Justo José Ilarraz el viernes 10 de julio por la titular del Juzgado de Transición Nº 2 Susana María Paola Firpo. El sacerdote es el único imputado en la causa “Ilarraz Justo José s/Promoción a la corrupción agravada” en la que siete víctimas denunciaron en la Justicia haber soportado abusos de parte del cura mientras cursaban la escuela secundaria como pupilos en el Seminario Arquidiocesano Nuestra Señora del Cenáculo. Los hechos se habrían procedido en el tiempo en el que Ilarraz fue prefecto de disciplina, entre 1985 y 1993. El caso había sido investigado primeramente por la Iglesia. En 1995 el entonces arzobispo Estanislao Esteban Karlic encomendó al sacerdote abogado Silvio Fariña Vaccarezza el inicio de una investigación diocesana sobre el comportamiento de Ilarraz a partir de las primeras denuncias que se conocieron de parte de seminaristas. La averiguación concluyó al año siguiente con la aplicación de la sanción de expulsión de la diócesis.
En 2012 el caso llegó a la Justicia. El procurador general Jorge Amílcar García puso a los fiscales Rafael Cotorruelo y Juan Francisco Ramírez Montrull al frente de una investigación que después tomó en sus manos el entonces juez de Instrucción Alejandro Grippo. Desde noviembre de 2014, la causa quedó a cargo de la jueza Firpo. El 11 de julio último recién se dictó el procesamiento del cura después de una larguísima tramitación del expediente, medida que fue inmediatamente apelada.
Esa apelación será evaluada ahora por un tribunal de alzada, cuya conformación fue confirmada a El Diario por la abogada querellante Rosario Romero.
Los argumentos
El pronunciamiento de la jueza Firpo al decidir el procesamiento de Ilarraz sostiene que “los únicos elementos de juicio que aportan datos concretos de conocimiento directo sobre los hechos anoticiados, son las siete denuncias formuladas y las testimoniales de cada uno de los denunciantes, referidas específicamente a los hechos y circunstancias correspondientes a las vivencias propias que relatan”, relatos que, afirma la magistrada, contrastan con la declaración del sacerdote, que niega todo, por lo cual, subraya, se plantea un escenario en el que “ninguna de ellas contenga en sí misma una mayor fuerza convictiva que la otra”.
Pero se apoya en los pericias psiquiátricas y psicológicas practicas por el equipo médico forense del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que dieron por ciertos los daños producidos en las siete víctimas por el comportamiento de Ilarraz. Uno de esos informes periciales, firmado por el psiquiatra Sebastián Coll, y practicado a una de las siete víctimas dice que “presenta claros indicadores a través de signos y síntomas de haber sufrido en el pasado un trauma psíquico grave con repercusiones en el presente y secuelas psíquicas de moderadas a intensas. La sintomatología que presenta está inscrita en un contexto de un hecho traumático sufrido en la adolescencia”.
No tuvo en cuenta, sin embargo, la investigación hecha por Karlic, en 1995, por cuanto no “registra ninguna intervención por parte de Ilarraz ni notificación alguna a su persona ni mucho menos declaración suya al respecto; practicándose la misma en circunstancias en que éste se encontraba fuera del país”.
Se apoyó más la jueza en el testimonio de las víctimas, que, consideró, “con precisión narran similares circunstancias vivenciadas”, y en el hecho de que el abuso sexual es un delito generalmente sin testigos, “que tienen la característica de perpetrarse en un ámbito de extrema privacidad, íntimo y protegido de la vista, conocimiento e intromisiones de terceros y ello determina que los dichos de las víctimas y los informes técnico-periciales médicos y psicológicos practicados a las mismas cobren superlativa importancia para la elucidación de los hechos”.
Rechazo
Pero conocido el procesamiento, de modo inmediato el defensor de Ilarraz, el abogado Juan Ángel Fornerón, apeló la medida, planteo que fue concedido por la jueza Firpo el 11 de agosto.
En su escrito de apelación, el letrado dijo que el procesamiento “debe ser conceptuado como un juicio provisional acerca de la probable culpabilidad o merecimiento de pena por parte del imputado con respecto a un hecho penalmente relevante”, y que cuando el juez dicta el procesamiento lo que hace es emitir “un juicio de probabilidad” acerca de la responsabilidad del imputado.
Y observó que “los únicos elementos de juicio que aportan datos concretos de conocimiento directo sobre los hechos anoticiados son las sietes denuncias formuladas”, pero “sin efectuar consideraciones sobre su pertinencia ni realizar un análisis que vincule las constancias reseñadas con las conclusiones a lo que luego se arriba”.
Y dice que resultan agraviantes las conclusiones a las que llegó la jueza, que derivó en el dictado de procesamiento de Ilarraz. “Pese a la valoración negativa de los elementos de prueba que analiza, la misma avanza en el auto de procesamiento, contradiciendo su propia ponderación respecto a tales elementos. Es así entonces que el fallo resulta arbitrario”.
Un largo camino
La causa que se sigue en la Justicia contra el cura Justo José Ilarraz –radicado en Tucumán, adonde estuvo al frente de una parroquia en la localidad de Monteros hasta 2012—se inició luego de que se hicieran públicos los abusos a través de la Revista Análisis.
En septiembre de 2012, se abrió la investigación.
Entonces se inició un pleito que tuvo varios accidentes.
El primer juez de la causa, Alejandro Grippo, firmó el 29 de abril de 2013 una resolución que rechazó la vía de la prescripción, y sostuvo la continuidad de la investigación.
La defensa no estuvo de acuerdo y apeló.
El expediente llegó entonces a la Sala Primera de la Cámara del Crimen de Paraná, integrada por los vocales Miguel Angel Giorgio, José María Chemez y Hugo Daniel Perotti, que le dieron la razón a la defensa, y dieron vuelta el fallo de Grippo.
A finales de agosto de 2013, la Procuración recurrió esa resolución.
En noviembre de ese año, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló por mayoría la decisión de prescripción de la causa. El voto argumental fue del vocal Carlos Chiara Díaz, al que adhirió Daniel Carubia; la presidenta del cuerpo, Claudia Mizawak, se abstuvo de votar.
De ese modo, la causa debió volver a otra Cámara, diferente a la que ya había fallado.
El nuevo tribunal en el que recayó la causa Ilarraz fue la Sala II de la Cámara del Crimen, integrada por Marcela Davite, Marcela Badano y Ricardo Bonazzola.
Ese tribunal resolvió, el 11 de junio de 2014, rechazar por mayoría el planteo de prescripción hecho por la defensa de Ilarraz.
Hubo una nueva apelación, y fue la Cámara de Casación Penal, compuesta por los jueces Rubén Chaia, Elisa Zilli y Elvio Garzón el que volvió a rechazar el planteo de prescripción en noviembre de 2014.
Esa sentencia fue apelada y recayó otra vez en la Sala Penal del STJ, que en abril pasado dictaminó la no prescripción.
Ahora, hay un recurso extraordinario presentado por la defensa con el pedido de ir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que aún no ha sido resuelto.
Fuente: Análisis Digital
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