QUIEREN INCORPORAR AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN A LOS CYBERCENTROS
En un comunicado de prensa, los ediles manifiestan que “los locales comerciales destinados a juegos en red a través del uso de terminales de computación han irrumpido en forma abrupta en las costumbres de los santafesinos y su actividad aún no se encuentra prevista en nuestro Reglamento de Zonificación”.
Por otra parte destacan que “los avances tecnológicos han ofrecido una gama de posibilidades de esparcimiento y comunicación a las cuales han accedido en forma masiva el publico en general. Inclusive y a la luz de los acontecimientos, la imagen de chicos y adolescentes sentados frente a las computadoras jugando en red aparece mas frecuente de lo deseable o lo aconsejable.”
“Lo cierto es que el auge de esta actividad sumado a la ausencia de una normativa que la regule ha generado cierto descontrol sobretodo en lo que tiene que ver con el acceso de menores en algunos casos a contenidos de dudoso beneficio para los mismos”
La utilización de juegos en red donde se promueve la violencia y el desarrollo de comportamientos agresivos es un ejemplo de ello.
Henn y Simoniello subrayan que “el impacto de las nuevas tecnologías de la información y comunicación constituyen desafíos que el Municipio está obligado a resolver, en la búsqueda de posibilitar un equilibrio entre la libertad de la información y la protección del interés público”.
“No cabe ninguna duda acerca del Poder de Policía Municipal y su capacidad de legislar sobre la materia. Regular las actividades a partir de una incorporación al Reglamento de Zonificación determinando las características del desarrollo de las mismas así como sus medidas de seguridad y condiciones elementales para su desarrollo son potestades municipales”, dicen los concejales radicales.
“Particularmente la norma prevé la diferenciación de lo que puede ser una terminal de Internet con el servicio de juegos en red. Por un lado la primera puede brindar un servicio necesario y moderno para el desarrollo y la comunicación de la persona, siendo la segunda generalmente un divertimento no necesariamente imprescindible y muchas veces no necesariamente adecuado, fundamentalmente si se trata de menores o adolescentes”.
“Es por ello que a modo de propuesta se plantean diferenciaciones para los horarios estableciendo una prohibición y una regulación según la edad del concurrente”.
Finalmente, remarcan que “por medio de la presente se intenta incorporar una nueva actividad a la legislación vigente, estableciendo algunas similitudes con otras ya reguladas”.
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