RECHAZAN LA PESIFICACIÓN EN UN CASO CONTRA UNA AFJP
De acuerdo con la información a la que tuvo acceso DyN, la beneficiaria del seguro aceptó cobrar el retiro ya pesificado en abril de 2002. Sin embargo, la mujer firmó el recibo “bajo protesto” y recurrió a la Justicia para percibir la diferencia.
Finalmente ahora la sala B de Cámara en lo Comercial falló en favor de la demandante. Y lo hizo mediante un fallo que contradice la resolución dictada el 26 de octubre pasado por la Corte, cuando avaló la pesificación a 1,40 por dólar al expedirse en el “Caso Bustos”, que sentó jurisprudencia.
“Si bien tengo en cuenta el valor intrínseco de esa sentencia, es viable apartarse de su postura cuando median razones diversas (…) y los argumentos esgrimidos justifican soslayar la posición sentada” por la Corte, escribió la camarista Ana Piaggi, de la sala B.
Piaggi resaltó, en un voto al que adhirieron sus colegas María Gómez Alonso y Enrique Betty, que si bien el caso Bustos tuvo una alta trascendencia pública, ese antecedente no es válido “para fallar sobre la constitucionalidad de la pesificación en general”.
“La póliza fue libremente estipulada en dólares. Es evidente que la aseguradora asumió voluntariamente un factor de posible desequilibrio patrimonial. Quien contrató un seguro de retiro y confió en una entidad especializada (…) para resguardar su futuro, tuvo por objeto constituir o conservar un capital para cuando llegara a una edad avanzada y lo necesitara para cubrir sus necesidades de subsistencia”, sostuvo la sala B.
Los jueces señalaron que Siembra “aceptó emitir una póliza en moneda extranjera”, por lo que “no puede ahora pretender evadir su obligación expresamente asumida y garantizada” para efectuar un “pago liberatorio, entregando una cosa distinta a la pactada”.
“Siembra nunca estuvo obligada a emitir pólizas en dólares, pero voluntariamente lo hizo”, dijeron los jueces, y subrayaron que “no es razonable ni justo” que la aseguradora cambie las reglas del juego justamente cuando la protección que buscó su cliente era “más necesaria”, a raíz de la devaluación del peso.
La administradora “prometió cumplir los compromisos derivados de la póliza en dólares estadounidenses y, aceptó la posibilidad de que su cliente pagara las primas en moneda de curso legal, con lo que resulta obvio que asumió expresamente el riesgo de aceptar pesos argentinos en lugar de dólares norteamericanos”, razonaron los camaristas.
Y remarcaron que la “superioridad técnica” de una empresa dedicada a administrar fondos “le impone obrar con óptima prudencia”.
Ahora Siembra deberá pagar a la demandante el monto de la póliza de acuerdo con el valor de cotización del dólar al momento de efectivizarse el pago. Obviamente, la firma podrá descontar la suma ya abonada en pesos, pero el total será actualizado de acuerdo con la tasa de interés que aplica el Banco Nación para colocaciones a 30 días.
La Corte decretó la inconstitucionalidad de la pesificación de depósitos y obligaciones a 1,40 el 5 de marzo de 2002, mediante un fallo que fijó el criterio del máximo tribunal en la materia.
Sin embargo, tras la asunción del presidente Néstor Kirchner hubo una renovación de cargos en la Corte y el tribunal, ya reestructurado, respaldó la pesificación 19 meses después de haber tachado esa medida por inconstitucional.
Así las cosas, en tribunales de todo el país se han dictado disímiles sentencias en torno a la pesificación: Algunos siguieron la línea trazada por la Corte y otros, como la Cámara en lo Comercial, fallaron de manera opuesta.
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