RECHAZAN INDEMNIZAR A MUJER CUYO HERMANO HABRÍA SIDO ASESINADO POR MONTONEROS
La Corte Suprema avaló un fallo que rechazó conceder una indemnización a una mujer cuyo hermano habría sido asesinado durante la última dictadura militar por la organización Montoneros.
El alto tribunal dejó firme una resolución de la sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que, a su vez, avaló una resolución adoptada anteriormente por el Ministerio de Justicia contraria al reclamo de la hermana de la víctima.
Según surge del fallo de la Corte, Dora Cristina Sánchez solicitó al Ministerio de Justicia que se le conceda el beneficio previsto en la ley 24.411, que otorga indemnizaciones a víctimas del terrorismo de Estado hasta el 10 de diciembre de 1983.
La mujer asegura que su hermano, Víctor Santiago Sánchez, fue asesinado a manos de un grupo armado, “hecho que se autoadjudicó la organización Montoneros, antagonista del denominado “Comando de Organización de la Juventud Peronista” en el que él militaba.
En el fallo de Cámara, avalado ahora por el máximo tribunal, se consideró que “la ley 24.411 reconoció el derecho de percibir una indemnización a través de sus causahabientes, a las personas que al momento de su promulgación se encontraban en situación de desaparición forzada o que hubiesen fallecido como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar”.
Señalaron que “el régimen de indemnizaciones tiene por objeto reparar situaciones relacionadas con el accionar de las fuerzas armadas y de seguridad o de grupos paramilitares” y subrayaron que, en el caso, “no se han identificado los autores de la muerte Víctor Sánchez”.
Por su parte, el procurador Ricardo Bausset, que intervino en la causa, recordó que para percibir el beneficio es necesario contar con la denuncia penal de privación ilegítima de la libertad y resolución del juez de que ‘prima facie’ la desaparición es debida a esa causa.
También se puede presentar la denuncia del hecho ante la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (Conadep) o ante la Subsecretaría de Derechos Humanos, lo cual no ocurrió en este caso.
En ese sentido, Bausset destacó que “no existen probanzas respecto de la participación” de fuerzas armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar en el hecho, “como tampoco surgen elementos que permitan suponer que el homicidio tuviera relación con el actuar del terrorismo de Estado”.
Los jueces de la Corte coincidieron con esos fundamentos y dejaron firme el fallo de segunda instancia, con la firma de Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay.
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