REDUCEN LA PENA A UN EX POLICÍA QUE MATÓ A UN MOTOCICLISTA EN PALERMO
La Cámara de Casación Penal bajó a 4 años, la pena de prisión perpetua impuesta al ex policía Matías Tarditti, condenado por matar de un balazo en la espalda a un joven que iba en una moto el 13 de junio de 2004 en el barrio de Palermo, al considerar que no se trató de un homicidio agravado, sino de un homicidio culposo, según confirmaron fuentes judiciales a Infobae.com.
La decisión que dejó sin efecto el fallo del Tribunal Oral Criminal 28 que condenó a perpetua a Tarditti, fue firmada hoy por la Sala I del máximo tribunal penal del país, pero sus fundamentos serán dados a conocer la semana próxima cuando la resolución sea notificada a las partes.
Fuentes judiciales informaron que como el policía, exonerado de la Federal, lleva dos años y tres meses detenido, podría salir de prisión en unos 6 u 8 meses, porque sus abogados estarían en condiciones de pedir la libertad condicional.
El crimen de Lisandro Barrau se produjo a las 3.20 de la madrugada del domingo 13 de junio de 2004, en Bonpland y Guatemala cuando el joven pasó por esa esquina de Palermo manejando una moto Honda XR600 tras salir de la
casa de un conocido.
Lo acompañaba su amigo Marcelo, con quien planeaba juntarse con otro grupo para luego ir a bailar, pero antes se encontraron con tres policías de la Federal, uno de los cuales disparó luego contra Barrau.
El caso cobró trascendencia cuando la tarde del 14 de junio, los amigos de Lisandro se juntaron frente a la comisaría 31ª, en Cabildo al 200, y destrozaron el frente con piedrazos y tirando bombas molotov.
Para atenuar la pena y considerar que el homicidio no fue intencional, la Cámara de Casación aseguró que el policía desenfundó su arma “justificadamente” ante la “actitud sospechosa” del grupo, según consignaron las fuentes.
Casación valoró como atenuante de la pena para el policía, la conducta de la víctima que provocó el incidente, ya que iba a alta velocidad y se negó a acatar la voz de alto de la policía, y además la buena impresión que causó el acusado en la audiencia con los jueces.
En el fallo se recordó además que no se probaron las circunstancias en que se produjo el disparo.
Para calificar el hecho como homicidio culposo, es decir sin intención, Casación recordó que el policía, sobre el que no hay dudas de que haya sido el autor del hecho, tenía “imprudentemente” el dedo en el disparador del arma.
El fallo fue dividido, ya que mientras Alfredo Bisordi y Liliana Cattucci votaron por considerar al homicidio del joven como culposo, el juez Raúl Madueño se inclinó por la figura del dolo eventual, pidiendo la pena de 5 años de prisión, de acuerdo a lo indicado por las fuentes.
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