RATIFICAN EL COMPROMISO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO
El mandatario santafesino dictó el 5 de setiembre en curso el decreto número 2.179, acompañado por la firma de la ministra de Educación, Lic. Adriana Ema Cantero de Llanes, promulgando la ley registrada bajo el N° 12.591, sancionada por la Honorable Legislatura de la provincia, el 17 de agosto pasado.
DOCUMENTOS LEGALES
El instrumento legal dispuso aprobar los documentos legales que forman parte de la referida ley y que se detallan a continuación:
-Contrato de Préstamo N° 1.345/OC-AR y sus anexos.
-Reglamento Operativo General y sus anexos.
-Reglamentos Operativos Particulares y sus anexos.
-Instructivos elaborados por la DGUFI y/o la UCP y PFE.
La norma establece que en materia contable, administrativa y financiera, prevalecerán a todo efecto las disposiciones y normativas pactadas en el convenio y documentación aprobada por el mencionado precepto.
Se autoriza al ministerio de Educación a constituir dentro de la jurisdicción la Unidad Ejecutora Jurisdiccional para el desarrollo del subprograma I y la Unidad Operativa Local para el desarrollo del subprograma II, de acuerdo a las cláusulas 5ª y 8ª del convenio.
CUENTA ESPECIAL
La administración de los fondos correspondientes al citado proyecto, tendrá el tratamiento de una Cuenta especial, la que a tal efecto se creará en el ámbito del ministerio de Educación.
Se autoriza también al ministerio de Educación a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes y a la apertura de la cuenta bancaria en el Banco de la Nación Argentina.
El saldo no invertido de la Cuenta Especial señalada precedentemente, al cierre de cada ejercicio será transferido automáticamente al similar siguiente.
Esta Cuenta Especial queda exceptuada de las disposiciones de los artículos 174 y 181 del decreto ley N° 1.757/56.
INEMBARGABILIDAD DE LOS FONDOS
Finalmente se establece la inembargabilidad de los fondos provenientes del préstamo, garantizándose que los mismos no serán embargados ni incautados para compensar obligaciones financieras del Banco Intermediario, a los fines de proteger los intereses de los prestatarios.
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