QUIEREN DEROGAR LA LEY DE LEMAS A TRAVÉS DE UNA CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE
El proyecto de ley lleva la firma del diputado rosarino Marcelo Brignone.
Según reza el proyecto de ley, la convocatoria y el cronograma electoral deberán ser publlicados por el Poder Ejecutivo en el Boletín Oficial de la Provincia y, al menos, en dos diarios de gran circulación en el territorio santafesino.
La concurrencia de los ciudadanos habilitados para votar deberá ser voluntaria, sin perjucio de ello que el Gobierno deba instar a la ciudadanía a participar.
En el artículo cinco del proyecto se establece que “deberán existir dos boletas con letras claras y amplias, una diciendo SI APOYO LA DEROGACIÓN TOTAL DE LA LEY DE LEMAS O DOBLE VOTO SIMULTÁNEO -Ley Provincial Nº 10.524 y sus modificatorias”. La otra, obviamente, deberá comenzar el texo con el monosílabo: NO.
El resulatdo de la consulta popular deberá ser considerado porel Poder Legislativo provincial dentro de los 30 días posteriores a la fecha de su proclamación por la autoridad electoral.
Finalmente, para determinar el resultado de la consulta popular no serán computados los votos en blanco.
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