RECHAZO TOTAL A LA PROPUESTA DEL EJECUTIVO MUNICIPAL SOBRE EL CUIDADO DEL PATRIMONIO
Cabe señalar que la Ciudad de Santa Fe ya cuenta con la Ordenanza Nº 10115 de preservación del Patrimonio Cultural, que data del año 1996. El proyecto enviado por el Ejecutivo no deroga la Ordenanza Nº 10115. Es decir, si la propuesta resulta aprobada, Santa Fe será la primera ciudad del país que cuente con DOS ORDENANZAS sobre Patrimonio Cultural y, a la vez, ninguna acción concreta sobre el mismo.
El accionar de la Subsecretaría de Patrimonio de la Municipalidad ha sido francamente lamentable, ejemplos y fracasos abundan.
Allí están las principales obras de patrimonio arquitectónico de la Ciudad en estado de total abandono: la Ex Estación del Belgrano, el Molino Franchino, el Molino Marconetti, Santa Fe Cambios.
Allí está, también, la “nueva” iluminación del Puente Colgante: un atentado patrimonial que menoscabó el principal símbolo histórico de la Ciudad.
O, por ejemplo, los fracasos de la Subsecretaría de Patrimonio a la hora de consensuar con los vecinos de calle San Martín la recuperación patrimonial de la misma.
A Santa Fe no le falta una nueva Ordenanza sobre patrimonio; lo que le falta son acciones concretas que hoy brillan por su ausencia.
Vamos a enumerar a continuación sólo 6 RAZONES (hay más) por las cuales rechazamos totalmente el proyecto enviado por el Ejecutivo Municipal:
1- Una pésima técnica legislativa: no es serio contar con DOS ordenanzas sobre Patrimonio Cultural. Lo correcto hubiera sido una modificación de la actual Ordenanza 10115. Para los profesionales, los constructores, los arquitectos y todos quienes quieren realizar una inversión, el tener que consultar con dos ordenanzas distintas y similares no hace más que sembrar confusión.
2- Se desmantela la Comisión de Defensa del Patrimonio Arquitectónico: mirando detenidamente el proyecto surge que quizás sea éste el verdadero objetivo del proyecto del Ejecutivo. La Comisión de Patrimonio, en el proyecto del DEM, pierde funciones: ya no podrá inspeccionar y supervisar sitios patrimoniales; no podrá promover por sí misma medidas para la preservación patrimonial; no será la que elabore el listado de bienes de valor histórico o cultural; no dictaminará para la habilitación de obras ni para el otorgamiento de excepciones. Parece que al Ejecutivo Municipal le molestan estos ámbitos de participación comunitaria. No coincidimos en lo más mínimo con ninguna iniciativa que implique reducir las instancias de participación social. La Comisión de Defensa del Patrimonio es un ejemplo de cómo la sociedad a través de sus organizaciones representativas puede participar en los asuntos públicos. Y si ha tenido problemas de funcionamiento ha sido, precisamente, porque el Ejecutivo Municipal ha hecho lo imposible para trabarla en su accionar.
3-No se justifica la creación de una nueva categoría de bienes protegidos: la actual Ordenanza 10115 crea la categoría de “bienes de interés histórico- artístico y parte del patrimonio cultural”; dentro de esta categoría ingresan todos las construcciones con más de 80 años y todas aquellas que sean incluidos por la Comisión Municipal de Defensa del Patrimonio Cultural. El proyecto presentado crea la categoría de “Bienes del Patrimonio Cultural” y les solicita ciertos requisitos arquitectónicos, históricos, etc., o más de 50 años. No entendemos el por qué de dos categorías; tampoco el Ejecutivo
Municipal fundamenta en el proyecto los motivos.
4- Se concentran funciones en el Ejecutivo Municipal cuando está en juego la libre administración y uso de bienes inmuebles: en el proyecto del DEM la potestad de declarar a un Bien Patrimonio Cultural es privativa y excluyente del Ejecutivo. En la actual Ordenanza sobre patrimonio esta potestad es del Concejo; y ello es así porque al declarar un bien como parte del patrimonio cultural se lo somete, a ese bien, a una serie de “limitaciones” jurídicas que no afectan su propiedad pero sí, su libre uso y goce. Por ejemplo, y según la propia propuesta del Ejecutivo, en algunos casos no podrán ser alterados en su estructura, ni sometido a cierto tipo de refacciones, ni destinado a ciertos usos. Una limitación del uso de propiedad no puede quedar al arbitrio del Ejecutivo Municipal; solo el Concejo – como órgano legislativo de la Ciudad” es quien tiene semejante potestad.
5- El Ejecutivo Municipal se arroga funciones que corresponden a otros poderes: el proyecto propone, además, una atrocidad jurídica: las sanciones serán libremente establecidas y aplicadas por la autoridad de aplicación. Si, y aunque Ud. no lo crea, ni el Concejo sanciona una Ordenanza conteniendo las multas, ni los jueces de falta las establecen en el caso concreto. El propio Ejecutivo Municipal constata la infracción, determina el monto de la multa y la aplica a su antojo. Por lo visto, no hay un interés por la “preservación” de los principios republicanos.
6- Se cometen excesos en la regulación de las áreas de Protección Patrimonial: el proyecto del DEM crea estas áreas y las define como zonas de la ciudad con características particulares y comunes en sus aspectos morfológicos, tipológicos, ambientales e identitarios; y enumera doce áreas, por ejemplo, la peatonal San Martín, el boulevard Gálvez, el Barrio Candioti Sur, los alrededores de varias Plazas (San Martín, Constituyentes, Italia, entre otras), el borde costero de la Setúbal. En todas estas áreas rige la medida cautelar de “no innovar”, y es necesario un dictamen favorable de la Secretaría de Planeamiento para la habilitación de cualquier edificación privada. Dicho de otra manera: cualquier vecino de Candioti Sud, o de la costanera santafesina, o del Bulevar Gálvez que quiera establecer cualquier modificación en su vivienda deberá verse sometido a un engorroso proceso burocrático de autorización que en forma particularizada otorgará la Secretaría de Planeamiento. El Ejecutivo Municipal convierte en varias zonas de la Ciudad la excepción en regla. Miles de vecinos no podrán disponer libremente de sus inmuebles sin antes consultar con el Municipio.
Es decir, más allá de no entender el por qué de dos tipos de regulaciones distintas para los bienes patrimoniales, y más allá de no coincidir en absoluto con el desmantelamiento de la Comisión de Defensa del Patrimonio, el proyecto carece de “sustentabilidad jurídica”: los sinsentidos y las atrocidades legales y jurídicas son demasiadas.
Sugerimos al Sr. Intendente que a los próximos Mensajes, antes de remitirlos al Concejo Municipal, los haga revisar por algún Asesor Jurídico.
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