REDUCEN LAS PENALIDADES PARA LOS QUE NO AHORREN ELECTRICIDAD
A través de una resolución publicada ayer en el Boletín Oficial, la Secretaría de Energía determinó que a las sanciones previstas no se les computarán impuestos, como una forma de aliviar la situación de los usuarios. Y también aclaró que el cargo adicional será equivalente a “una vez el valor del cargo variable de la energía”, y no tres veces como contemplaba el plan original. Esto permitiría reducir el impacto de los aumentos en las facturas de electricidad de los clientes residenciales.
De esta manera, los cargos y bonificaciones establecidos en lo que se conoce como PUREE 2, “no constituyen base imponible de ningún tributo de origen nacional, provincial o municipal, como por ejemplo, IVA y los fondos provinciales, entre otros”, explica la resolución.
Esto implica una rebaja significativa en los cargos que deberán abonar quienes no hayan reducido como mínimo un 10% su consumo eléctrico, respecto a igual período de 2003. La carga impositiva totaliza alrededor de 44% del monto de las facturas que reciben los usuarios.
La segunda modificación que introduce la resolución está destinada a los clientes ubicados en las subcategoría R2 de la tarifa uno T1,(T1 R2) que abarca a clientes residenciales que consumen más de 300 kilowatios bimestrales.
El recargo a aplicar a esos usuarios será ahora “equivalente a una vez, el cargo variable (consumo habitual) por cada kilowatio consumido de más”, lo que modifica el criterio anterior que disponía un recargo equivalente a tres veces el cargo variable.
En el caso de los clientes de la Tarifa T1 R1, es decir los que consumen hasta 300 kilowatios bimestrales, siguen exceptuados de castigos, pero podrán percibir beneficios (descuentos) cuando tengan ahorros en sus consumos.
Originalmente se había fijado el 10 de julio pasado como fecha para la entrada en vigencia del PUREE 2, pero al detectarse que había una superposición con el PUREE 1, se resolvió posponerla hasta el 10 de septiembre de 2005, como ratificó la Resolución 1063/05.
Ahora, las distribuidoras de electricidad deberán elevar el detalle del exceso de consumo, los cargos adicionales y la electricidad ahorrada en cada categoría tarifaria de su concesión.
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