Reforma Constitucional y Género
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En febrero de este año el gobernador Lifschitz, realizó un relanzamiento de su gestión con un discurso tan fuerte como sorpresivo. “El futuro sólo es posible si es ecológico, inclusivo y feminista”. Al mismo tiempo que reafirmaba la determinación de reformar la Carta Magna provincial.
Por Pablo Benito
Por estas semanas en que el oficialismo provincial salió a defender su intención reformista, no hubo espacio ni tiempo -en el discurso- que refiera a la catástrofe ambiental que sufre la provincia; no se manifestaron intenciones de consagrar derechos, con rango constitucional, inclusivos para los sectores más vulnerables de la sociedad (minoridad, ancianidad, jóvenes). Ni mucho menos tomaron la palabra las mujeres -sean o no declaradamente feministas- que tienen la responsabilidad de cambiar la historia de una provincia que se rige por una Constitución “constituida” por 58 varones y 2 mujeres, que la consagraron en 1962 como la norma que rige la estructura del Estado santafesino.
La herencia
Claro está que el machismo y el sexismo cruzan la sociedad de manera abrumadora y en su discriminación residual -que se mantiene y resiste-, incluye a hombres que no ceden espacios y mujeres que no tienen la determinación necesaria para ejercer espacios de poder sin pedir permiso ni depender varones que tengan la caballerosidad de impulsarlas en ese objetivo.
El primer escollo visible, en estos tiempos, es el retraso cultural predeterminado por las ciencias sociales en general y las jurídicas en particular, donde la autoridad teórica científica sigue siendo la emitida por la voz gruesa masculina.
Podrá buscarse en la memoria, la impronta de juristas y doctrinarios. El esfuerzo es infructuoso, no hay. Siquiera como excepción que justifique la regla, no hay autoridad socialmente habilitada de personalidades femeninas que ocupen el rango, por ejemplo, de constitucionalistas.
Se referencia a Sabsay, Barcesat, Bidart Campos, Arturo Sampay, etc. y se los consulta cuando alguna duda atañe a la sociedad como pudo ocurrir con el “2 x 1” para los delitos de lesa humanidad o en razón de la detención por prisión preventiva del diputado De Vido, o el memorando con Irán. No por casualidad, no hay mujeres en esta opción de consulta.
No hablamos ya de la composición desequilibrada de Cortes y Tribunales en el Poder Judicial, sino de la raigambre educativa machista en las instituciones educativas del derecho que vienen con un retraso importante en cuanto a la inclusión de visiones teóricas e intelectuales con perspectiva de género.
De ahí la importancia de que en esta oportunidad histórica, que se plantea en la provincia de Santa Fe, se tuerza la lógica machista allá arriba, en el vértice más alto de la pirámide jurídica que es la reforma de una Constitución Nacional que, entre otras groserías, está escrita en masculino.
Constitución santafesina 1962
Lifschitz, con su pretendida reforma constitucional, hizo del presente año 2018, un año potencialmente electoral. De prosperar la ley de reforma, habría elecciones de constituyentes y también reparto de golosinas que puede ser para acopiar en vías a endulzar el año 2019, o una oportunidad para los insaciables que no temen a la diabetes y no hospedan un sapo en su barriga.
Si la reforma sigue su curso habrá dulces, figuritas y cotillón para la política o, mejor dicho, para los políticos que, por supuesto pagaremos nosotros. O ustedes según el viento.
Y en esto del género que no es, precisamente, tela para cortar, aparece un dato omitido por el 50 % de las santafesinas en general y en particular por aquellas que se manifiestan feministas, aunque siguen acatando el verticalismo patriarcal que reina en sus partidos y espacios políticos. La Carta Magna provincial, que rige el derecho y la organización de todo el Estado, su redacción y el consenso acordado en el año 1962 para que se promulgue, cuenta con el 1,2 % de representación femenina entre los constituyentes que levantaron su mano. Desde su forma, hasta su contenido, tiene una fuerte impronta sexista que, de por sí, sería motivo suficiente para justificar su modificación.
Olga A. de Foschi, fue una de las dos constituyente, rodeada de 58 diputados varones. No sabemos su apellido, porque aún siendo congresal, había pasado a ser “de” un tal Foschi que era su marido. La misma nominalidad corría para Clyde B. de Altieri. Feminista o femenina, cualquier intervención sobre la estructura jurídica, política y social, que se haga sobre lo establecido, tendrá el aroma y la sensibilidad impresa de la mujer.
Red Feminista de Derecho Constitucional
En 2004 un grupo de mujeres juristas españolas en su mayoría, pero con integrantes del Perú, Costa Rica y Colombia, crearon la Red Feminista de Derecho Constitucional que es parte de “un proyecto interuniversitario con vocación de apertura a todas las personas interesadas que quieran participar en la construcción de una sociedad más igualitaria.”
Con sede en la Universidad de Alicante, esta red, lleva años de desarrollo a partir de una comprobación de la exclusión de lo femenino. No necesariamente de la plantilla de docentes sino, lo que es mucho más disruptivo con la democracia, la ausencia de la perspectiva de género como objeto de estudio de las ciencias humanas.
La RFDC propone en su posicionamiento “analizar el texto constitucional aplicando la perspectiva de género, lo que comporta una reforma total de la misma, motivo por el cual lo denominamos Reforma Constituyente”.
Un proceso de reforma constitucional conlleva, por su propia naturaleza, un evidente Pacto de Estado. Por ello, afirman, “debe ser el momento para abordar las desigualdades de género que todavía persisten, pues detrás de la apertura de un proceso de cambio de la Constitución, más allá de los preceptos concretos a reformar y de las dificultades que puedan encontrarse, hay toda una elaboración teórica desde el pensamiento constitucional feminista, del marco constitucional básico de convivencia y de las cuestiones nucleares que afectan a la convivencia social y a la teoría de la Constitución misma”.
1ra. declaración
El manifiesto inaugural de la Red de Mujeres Constitucionalistas establecía, claramente, sus postulados: “Las relaciones de poder que caracterizan a nuestra sociedad están siempre marcadas por el predominio masculino. Son los hombres quienes están situados en la cima del aparato que supervisa la producción cultural al servicio del Poder”.
Las ciencias, y en concreto las ciencias sociales y jurídicas, nacen condicionadas por las perspectivas, los intereses y las experiencias de los protagonistas -las clases dominantes y su aparato de gestión- de las instituciones que rigen la sociedad: empresas, gobiernos, partidos políticos, universidades, medios de comunicación de masas, sindicatos, etc., todos ellos sólidamente en manos masculinas. En estas condiciones, el silencio envuelve a quienes están fuera de este proceso: en primer lugar, las mujeres.
De hecho, las “ciencias” son lo que son en tanto que son validadas como tales -con sus métodos, aparatos conceptuales, temas- por las autoridades reconocidas como competentes y en lo que respecta a la autoridad en general, las mujeres están también casi totalmente excluidas de los puestos clave en los cuales se determinan los parámetros del conocimiento.
Objetivos
Reivindicar la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos de desarrollo de la vida humana y, en particular eliminar las discriminaciones directas, indirectas y encubiertas existentes en los ámbitos de la docencia, la investigación y el ejercicio del poder en la Universidad que afectan a todas las personas comprometidas en la lucha por la igualdad;
Promover la efectividad de la igualdad real entre mujeres y hombres y la eliminación de la desigualdad histórica que tiene su base en la discriminación por razón de sexo;
Reformular las bases del actual conocimiento del Derecho, especialmente del Derecho Constitucional, para que tanto la investigación, el estudio y la enseñanza del mismo incorpore los aportes de la teoría feminista;
Integrar a la ciencia del Derecho las nuevas categorías elaboradas desde la perspectiva de género y difundirlas en el ámbito académico especialmente en la educación superior y Promover la eficacia en la aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales, comunitarios, nacionales, autonómicos y locales para alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres en el ámbito académico.
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